{"id":55289,"date":"2021-07-28T12:12:56","date_gmt":"2021-07-28T10:12:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bombersdv.es\/?page_id=55289"},"modified":"2024-11-22T08:49:00","modified_gmt":"2024-11-22T07:49:00","slug":"asuncion-de-la-gestion-directa-del-servicio-de-prevencion-de-incendios-forestales-que-realizan-las-brigadas-forestales-y-de-los-servicios-comunes-de-apoyo-a-las-brigadas-de-divalterra-s-a","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/consorcio\/normativas\/asuncion-de-la-gestion-directa-del-servicio-de-prevencion-de-incendios-forestales-que-realizan-las-brigadas-forestales-y-de-los-servicios-comunes-de-apoyo-a-las-brigadas-de-divalterra-s-a\/","title":{"rendered":"Asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa del servicio de prevenci\u00f3n de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y de los servicios comunes de apoyo a las Brigadas de Divalterra, S.A."},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: justify;\">Anuncio del Consorcio por el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia sobre acuerdo aprobado por la Asamblea General en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 23 de julio de 2021, para la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa del servicio de prevenci\u00f3n de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y de los servicios comunes de apoyo a las Brigadas de Divalterra, S.A. por el Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia<\/h4>\n<p><a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/Publicacion-BOP-Divalterra.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOP Val\u00e8ncia 147; 02\/08\/2021<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Certificado-2022_SEC_S051_00001-Copia-autentica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Actualizado 13\/01\/2022<\/em><\/span><\/a><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><em>Actuaciones posteriores: Convenio de financiaci\u00f3n suscrito con la Diputaci\u00f3n Provincial<\/em> :<\/span> <a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/2022_06029.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOP Val\u00e8ncia 105; 02\/06\/2022<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00abI<\/strong>.- La Diputaci\u00f3n de Valencia, en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n y en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 81.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico (en adelante LRJSP), que ordena a todas las Administraciones P\u00fablicas establecer un sistema de supervisi\u00f3n continua de sus entidades dependientes, \u201ccon el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creaci\u00f3n y su sostenibilidad financiera, y que deber\u00e1 incluir la formulaci\u00f3n expresa de propuestas de mantenimiento, transformaci\u00f3n o extinci\u00f3n\u201d, esta tramitando un expediente para la gesti\u00f3n por la propia Entidad Local de las competencias y funciones de la Provincia que en la actualidad gestiona la sociedad mercantil Divalterra S.A. y su consiguiente disoluci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco del mismo, el Pleno de la Corporaci\u00f3n Provincial, en sesi\u00f3n de 4 de junio de 2021, adopt\u00f3 el acuerdo para la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa por la propia Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n de Valencia de las funciones de titularidad provincial asignadas a Divalterra S.A., comunicado a este Consorcio mediante escrito de 7 de junio de 2021, con registro de entrada n\u00fam. 1179, de 9 de junio de 2021 y publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia N\u00fam 113, de 15 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>\u00abPRIMERO: Asunci\u00f3n, para su gesti\u00f3n directa por la Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n, de las funciones de Divalterra, S.A.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>a) Aprobar inicialmente la asunci\u00f3n y la continuaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n de Valencia de todas las funciones de Divalterra S.A. El presente acuerdo comporta la modificaci\u00f3n de la forma de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos provinciales encomendados a Divalterra S.A. y que m\u00e1s adelante se relacionan, desde su actual forma de gesti\u00f3n directa mediante sociedad mercantil local a la gesti\u00f3n directa por la propia Entidad Local.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) Solicitar al Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia que asuma la gesti\u00f3n directa del servicio de prevenci\u00f3n de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y de los servicios comunes de apoyo a las Brigadas que en el apartado Cuarto se especifican. El Consorcio asumir\u00e1 su propio riesgo y ejercer\u00e1 sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisi\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>La fecha de efectos de la asunci\u00f3n por el Consorcio de la gesti\u00f3n de los servicios que por el presente acuerdo se le transfieren y que est\u00e1 sujeto a la condici\u00f3n de su aceptaci\u00f3n, ser\u00e1 la de su aceptaci\u00f3n, o bien, si a su inter\u00e9s conviene, la que se determine en su acuerdo de aceptaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de los bienes, derechos y obligaciones y la transferencia del personal de cada una de las unidades funcionales previstas en el apartado cuarto, se producir\u00e1 en la misma fecha.