{"id":55391,"date":"2021-07-30T11:06:15","date_gmt":"2021-07-30T09:06:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bombersdv.es\/?page_id=55391"},"modified":"2021-10-08T09:48:13","modified_gmt":"2021-10-08T07:48:13","slug":"reglamento-de-las-relaciones-electronicas-de-los-empleados-y-empleadas-publicas-con-el-consorcio-provincial-de-bomberos-de-valencia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/consorcio\/normativas\/reglamento-de-las-relaciones-electronicas-de-los-empleados-y-empleadas-publicas-con-el-consorcio-provincial-de-bomberos-de-valencia\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE LAS RELACIONES ELECTR\u00d3NICAS DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS P\u00daBLICAS CON EL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\">REGLAMENTO DE LAS RELACIONES ELECTR\u00d3NICAS DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS P\u00daBLICAS CON EL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA<\/h2>\n<p><span style=\"color: #ff6600;\"><em>Actualizaci\u00f3n 08\/10\/2021: <\/em><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #ff6600;\"><em>Aprobado inicialmente; Exposici\u00f3n p\u00fablica. B.O.P 05\/08\/2021: <a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/anuncio-bop-reglamento-r-ee.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ENLACE<\/a><\/em><\/span><\/li>\n<li><em><span style=\"color: #ff6600;\">Aprobado definivamente<\/span><\/em>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/decreto-relaciones-electronicas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto de la Presidencia delegada del Consorcio n\u00fam 884, de 22 de septiembre de 2021<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/bop-relaciones-electronicas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOP 06\/10\/2021<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3><span style=\"color: #ff6600;\">\u00cdNDICE<\/span><\/h3>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Pre\u00e1mbulo<\/li>\n<li>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/li>\n<li>Art\u00edculo 2. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/li>\n<li>Art\u00edculo 3. Procedimiento de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/li>\n<li>Art\u00edculo 4. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes formuladas por las personas empleadas p\u00fablicas del Consorcio<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n Adicional. Aspectos no previstos en el reglamento y legislaci\u00f3n aplicable<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n Transitoria. Aplicaci\u00f3n progresiva<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n Final. Entrada en vigor<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Pre\u00e1mbulo<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (en adelante, TIC) es un elemento imprescindible para garantizar los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y agilidad en la gesti\u00f3n que tiene que regir la actuaci\u00f3n de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica y una obligaci\u00f3n impuesta normativamente para el buen funcionamiento de esta. Estas tecnolog\u00edas, que afectan profundamente la forma y contenido de las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas y su personal empleado p\u00fablico, est\u00e1n sometidas a una evoluci\u00f3n constante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador, conocedor de esta realidad, ha impulsado la aprobaci\u00f3n de varias leyes que han culminado en la obligaci\u00f3n de que las administraciones p\u00fablicas se tengan que relacionar electr\u00f3nicamente en todas sus actuaciones y tr\u00e1mites.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan ya recog\u00eda en su art\u00edculo 45 el impacto de las TIC en las relaciones administrativas. Posteriormente la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, dio el impulso definitivo, al reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas (art. 6), estableciendo la obligaci\u00f3n de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que este derecho pudiera ser ejercitado (art. 8). La entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas (en adelante, LPACAP), la cual derog\u00f3 la normativa anteriormente citada, impuso una administraci\u00f3n electr\u00f3nica, interconexionada y transparente, que comporte una mejora en la agilidad de los procedimientos administrativos y una reducci\u00f3n del tiempo de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto ha supuesto un importante adelanto en cuanto a la celeridad de los procedimientos con pleno funcionamiento electr\u00f3nico, que se consolidar\u00e1 definitivamente el 2 de abril de 2021 con la entrada en vigor de las disposiciones de la LPACAP relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y Archivo \u00fanico electr\u00f3nico (disposici\u00f3n final 7\u00aa). La mencionada Ley ha introducido modificaciones destacables, tanto en cuanto al r\u00e9gimen de las notificaciones administrativas, como en cuanto a los sujetos obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas. En este sentido, el art\u00edculo 14.2.e) dispone que est\u00e1n obligados a relacionarse por medios electr\u00f3nicos \u201clos empleados de las Administraciones P\u00fablicas para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con ellas por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este entorno, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las relaciones entre el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia y sus empleados y empleadas p\u00fablicas, tiene que constituir la actuaci\u00f3n habitual del mismo. Una administraci\u00f3n sin papel, basada en un funcionamiento \u00edntegramente electr\u00f3nico, no tan solo supone cumplir con los principios de eficacia y eficiencia \u2013con el consecuente ahorro de costes\u2013, sino que tambi\u00e9n constituye una garant\u00eda para los empleados y empleadas, puesto que les permite tener una informaci\u00f3n puntual, \u00e1gil