{"id":57032,"date":"2022-01-10T10:16:37","date_gmt":"2022-01-10T09:16:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bombersdv.es\/?page_id=57032"},"modified":"2022-05-03T09:45:26","modified_gmt":"2022-05-03T07:45:26","slug":"reglamento-de-criterios-objetivos-para-la-asignacion-de-complemento-de-productividad-para-el-personal-empleado-publico-del-consorcio-provincial-de-bomberos-de-valencia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/consorcio\/normativas\/reglamento-de-criterios-objetivos-para-la-asignacion-de-complemento-de-productividad-para-el-personal-empleado-publico-del-consorcio-provincial-de-bomberos-de-valencia\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACI\u00d3N DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL EMPLEADO P\u00daBLICO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VAL\u00c8NCIA"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\">REGLAMENTO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACI\u00d3N DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL EMPLEADO P\u00daBLICO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VAL\u00c8NCIA<\/h2>\n<p><em>P\u00e1gina informativa. <a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/bopreglamernto-productividad.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Documento oficial en el BOP de Val\u00e8ncia 80, de 28\/04\/2022<\/a><\/em><\/p>\n<p><em>Incluye la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 13 estimada en el tr\u00e1mite de alegaciones. (Acuerdo Asamblea General de 8 de abril de 2022)<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\u00cdndice:<\/li>\n<li>Exposici\u00f3n de motivos\n<ul>\n<li>EL MARCO LEGAL ACTUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD<\/li>\n<li>II. ALCANCE DE LOS CRITERIOS.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo I: Desempe\u00f1o de funciones de categor\u00eda superior, por delegaci\u00f3n expresa.\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 1.- Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 2.- Requisitos de la delegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 3.-Cuant\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo II Pertenencia a \u00f3rganos colegiados\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 4.- Comisiones de valoraci\u00f3n no incluidas en las indemnizaciones establecidas en Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 5.- Pertenencia al equipo de mediaci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 6.- Pertenencia a comit\u00e9s creados para llevar a cabo proyectos transversales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo III Pertenencia a grupos especiales\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 7.- Grupo especial de Rescate en Altura- GERA<\/li>\n<li>Art\u00edculo 8. Grupo especial Unidad de Rescate en Emergencias y Cat\u00e1strofes \u2013 UREC<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo III Desempe\u00f1o de funciones de puestos singularizados\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 9. Desempe\u00f1o de funciones del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos<\/li>\n<li>Art\u00edculo 10. Soporte en tareas de gesti\u00f3n a Jefaturas de Parque auxiliar vacantes.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 11.- Desempe\u00f1o de funciones de tesorer\u00eda. Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo IV Tareas y funciones adicionales asumidas por coordinador\/a forestal\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 12.- Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cap\u00edtulo V Variaci\u00f3n en el n\u00famero de efectivos asignados a cada \u00e1rea\/secci\u00f3n\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 13.- Supuestos de aplicaci\u00f3n y cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n adicional.- Actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica de cuant\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Exposici\u00f3n de motivos<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">EL MARCO LEGAL ACTUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos retributivos del personal empleado p\u00fablico tienen su regulaci\u00f3n en el T\u00edtulo III, cap\u00edtulo III del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (TREBEP), aprobado por Real Decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre y en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI de la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Disposici\u00f3n final cuarta del TREBEP establece que la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo producir\u00e1 efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Funci\u00f3n P\u00fablica que se dicten en desarrollo de este Estatuto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, la Disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 4\/2021, establece que sus art\u00edculos relativos al sistema retributivo entrar\u00e1n en vigor en el momento en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la ley y en el TREBEP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, la normativa aplicable en materia de retribuciones de los empleados p\u00fablicos sigue siendo la de la ley 30\/1984, de