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>c) La Diputaci\u00f3n de Valencia financiar\u00e1 \u00edntegramente el coste del servicio que asuma el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda del Consorcio, a cuyo efecto se suscribir\u00e1 un convenio regulador que contemple los detalles de la asignaci\u00f3n y su financiaci\u00f3n. La comisi\u00f3n de seguimiento del convenio determinar\u00e1, entre otras cuestiones, la reducci\u00f3n de la aportaci\u00f3n extraordinaria conforme los brigadistas y el personal de los servicios comunes de apoyo se vayan jubilando, en el caso de que se amorticen plazas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>d) La Diputaci\u00f3n de Valencia y, en su caso, el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, continuar\u00e1n prestando directamente y sin soluci\u00f3n de continuidad los servicios que en la actualidad presta Divalterra S.A., con la misma infraestructura y plantilla de dicha empresa, sin que ello impida que se impulsen nuevas modalidades de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>SEGUNDO: Propuesta a la Junta General de Divalterra S.A.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>a) Proponer a la Junta General de Divalterra S.A. la disoluci\u00f3n de la sociedad conforme a lo previsto en los Estatutos sociales y la legislaci\u00f3n mercantil.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) Acordada la disoluci\u00f3n de Divalterra S.A. y nombrados los liquidadores, \u00e9stos continuar\u00e1n gestionando los servicios que corresponde asumir al Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios hasta la fecha que se determine en su acuerdo de aceptaci\u00f3n, que ser\u00e1 la fecha de aceptaci\u00f3n efectiva.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>A partir del acuerdo de disoluci\u00f3n de Divalterra, S.A. se realizar\u00e1n las actuaciones conducentes a la adaptaci\u00f3n organizativa y de funcionamiento de las unidades funcionales con objeto de realizar la transmisi\u00f3n a la Diputaci\u00f3n de Valencia y al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>c) Los bienes que forman parte del activo, se incorporar\u00e1n al dominio p\u00fablico o a los bienes patrimoniales de la entidad local, seg\u00fan su naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produzca la aceptaci\u00f3n efectiva, los bienes afectos al servicio de las Brigadas Forestales, veh\u00edculos, maquinaria, equipamiento y materiales fungibles necesarios para la continuidad del servicio; as\u00ed como el material de oficina, mobiliario y equipamiento inform\u00e1tico de car\u00e1cter inventariable que sean propios de las unidades administrativas que asuma el Consorcio, se incorporar\u00e1n al patrimonio del Consorcio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>d) Realizada la transferencia de funciones a los entes receptores, los liquidadores proceder\u00e1n a liquidar Divalterra S.A. de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n mercantil. La extinci\u00f3n comportar\u00e1 que los bienes, derechos y obligaciones de Divalterra S.A. que hubieran quedado se incorporen al patrimonio de la Diputaci\u00f3n de Valencia, con un l\u00edmite de responsabilidad hasta el total del capital social.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>TERCERO: Unidades de actividad con autonom\u00eda funcional y servicios de Divalterra, S.A. que asume y gestiona directamente la Diputaci\u00f3n de Valencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>La transmisi\u00f3n de los bienes, derechos y obligaciones y la transferencia del personal de cada una de las unidades funcionales previstas en este apartado, se producir\u00e1 en la fecha que determine el Presidente de la Diputaci\u00f3n previo dictamen de la Comisi\u00f3n Informativa Especial para la Transformaci\u00f3n del Sector Instrumental de la Diputaci\u00f3n de Valencia y previa informaci\u00f3n a los representantes legales de los trabajadores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>La transmisi\u00f3n de las partes de actividad con autonom\u00eda funcional a las que se refiere el apartado anterior, supondr\u00e1: la asunci\u00f3n efectiva por parte de la Diputaci\u00f3n de Valencia de las funciones de esa parte de Divalterra, S.A., el inicio de la actividad administrativa que corresponda por la Diputaci\u00f3n de Valencia y los efectos derivados de ella.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Las funciones y servicios gestionados por Divalterra S.A. que asume y gestiona directamente la Diputaci\u00f3n de Valencia son, con car\u00e1cter enunciativo y no limitativo, los siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>a) Promoci\u00f3n del Turismo: La promoci\u00f3n tur\u00edstica de la Provincia de Valencia y en particular, la preparaci\u00f3n y asistencia a ferias de turismo nacionales e internacionales, la participaci\u00f3n en foros del sector de turismo, la creaci\u00f3n de producto tur\u00edstico, la promoci\u00f3n del mercado tur\u00edstico, acciones de promoci\u00f3n nacional e internacional (press trip, fam trip, work shops), y el asesoramiento t\u00e9cnico del sector. Asimismo, la coordinaci\u00f3n de la Oficina de Promoci\u00f3n Provincial y los trabajos relativos a las relaciones externas y de comunicaci\u00f3n, incluida la cobertura informativa y la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n en las redes sociales y en la web del Patronato.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>El Pleno de la Diputaci\u00f3n, en su sesi\u00f3n de 27 de abril de 2021, ya acord\u00f3: \u201cRevertir, para su gesti\u00f3n directa por la administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial de Valencia, las funciones que en materia de Turismo tiene encomendadas la empresa provincial Divalterra S.A. Iniciar el expediente para la asunci\u00f3n por la Diputaci\u00f3n del actual Servicio de Turismo de Divalterra (antes \u00c1rea de Turismo). Al asumir la gesti\u00f3n por la Diputaci\u00f3n se transmitir\u00e1n a \u00e9sta los medios materiales y la parte de la plantilla de Divalterra S.A. que est\u00e9 asociada al Servicio de Turismo a la fecha del presente acuerdo y conforme a la Plantilla de personal aprobada por el Pleno de la Diputaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del Presupuesto provincial para 2021. La Diputaci\u00f3n de Valencia se subrogar\u00e1 en las condiciones laborales del personal asociado al Servicio de Turismo de Divalterra S.A.