y actualizada de los procedimientos y actos administrativos que les afectan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n electr\u00f3nica est\u00e1 arraigada dentro de la gesti\u00f3n diaria del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia como motor de cambio y desarrollo en t\u00e9rminos de proximidad, participaci\u00f3n y accesibilidad, en conformidad con los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y calidad. Prueba de esta sensibilidad corporativa para garantizar el acceso de todo el personal a las nuevas tecnolog\u00edas es la asignaci\u00f3n a todos los empleados de un correo electr\u00f3nico corporativo, as\u00ed como el acceso a las diferentes plataformas corporativas de informaci\u00f3n y de gesti\u00f3n actualmente implementadas en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la necesidad de mejorar estos servicios y aprovechando la puesta en funcionamiento en abril de 2019 de la Sede Electr\u00f3nica del Consorcio se pretende con este reglamento regular las relaciones electr\u00f3nicas entre los empleados y empleadas p\u00fablicas y el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. As\u00ed mismo, se pretende optimizar recursos, garantizar la confidencialidad y los derechos de los empleados y las empleadas, y reducir los plazos de respuesta por la celeridad en los procesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la puesta en funcionamiento de la Sede se ha constatado el elevado n\u00famero de gestiones realizadas y la significativa frecuencia de uso por parte del personal del Consorcio desde su implementaci\u00f3n, hechos que evidencian la funcionalidad y amplia aceptaci\u00f3n de la plataforma por las dos partes implicadas en el sistema. Todo esto, adem\u00e1s de una configuraci\u00f3n t\u00e9cnica que garantiza el cumplimiento de todos los est\u00e1ndares de seguridad legalmente exigidos, consolida esta v\u00eda como medio id\u00f3neo para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes y notificaciones de los actos y\/o resoluciones administrativas del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, para cumplir con las previsiones del art\u00edculo 14.2.e) de la LPACAP, es conveniente contar con un reglamento que regule la forma en la que se relacionan los empleados y empleadas p\u00fablicas con el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia mediante el canal electr\u00f3nico.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">1. Este reglamento tiene por objeto regular la forma en que el personal empleado p\u00fablico tendr\u00e1 que realizar los tr\u00e1mites, solicitudes y actuaciones ante el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia mediante el canal electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">2. Tambi\u00e9n es objeto de este reglamento regular la forma en que el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia realizar\u00e1 las notificaciones electr\u00f3nicas de los actos y resoluciones administrativas a su personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">3. A los efectos de este reglamento, se entiende por empleado p\u00fablico, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 8 del Texto refundido del estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, el personal funcionario, de carrera o interino; el personal laboral, indefinido o temporal; y el personal eventual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Igualmente, se entienden comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente reglamento el personal directivo profesional del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Art\u00edculo 2. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">1. Se establece que, con car\u00e1cter obligatorio, el medio a trav\u00e9s del cual el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia realizar\u00e1 las notificaciones a las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente reglamento ser\u00e1 el electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se har\u00e1 efectiva por el sistema de comparecencia en la sede electr\u00f3nica del Consorcio, de acuerdo con el previsto al art. 43.1 de la LPACAP, siguiendo el procedimiento que se establece en el art\u00edculo tercero de este reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">2. Excepcionalmente, de acuerdo con el art\u00edculo 41.1 de la LPACAP, se podr\u00e1 notificar por medios no electr\u00f3nicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">a) Cuando la notificaci\u00f3n se realice con ocasi\u00f3n de la comparecencia espont\u00e1nea de la persona interesada o de su representante en las dependencias del servicio promotor<br \/>\nde la resoluci\u00f3n administrativa que se quiere notificar y solicite la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal en este momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa resulte necesario practicar la notificaci\u00f3n por entrega directa a un empleado o empleada p\u00fablica de la Administraci\u00f3n notificante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">3. Si en algunos de los supuestos referidos al apartado anterior el Consorcio llegara a practicar la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos y no electr\u00f3nicos, se entender\u00e1n producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones efectuada, todo esto en conformidad con el art\u00edculo 41.7 de la LPACAP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">4. Las notificaciones ser\u00e1n v\u00e1lidas, independientemente del medio utilizado, siempre que permitan tener constancia de su env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n, de la recepci\u00f3n o acceso por la persona interesada o su representante, de la fecha y hora, del contenido \u00edntegro y de la identidad fidedigna del remitente y de su destinatario, todo esto de acuerdo con el art\u00edculo 41.1 de la LPACAP.