medidas para la reforma de la funci\u00f3n p\u00fablica y el desarrollo, para funcionarios de la Administraci\u00f3n Local, en el RD 861\/1986 que, en su art\u00edculo 5, regula el complemento de productividad en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>\u201c1. El complemento de productividad est\u00e1 destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inter\u00e9s e iniciativa con que el funcionario desempe\u00f1a su trabajo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>2 La apreciaci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>3 En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/em><br \/>\n<em>4 Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico, tanto de los dem\u00e1s funcionarios de la Corporaci\u00f3n como de los representantes sindicales.<\/em><br \/>\n<em>5 Corresponde al Pleno de la Corporaci\u00f3n determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignaci\u00f3n de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7.2b) de esta norma.<\/em><br \/>\n<em>6 Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporaci\u00f3n la distribuci\u00f3n de dicha cuant\u00eda entre los diferentes programas o \u00e1reas y la asignaci\u00f3n individual de complemento de productividad, con sujeci\u00f3n a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7\/1985, de 2 de abril\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se persigue, por tanto, que la productividad se otorgue mediante criterios y objetivos conocidos de antemano por el personal empleado p\u00fablico dando cumplimiento a la normativa aplicable y garantizando los principios de igualdad y transparencia en la gesti\u00f3n del complemento.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">II. ALCANCE DE LOS CRITERIOS.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal como establece el RD 861\/1986, la Asamblea establecer\u00e1 los criterios que permitan a la Presidencia del Consorcio la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda presupuestada entre los diferentes programas o \u00e1reas y la asignaci\u00f3n individual del complemento que, en todo caso, deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De entre todas las circunstancias objetivas posibles relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto, debemos completar aqu\u00ed el supuesto concreto del ejercicio de las funciones de categor\u00eda superior, por delegaci\u00f3n de las jefaturas de secci\u00f3n o servicio, que implican y se materializan necesariamente en una delegaci\u00f3n de firma a fin de evitar la paralizaci\u00f3n de procedimientos administrativos y\/o garantizar el normal funcionamiento de los servicios operativos; por desempe\u00f1ar funciones en puestos singularizados que no est\u00e9n cubiertos por provisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma es necesario establecer la retribuci\u00f3n mediante este complemento a percibir por la pertenencia a grupos especiales as\u00ed como comisiones de valoraci\u00f3n y equipos de mediaci\u00f3n y la pertenencia a otros \u00f3rganos colegiados no relacionados exclusivamente con su puesto de trabajo ni con su condici\u00f3n de delegado\/a sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello sin perjuicio de ampliar la regulaci\u00f3n en un momento posterior a cualquier otra circunstancia que se considere procedente.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo I<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Desempe\u00f1o de funciones de categor\u00eda superior, por delegaci\u00f3n expresa.<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1.- Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.1<\/strong>. De conformidad con el art\u00edculo 73.2 del TREBEP, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en siempre que resulten adecuadas a su clasificaci\u00f3n, grado o categor\u00eda, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que, con motivo del disfrute de vacaciones o d\u00edas de asuntos propios de los\/las titulares de los puestos de jefaturas responsables de secci\u00f3n, \u00e1rea o puestos de direcci\u00f3n, y con la finalidad de no paralizar expedientes administrativos cuya tramitaci\u00f3n y firma de documentaci\u00f3n no pueda demorarse en el tiempo, se formalizar\u00e1 la delegaci\u00f3n de sus funciones, mediante propuesta del de\/la titular del puesto y resoluci\u00f3n de la Presidencia, siempre que la persona titular del puesto lo estime necesario y conveniente, lo apruebe la gerencia y su ausencia sea por un per\u00edodo superior a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo con car\u00e1cter excepcional y dejando constancia de la especial circunstancia, podr\u00e1 realizarse una delegaci\u00f3n por un per\u00edodo inferior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.2<\/strong>. Se incluye en este apartado lo dispuesto en el Decreto n\u00fam. 48 de la Presidencia Delegada de este Consorcio, de fecha 5 de febrero de 2013, que regula la atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal operativo en parques, cuando se produzca de modo puntual la ausencia de personal funcionario de carrera perteneciente a la categor\u00eda de Cabo o Sargento de turno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La formalizaci\u00f3n en tanto en cuanto se determinen las funciones de categor\u00eda superior se anotar\u00e1n en el IPSIGE para ser abonadas a mes vencido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.3<\/strong>. Las presentes normas no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica en otros supuestos de ausencia tales como licencias o bajas por enfermedad; en tales casos se resolver\u00e1 por la Presidencia la conveniencia de aplicar estos criterios o de realizar la cobertura del puesto mediante cualquiera de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2.