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) Informaci\u00f3n Territorial: Proporciona asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica al Servicio de Cooperaci\u00f3n Municipal de la Diputaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n del Inventario Geogr\u00e1fico Municipal y el Geoportal Dival. La herramienta Geoportal Dival permite a los Ayuntamientos consultar el Inventario Geogr\u00e1fico Municipal y a Divalterra actualizar este Cat\u00e1logo a partir de la informaci\u00f3n aportada por los Ayuntamientos, tanto de cartograf\u00eda de infraestructuras como de documentaci\u00f3n de los expedientes de los planes provinciales. Entrega anual de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL) al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. Mantenimiento y desarrollo de la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles SOMFOTO, que permite la captura de fotograf\u00edas geolocalizadas y su encriptaci\u00f3n, que se exportan directamente al Geoportal Dival. Proyecto SIG Provincial.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>c) Desarrollo Local: Coordinaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la Red de Agencias de Desarrollo Local de la provincia. Identificaci\u00f3n de indicadores y definici\u00f3n, programaci\u00f3n y mantenimiento de la plataforma de an\u00e1lisis de datos estad\u00edsticos socioecon\u00f3micos a disposici\u00f3n de las Agencias de Desarrollo Local de cada Municipio. Portal Divaladl.es. Desarrollo Socioecon\u00f3mico del \u00c1mbito Rural en colaboraci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n de Desarrollo Rural y Pol\u00edticas contra la despoblaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n de Valencia y los Grupos de Acci\u00f3n Local (GAL) y Grupos de Acci\u00f3n Local Pesquero (GALP). Desarrollo del proyecto de Smart City provincial del Servicio de Inform\u00e1tica de la Diputaci\u00f3n de Valencia, Connecta Val\u00e8ncia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>d) Comunicaci\u00f3n: El Servicio de Comunicaci\u00f3n de Divalterra S.A. se ocupa de la estrategia comunicativa de las actividades anteriores de acuerdo con el Gabinete de Prensa de la Diputaci\u00f3n. Comunicaci\u00f3n interna, carteler\u00eda y dise\u00f1o gr\u00e1fico, maquetaci\u00f3n. Traducci\u00f3n. Portal web. Gesti\u00f3n de redes sociales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>e) Registro de documentos. Registro, recepci\u00f3n y atenci\u00f3n telef\u00f3nica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>f) Servicio de Asesoramiento Jur\u00eddico, Civil y Administrativo, Prevenci\u00f3n de Riesgos Penales, Protecci\u00f3n de Datos y Auditor\u00eda Interna: Emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos en materia administrativa y mercantil. Interposici\u00f3n de reclamaciones y recursos. Representaci\u00f3n y defensa en juicio de la empresa ante la jurisdicci\u00f3n civil y contencioso administrativa. Asesoramiento jur\u00eddico laboral. Delegado\/a de Protecci\u00f3n de Datos. Delegada de Igualdad. Auditor\u00eda Interna. Portal de Transparencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>CUARTO: Unidades de actividad con autonom\u00eda funcional y servicios de Divalterra, S.A. que se solicita la asunci\u00f3n y gesti\u00f3n por el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Las unidades funcionales y servicios gestionados por Divalterra S.A. que mediante el presente acuerdo la Diputaci\u00f3n de Valencia solicita al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que asuma y gestione directamente, son:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>a) Servicio de Brigadas Forestales: Sus funciones son las establecidas en el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales, en el punto 1.2.10 \u201cNormas para la movilizaci\u00f3n de las Brigadas de la Diputaci\u00f3n de Valencia\u201d. La silvicultura preventiva incluye la adecuaci\u00f3n de zonas de uso p\u00fablico. La apertura y mantenimiento de cortafuegos y fajas auxiliares. La adecuaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n junto a caminos forestales necesarios para la extinci\u00f3n de incendios forestales, junto con la intervenci\u00f3n en zonas de interfaz urbano forestal. Intervenci\u00f3n en emergencias y apoyo a protecci\u00f3n civil durante temporales meteorol\u00f3gicos, con retirada de vegetaci\u00f3n y achique de agua durante inundaciones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) Servicio de Inform\u00e1tica y Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica: Mantenimiento, desarrollo y soporte de las aplicaciones y sistemas inform\u00e1ticos y de comunicaciones. Planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y procesos. Gesti\u00f3n de las tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n. Coordinaci\u00f3n y mantenimiento de las herramientas ofim\u00e1ticas; atenci\u00f3n y soluci\u00f3n de las incidencias de los usuarios. Gesti\u00f3n de redes y telecomunicaciones. Supervisi\u00f3n de la seguridad y confidencialidad de los sistemas, mantenimiento de las identificaciones de usuario y contrase\u00f1as.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>c) Servicio de Recursos Humanos: Administraci\u00f3n de personal, altas y bajas de trabajadores, n\u00f3minas. Relaciones laborales, aplicaci\u00f3n del convenio colectivo, relaciones con el Comit\u00e9 de Empresa y las secciones sindicales. Preparaci\u00f3n y seguimiento juicios laborales. Selecci\u00f3n de personal. Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n continua de la plantilla. Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Limpieza de oficinas en C\/ Avellanas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>d) Servicio Econ\u00f3mico-Financiero: Realizaci\u00f3n, seguimiento y control del presupuesto anual. Contabilidad. Control de tesorer\u00eda. Seguimiento de los ingresos. Gesti\u00f3n de la facturaci\u00f3n y pago a proveedores. Asesoramiento en materia econ\u00f3mico-financiera. Certificar la existencia de cr\u00e9dito para la contrataci\u00f3n. Preparaci\u00f3n de los estados contables para la Auditor\u00eda Financiera.