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Art\u00edculo 3. Procedimiento de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">1. Mediante el env\u00edo de un mensaje a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico corporativo o al indicado al efecto, se avisar\u00e1 al personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente reglamento que tienen una notificaci\u00f3n pendiente de acceso en la sede electr\u00f3nica del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Del mismo modo, se har\u00e1 constar en el cuerpo del mensaje que dispone de un plazo de 10 d\u00edas naturales para acceder a su contenido y que transcurrido este plazo sin que se haya accedido se entender\u00e1 que la notificaci\u00f3n ha sido rechazada, de acuerdo con el que prev\u00e9 el art\u00edculo 43.2 de de la LPACAP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">En el cuerpo del mensaje tambi\u00e9n se insertar\u00e1 un enlace del espacio habilitado para la pr\u00e1ctica del acceso al contenido de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">La falta de pr\u00e1ctica del aviso, no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida, de acuerdo con el art\u00edculo 41.6 de la LPACAP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">2. La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se practicar\u00e1 mediante comparecencia en la sede electr\u00f3nica del Consorcio, entendi\u00e9ndose por comparecencia en la sede electr\u00f3nica, el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">a) La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido del acto o resoluci\u00f3n que es objeto de la notificaci\u00f3n. Este acceso se producir\u00e1 mediante el acto de apertura del documento objeto de la notificaci\u00f3n. La sede electr\u00f3nica generar\u00e1 un justificante para dejar constancia de que la notificaci\u00f3n ha sido practicada, y de la evidencia de la fecha y la hora en que ha tenido lugar el acceso al contenido del acto que se depositar\u00e1 en el expediente correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">b) La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 rechazada cuando hayan transcurrido diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la misma sin que se acceda a su contenido salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad t\u00e9cnica o material de acceder. De esta circunstancia se dejar\u00e1 constancia en el expediente correspondiente, todo esto de conformidad con el art\u00edculo 41.5 de la LPACAP. De las circunstancias mencionadas se generar\u00e1 la correspondiente evidencia en los mismos t\u00e9rminos que los descritos en el apartado anterior.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Art\u00edculo 4. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes formuladas por las personas empleadas p\u00fablicas del Consorcio<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente reglamento tendr\u00e1n que efectuar todos sus tr\u00e1mites, solicitudes o actuaciones ante el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia mediante los formularios espec\u00edficos y los instrumentos habilitados al efecto. Ante la inexistencia de un formulario espec\u00edfico habr\u00e1 que hacer uso de la solicitud gen\u00e9rica disponible en la sede electr\u00f3nica corporativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, las diferentes unidades organizativas propietarias del tr\u00e1mite, el departamento de Sistemas e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, as\u00ed como la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consorcio prestar\u00e1n asistencia a las personas que lo soliciten.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Disposici\u00f3n Adicional. Aspectos no previstos en el reglamento y legislaci\u00f3n aplicable<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Para todo el que no est\u00e9 previsto en este reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n vigente en materia de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y de procedimiento administrativo de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Disposici\u00f3n Transitoria. Aplicaci\u00f3n progresiva<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">A partir de la entrada en vigor de este reglamento, los tr\u00e1mites, solicitudes o actuaciones hacia el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que pueda realizar el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente reglamento, se realizar\u00e1n obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">De manera progresiva, los diferentes tr\u00e1mites y servicios del Consorcio se integrar\u00e1n en el espacio habilitado a tal fin en la sede electr\u00f3nica. Los tr\u00e1mites y servicios que a la entrada en vigor del presente reglamento no hayan sido integrados en la sede electr\u00f3nica se iniciar\u00e1n transitoriamente con el formulario gen\u00e9rico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Las notificaciones por medios electr\u00f3nicos se implementar\u00e1n desde la entrada en vigor de este reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia llevar\u00e1 a cabo las acciones oportunas y a la vez habilitar\u00e1 los medios t\u00e9cnicos necesarios para facilitar la progresiva adaptaci\u00f3n del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este reglamento a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff6600;\">Disposici\u00f3n Final. Entrada en vigor.<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Este reglamento entrar\u00e1 en vigor del d\u00eda 1 del mes siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE LAS RELACIONES ELECTR\u00d3NICAS DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS P\u00daBLICAS CON EL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA Actualizaci\u00f3n 08\/10\/2021: Aprobado inicialmente; Exposici\u00f3n p\u00fablica. B.O.P 05\/08\/2021: ENLACE Aprobado definivamente Decreto de la Presidencia delegada del Consorcio n\u00fam 884, de 22 de septiembre de 2021 BOP 06\/10\/2021 \u00cdNDICE Pre\u00e1mbulo Art\u00edculo 1. 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