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>e) Servicio de Contrataci\u00f3n: Contrataci\u00f3n de obras, servicios y suministros. Secretar\u00eda de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>QUINTO: Subrogaci\u00f3n en los convenios de colaboraci\u00f3n, contratos y otros acuerdos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Con efectos de la fecha en que se determine la asunci\u00f3n de funciones, la Diputaci\u00f3n de Valencia y el Consorcio, en su caso, se subrogar\u00e1n en todos los convenios de colaboraci\u00f3n contratos y acuerdos suscritos por la sociedad mercantil y asumir\u00e1 las obligaciones econ\u00f3micas derivadas de dichos convenios con cargo a su Presupuesto. Se comunicar\u00e1 este acuerdo a las partes firmantes para su conocimiento. Si alguna de las partes que en su d\u00eda suscribieron los acuerdos expresara su disconformidad, la Diputaci\u00f3n de Valencia y el Consorcio mantendr\u00e1n las obligaciones de Divalterra S.A. durante la vigencia del mismo sin que proceda su pr\u00f3rroga, entendi\u00e9ndose la presente manifestaci\u00f3n como comunicaci\u00f3n expresa de la denuncia de la Diputaci\u00f3n del correspondiente convenio en el plazo y la forma debida, por la improcedencia de continuar con las obligaciones asumidas en su d\u00eda por Divalterra S.A., al haber asumido sus funciones la Diputaci\u00f3n Provincial o el Consorcio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>SEXTO: Subrogaci\u00f3n en los contratos del personal de Divalterra, SA.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>a) Con la sucesi\u00f3n de Divalterra S.A. por la Diputaci\u00f3n de Valencia y la transmisi\u00f3n de las unidades funcionales de Divalterra S.A. a la Diputaci\u00f3n y al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, en los t\u00e9rminos de los apartados Tercero y Cuarto, se producir\u00e1 la subrogaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n y el Consorcio, en calidad de empleador, en los contratos laborales del personal de la Empresa P\u00fablica Divalterra, S.A., con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) El personal laboral de la Empresa P\u00fablica Divalterra, S.A. desempe\u00f1ar\u00e1 sus tareas en la Diputaci\u00f3n y en el Consorcio como personal laboral indefinido o temporal (seg\u00fan los contratos) en plazas \u201ca extinguir\u201d en el Grupo de clasificaci\u00f3n profesional correspondiente hasta el final de su vida laboral o su cese por las causas de extinci\u00f3n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal laboral no empleado p\u00fablico de la Diputaci\u00f3n de Valencia o del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. Tendr\u00e1n las mismas condiciones laborales y retributivas que ten\u00edan en Divalterra, S.A., as\u00ed como las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Impulso Econ\u00f3mico Local, S.A. (IMELSA). Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecer\u00e1n subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n al personal laboral en los casos de suspensi\u00f3n con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 48, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 45.1, del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>c) Aquellos trabajadores que hubieran accedido a la empresa mediante procedimientos de selecci\u00f3n equiparables a los de los empleados p\u00fablicos, podr\u00e1n continuar su carrera profesional y participar en los concursos de provisi\u00f3n de puestos y dem\u00e1s sistemas de movilidad establecidos legalmente si cumplen los requisitos de la convocatoria. Se considerar\u00e1n procedimientos de selecci\u00f3n equiparables a los de los empleados p\u00fablicos los procedimientos de selecci\u00f3n convocados por la sociedad mercantil de la Diputaci\u00f3n de Valencia, con publicidad en un diario oficial, en la p\u00e1gina web de la Diputaci\u00f3n de Valencia o en el Portal de empleo de Divalterra SA, en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los dem\u00e1s establecidos en el art\u00edculo 55 del TREBEP:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) Transparencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>d) Independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>e) Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Si obtienen el puesto se integrar\u00e1n en el empleo p\u00fablico de la Diputaci\u00f3n o del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>A los efectos anteriores, cuando un trabajador subrogado procedente de Divalterra SA manifieste estar interesado en participar en un procedimiento de movilidad para personal laboral empleado p\u00fablico y cumpla los requisitos de la convocatoria, se comprobar\u00e1 en su expediente si el trabajador accedi\u00f3 a la empresa mediante un proceso selectivo de acceso que hubiera cumplido las determinaciones propias del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, o legislaci\u00f3n equivalente vigente en el momento de su acceso.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>d) Aquellos trabajadores que no hubieran accedido a la empresa mediante procedimientos de selecci\u00f3n equiparables a los de los empleados p\u00fablicos no podr\u00e1n participar en los procedimientos de promoci\u00f3n interna o de movilidad dentro del empleo p\u00fablico. No obstante, este personal podr\u00e1 ejercitar este derecho de promoci\u00f3n profesional horizontal y vertical o de movilidad circunscrito exclusivamente al centro de actividad que es objeto de la sucesi\u00f3n de empresa y dentro de las plazas ya existentes de personal laboral no empleado p\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Las plazas ocupadas por estos trabajadores formar\u00e1n parte de la plantilla permanente de la correspondiente Administraci\u00f3n P\u00fablica y cuando queden vacantes por cualquiera de las causas previstas en la legislaci\u00f3n, deber\u00e1n ser amortizadas o extinguidas salvo que, conforme al Convenio colectivo vigente, proceda ofertarlas al resto de trabajadores laborales no empleados p\u00fablicos para su promoci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Las vacantes existentes actualmente en el cat\u00e1logo de puestos de Divalterra S.A. y que est\u00e9n dotadas presupuestariamente, ser\u00e1n objeto de transmisi\u00f3n con la unidad funcional si est\u00e1 incluida entre las del apartado Cuarto del presente acuerdo. La provisi\u00f3n de las vacantes se efectuar\u00e1 por el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores del presente apartado Sexto d) del acuerdo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>El acceso de este personal, en su caso, a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral empleado p\u00fablico de la Diputaci\u00f3n de Valencia o del Consorcio Provincial s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse mediante la participaci\u00f3n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecuci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de empleo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>e) El personal laboral temporal de la Empresa P\u00fablica Divalterra, S.A. quedar\u00e1 subrogado en la Diputaci\u00f3n de Valencia o en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores en la misma condici\u00f3n de trabajadores temporales hasta la finalizaci\u00f3n del contrato temporal por las causas tasadas legalmente sin que puede ser objeto de conversi\u00f3n en contrato indefinido.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Tendr\u00e1n las mismas condiciones laborales y retributivas que ten\u00edan en Divalterra, S.A., as\u00ed como de las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Impulso Econ\u00f3mico Local, S.A. (IMELSA). Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecer\u00e1n subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Respecto al personal laboral con contrato temporal por obra o servicio en virtud del art\u00edculo 15 del Convenio colectivo de Divalterra, S.A., se subrogar\u00e1 en la Diputaci\u00f3n de Valencia o en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia como personal laboral con contrato temporal de obra o servicio vinculado a la obra o servicio adscrita\/o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>S\u00c9PTIMO: Bolsas de sustituci\u00f3n de necesidades temporales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Una vez se transmita la unidad funcional de Brigadas Forestales al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, y hasta que existan unas listas para sustituciones derivadas de procesos selectivos o, en su caso, se aprueben bolsas extraordinarias en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, seguir\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n las bolsas de sustituciones de Divalterra, S.A. para la cobertura de ausencias temporales del personal laboral.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>OCTAVO: Procesos de selecci\u00f3n en tramitaci\u00f3n y vacantes con dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Los procesos selectivos que en la actualidad est\u00e9n en tramitaci\u00f3n por parte de Divalterra S.A. continuar\u00e1n hasta la selecci\u00f3n de los candidatos con sujeci\u00f3n a las determinaciones propias del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, o legislaci\u00f3n equivalente vigente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Los procesos de selecci\u00f3n que contin\u00faen se terminar\u00e1n aun cuando la transmisi\u00f3n de la unidad funcional se produzca con anterioridad a su finalizaci\u00f3n. En este caso se deber\u00e1n finalizar por el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>NOVENO: Desarrollo del presente acuerdo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Facultar al Presidente de la Diputaci\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente acuerdo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>D\u00c9CIMO: Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Comunicar el presente acuerdo a Divalterra S.A., al Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Generalitat Valenciana y a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores de Divalterra S. A. y de la Diputaci\u00f3n de Valencia.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista del acuerdo transcrito, la Diputaci\u00f3n de Valencia solicita, del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, que asuma la gesti\u00f3n directa del servicio provincial de prevenci\u00f3n de incendios forestales prestado por las Brigadas Forestales as\u00ed como los servicios comunes de apoyo a las mismas que se especifican en su apartado cuarto, y la subrogaci\u00f3n en los convenios de colaboraci\u00f3n, contratos y otros acuerdos, tambi\u00e9n el personal perteneciente a las unidades funcionales que se establecen en el apartado cuarto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II.<\/strong> El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia es un ente del sector p\u00fablico institucional de car\u00e1cter administrativo integrado por la Diputaci\u00f3n Provincial de Valencia, la Generalitat Valenciana y a 233 Municipios de la Provincia de Valencia al objeto de prestar los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento. Se encuentra adscrito a la Diputaci\u00f3n de Valencia de conformidad con el art.120 de la LRJSP y art. 3 de los vigentes Estatutos del Consorcio, por lo que est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n, contabilidad y control de la Diputaci\u00f3n. El personal del Consorcio puede ser propio, o procedente de cualquiera de las Entidades consorciadas mediante reasignaci\u00f3n de puestos de trabajo de las Administraciones participantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las funciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia vienen recogidas en el articulo 7 de sus Estatutos al disponer:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>\u201ca) Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>b) Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y protecci\u00f3n al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situaci\u00f3n de emergencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>c) Intervenir en el salvamento acu\u00e1tico y subacu\u00e1tico y en el rescate y salvamento de monta\u00f1a y cavidades subterr\u00e1neas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>d) Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisi\u00f3n de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos p\u00fablicos, y la evacuaci\u00f3n del inmueble y propiedades en situaciones de emergencia mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, as\u00ed como limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulaci\u00f3n y permanencia en v\u00edas o lugares p\u00fablicos en los supuestos de incendio, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>e) En los supuestos de intervenci\u00f3n, recuperar las v\u00edctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>f) Intervenir en operaciones de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes, as\u00ed como elaborar los planes de actuaci\u00f3n respectivos del servicio de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>g) Dirigir los puestos de mando avanzado que les corresponden seg\u00fan la planificaci\u00f3n vigente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>h) Elaborar los procedimientos de actuaci\u00f3n del servicio para cada tipo de siniestro.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por raz\u00f3n de su competencia, as\u00ed como en caso de requerimiento por la autoridad competente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>j) Obtener la informaci\u00f3n necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las tareas encaminadas a resolver situaciones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>k) Estudiar e investigar las t\u00e9cnicas, instalaciones y sistemas de protecci\u00f3n contra incendios y salvamento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>l) Organizar y participar en campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadan\u00eda sobre la normativa de prevenci\u00f3n de incendios y otras emergencias.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>m) Ejercer funciones de prevenci\u00f3n para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en vigor.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>n) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente y cualquier otra dirigida a la protecci\u00f3n de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>III<\/strong>. Por su parte, la Ley 7\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana establece, en su art\u00edculo 5, las obligaciones de las Administraciones P\u00fablicas valencianas en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento. Entre ellas destaca la creaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento (SPEIS) de las Administraciones P\u00fablicas, cuyas funciones son, entre otras, la lucha contra los incendios, la intervenci\u00f3n en operaciones de protecci\u00f3n civil y la direcci\u00f3n de los puestos de mando avanzados de acuerdo con los planes especiales correspondientes, as\u00ed como funciones de prevenci\u00f3n para evitar o disminuir el riesgo de incendios. El art\u00edculo 5.3 dispone: \u201cCorresponde a las diputaciones provinciales asistir a los municipios de su \u00e1mbito territorial para garantizar subsidiariamente la prestaci\u00f3n de dichos servicios, de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local\u201d. (asistencia que la Diputaci\u00f3n presta mediante el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IV.<\/strong> Corresponde al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n operativa y funcional de los medios disponibles para la lucha contra los incendios forestales de la provincia de Valencia; entre dichos medios se encuentran las Brigadas Forestales de la Diputaci\u00f3n de Valencia. Por ello asumir la gesti\u00f3n directa del servicio que prestan las Brigadas Forestales podr\u00eda facilitar e incluso mejorar su gesti\u00f3n y direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considera de inter\u00e9s com\u00fan a todas las Administraciones P\u00fablicas integrantes del Consorcio Provincial de Bomberos, las actividades que en la actualidad desarrollan las Brigadas Forestales. La asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n del servicio se llevar\u00e1 a cabo en el marco de las competencias del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que se definen tanto en la Ley 7\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, como en sus propios Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 7 de los Estatutos del Consorcio determina los fines de \u00e9ste y entre las funciones concretas a desarrollar de su apartado segundo se encuentran las \u201cfunciones de prevenci\u00f3n para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes\u201d que coincide con las funciones que tienen encomendadas las Brigadas Forestales de la Diputaci\u00f3n de Valencia que gestiona Divalterra S.A. A \u00e9ste prop\u00f3sito se suma el convenio de colaboraci\u00f3n suscrito entre la Diputaci\u00f3n de Valencia y el Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, el 2 de octubre de 2018, para la direcci\u00f3n operativa de los trabajos de las Brigadas Forestales de la Diputaci\u00f3n de Valencia, que tiene por objeto establecer \u201cel marco regulador para la direcci\u00f3n operativa por el Consorcio Provincial de Incendios y Salvamento del servicio de prevenci\u00f3n de incendios que la Diputaci\u00f3n de Valencia realiza a trav\u00e9s de Divalterra S.A. mediante las Brigadas Forestales\u201d. La gesti\u00f3n unificada por el Consorcio generar\u00e1, adem\u00e1s de mejoras en la coordinaci\u00f3n de la lucha contra el fuego, importantes econom\u00edas de escala e importantes ahorros administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>V.<\/strong> La preocupaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n y del Consorcio Provincial de Bomberos es que se presten los servicios de su responsabilidad con la m\u00e1xima calidad y respeto de la legalidad, y que en el proceso de asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa del servicio de prevenci\u00f3n de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales de Divalterra, S.A y de los servicios comunes de apoyo a las mismas se garanticen los derechos y el bienestar de los trabajadores de esta. El art\u00edculo 44 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET) garantiza los derechos de los trabajadores cuando se produce la sucesi\u00f3n de empresa en el supuesto de acordarse la reversi\u00f3n de toda o partes de la actividad de la empresa con autonom\u00eda funcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha declarado que la circunstancia de que la transmisi\u00f3n de la actividad se derive de decisiones unilaterales de los poderes p\u00fablicos y no de un acuerdo de voluntades, no excluye la aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que \u201cse considerar\u00e1 que existe sucesi\u00f3n de empresa cuando la transmisi\u00f3n afecte a una entidad econ\u00f3mica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica, esencial o accesoria\u201d. Esta redacci\u00f3n es transcripci\u00f3n del art\u00edculo 1.1.b) de la Directiva 2001\/23\/CE del Consejo de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. El apartado c) de dicho precepto dispone que la \u201cLa presente Directiva ser\u00e1 aplicable a empresas tanto p\u00fablicas como privadas que ejerzan una actividad econ\u00f3mica, con o sin \u00e1nimo de lucro\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que opere la sucesi\u00f3n empresarial en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, ser\u00e1 necesario que la actividad que ven\u00eda realizando la empresa mantenga su identidad econ\u00f3mica y sea asumida por aquella y realizada por si misma, pero haci\u00e9ndose cargo del personal de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la sucesi\u00f3n de empresa, cuando el nuevo empleador es la Administraci\u00f3n P\u00fablica, no puede vulnerar las normas constitucionales y legales de acceso al empleo p\u00fablico, que exigen que el acceso al mismo se produzca mediante la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. Por eso la subrogaci\u00f3n en los contratos del personal laboral de Divalterra S.A. no comporta la integraci\u00f3n de \u00e9ste en la Administraci\u00f3n. No se integrar\u00e1n en ella como empleados p\u00fablicos hasta la superaci\u00f3n de un proceso selectivo. No ser\u00e1n personal laboral sometido al Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, sino al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo aplicable antes de la subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La subrogaci\u00f3n supone para el trabajador fijo de plantilla la condici\u00f3n de trabajador fijo de plantilla de la Administraci\u00f3n por sucesi\u00f3n de empresa y no comporta la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, pues antes de la subrogaci\u00f3n no ten\u00eda tal condici\u00f3n. La novaci\u00f3n subjetiva ex art\u00edculo 44 TRET no conlleva una novaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VI.<\/strong> Visto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2016, declara que \u201cUna tercera precisi\u00f3n del concepto de transmisi\u00f3n de empresa en la precitada Directiva&#8230; trata de las modalidades de su aplicaci\u00f3n en las empresas y Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo l c.)&#8221;. Asimismo, el TJUE se ha pronunciado de forma reiterada en que la condici\u00f3n de Organismo de Derecho P\u00fablico no excluye la existencia de transmisi\u00f3n comprendida en el \u00e1mbito de la referida Directiva Europea y por lo tanto que tal sucesi\u00f3n empresarial (prevista en el art\u00edculo 44 del ET) pueda concurrir en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Visto el informe del Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos, de 22 de junio de 2021, sobre incorporaci\u00f3n de brigadas forestales de Divalterra al Consorcio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos, de 29 de junio de 2021, en relaci\u00f3n a la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las Brigadas Forestales de Divalterra, S.A.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Visto el informe, de 12 de julio de 2021, del Responsable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, con el visto y conforme del Secretario del Consorcio, sobre la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n del servicio provincial de prevenci\u00f3n de incendios forestales mediante las Brigadas Forestales de Divalterra, S.A. por el Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Visto el informe, de 12 de julio de 2021, del Interventor del Consorcio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Vista la Directiva 2001\/23\/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Vistos el art\u00edculo 81.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; los art\u00edculos 85 y 85 ter. de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; los art\u00edculos 4, 5 y 6 de la Ley 7\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana; el art. 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; el art\u00edculo 55 y la Disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Vistos los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia (BOP de Valencia n\u00ba 178, de 15 de septiembre de 2015).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>En su virtud SE ACUERDA:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO:<\/strong> <strong>Asumir la gesti\u00f3n directa del servicio de prevenci\u00f3n de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y de los servicios comunes de apoyo<\/strong> a dichas Brigadas que en el apartado cuarto de la parte dispositiva del acuerdo del pleno de la Diputaci\u00f3n de 4 de junio de 2021 se especifican, en los t\u00e9rminos y condiciones que en el referido acuerdo se establecen. Dicha asunci\u00f3n comportara la subrogaci\u00f3n de este Consorcio en los convenios de colaboraci\u00f3n, contratos y otros acuerdos suscritos por la Sociedad Mercantil as\u00ed como la subrogaci\u00f3n en los contratos laborales del personal de la empresa publica Divalterra, S.A adscritos a las unidades funcionales y servicios indicados en el apartado cuarto, anteriormente citado, con todos los derechos laborales y sociales inherentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los puestos de trabajo existente actualmente la mercantil Divalterra, S.A. dotadas presupuestariamente y que integran las unidades funcionales y servicios anteriormente referidos son las que figuran en el informe de, 9 de julio de 2021, suscrito el 12 de julio por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y la Jefe de Servicio Econ\u00f3mico Financiero Divalterra, S.A. que obra en el expediente, y tiene car\u00e1cter provisional a los efectos de incorporar, en su caso, las variaciones y modificaciones que en dicha relaci\u00f3n de puestos de trabajo se puedan producir como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la Sociedad hasta la fecha en la que el presente acuerdo despliegue sus efectos y sea plenamente efectiva la subrogaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO:<\/strong> De conformidad con lo dispuesto en el apartado PRIMERO, c) del acuerdo del Pleno de la Diputaci\u00f3n de 4 de junio de 2021, citado en el punto anterior, el coste del servicio que asume el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, sera <strong>financiado \u00edntegramente por la Diputaci\u00f3n de Valencia<\/strong>, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda del Consorcio, a cuyo efecto se suscribir\u00e1 un convenio regulador que contemple los detalles de la asignaci\u00f3n y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/2022_06029.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"color: #ff0000;\">Ver texto del Convenio suscrito : BOP<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO:<\/strong> El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, continuar\u00e1 prestando directamente y sin soluci\u00f3n de continuidad los servicios que en la actualidad presta la sociedad mercantil Divalterra S.A., con la misma infraestructura y plantilla de dicha empresa, sin que ello impida que, en el marco de las competencias que tiene atribuidas el Consorcio, se impulsen nuevas modalidades de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTO.<\/strong> Establecer el <strong>1 de enero de 2022<\/strong> como la fecha en la que el presente acuerdo desplegara sus efectos, y en consecuencia el Consorcio Provincial de Bomberos asumir\u00e1 la gesti\u00f3n directa del servicio de prevenci\u00f3n de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y las de los servicios comunes de apoyo a las mismas, efectu\u00e1ndose, en dicha fecha, la transmisi\u00f3n de los bienes, derechos y obligaciones, as\u00ed como la transferencia del personal laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha fecha podr\u00e1 ser objeto de variaci\u00f3n cuando razones motivadas lo justifiquen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Certificado-2022_SEC_S051_00001-Copia-autentica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"color: #ff0000;\">Enlace acuerdo Junta de Gobierno modificando la fecha 2<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong><span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Certificado-2021_SEC_S051_00019-Copia-autentica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Enlace acuerdo Junta de Gobierno modificando la fecha 1<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>QUINTO<\/strong>. Delegar en la Junta de Gobierno la aprobaci\u00f3n del convenio regulador en el que se establezcan los detalles de la asignaci\u00f3n y su financiaci\u00f3n del coste de los servicios asumidos y que se recoge en el apartado segundo de la parte dispositiva del presente acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEXTO<\/strong>. Facultar a la Presidenta Delegada del Consorcio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. Comunicar el presente acuerdo a la Diputaci\u00f3n de Valencia, a Divalterra S.A., y a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores del Consorcio y de Divalterra S. A<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OCTAVO<\/strong>. Publicar el presente acuerdo en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia y en la pagina web del Cnsorcio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Anuncio del Consorcio por el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia sobre acuerdo aprobado por la Asamblea General en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 23 de julio de 2021, para la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa del servicio de prevenci\u00f3n de incendios forestales que realizan las Brigadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"parent":12254,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-55289","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/55289"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55289"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/55289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71299,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/55289\/revisions\/71299"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12254"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}