- Requisitos de la delegaci\u00f3n.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La delegaci\u00f3n de funciones reflejadas en el art\u00edculo 1.1. se realizar\u00e1 en los puestos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos en el puesto de Subjefe del Cuerpo de Bomberos.<\/li>\n<li>Del puesto de Direcci\u00f3n de RRHH en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<li>Del puesto de Responsable de la asesor\u00eda jur\u00eddica en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<li>Del puesto de Responsable de la Unidad Econ\u00f3mica en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<li>Del puesto de Jefatura de Formaci\u00f3n en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<li>Del puesto de Jefatura de Apoyo Log\u00edstico en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<li>Del puesto de Jefatura de Prevenci\u00f3n Operativa en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<li>Del puesto de Responsable de Sistemas e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<li>Del puesto de Responsable de la Unidad de Contrataci\u00f3n en personal empleado p\u00fablico perteneciente al grupo A.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.-Cuant\u00edas.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal empleado p\u00fablico en quienes recaiga una de las delegaciones expresadas en el apartado 1.1. percibir\u00e1n un complemento de productividad, durante el tiempo de duraci\u00f3n de la misma, por el importe que resulte de multiplicar los d\u00edas h\u00e1biles efectivos de su ejercicio por la diferencia de las retribuciones complementarias de ambos puestos (complemento de destino y complemento espec\u00edfico).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los importes expresados tienen el car\u00e1cter de m\u00e1ximos y no se ver\u00e1n aumentados cuando, excepcionalmente, las delegaciones recaigan en empleados de distinto grupo o subgrupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal empleado p\u00fablico en quienes recaiga una de las delegaciones expresadas en el apartado 1.2. percibir\u00e1 un complemento de productividad por la atribuci\u00f3n temporal de funciones, durante el tiempo de duraci\u00f3n de la misma, por el importe que resulte de multiplicar las horas efectivas de su ejercicio por la diferencia del precio\/hora estructural de ambos puestos.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo II<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Pertenencia a \u00f3rganos colegiados<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 4.- Comisiones de valoraci\u00f3n no incluidas en las indemnizaciones establecidas en Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se abonar\u00e1n, como complemento de productividad, las asistencias de los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos (comisiones de valoraci\u00f3n) y sus colaboradores t\u00e9cnicos, encargados de la selecci\u00f3n de personal, promoci\u00f3n, baremaci\u00f3n o de pruebas cuya superaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizaci\u00f3n de actividades (pruebas f\u00edsicas), siempre que dichos procesos de selecci\u00f3n no est\u00e9n incluidos en las indemnizaciones del RD 462\/2002, por no conllevar la realizaci\u00f3n de ejercicios escritos u orales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cuant\u00edas y categor\u00eda de la comisi\u00f3n, ser\u00e1n las correspondientes a lo establecido en art. 30 en relaci\u00f3n al Anexo IV del RD 462\/2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que la valoraci\u00f3n se refiera a aspirantes heterog\u00e9neos, en cuanto al grupo de titulaci\u00f3n de pertenencia, se tendr\u00e1 en cuenta para establecer la categor\u00eda de la comisi\u00f3n al aspirante con mayor subgrupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reuniones de la comisi\u00f3n que se realicen fuera de la jornada laboral de sus miembros, se compensar\u00e1n con hora*hora en concepto de PHE. Las horas de las reuniones deber\u00e1n estar correctamente certificadas por la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n. En caso del personal no sujeto a cuadrante, se entiende que la jornada laboral es de 8.00 a 15.30 horas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5.- Pertenencia al equipo de mediaci\u00f3n de conflictos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pertenencia al equipo de mediaci\u00f3n del protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n aut\u00f3noma ante la violencia laboral en el CPBV, implica para el personal empleado p\u00fablico una actividad extraordinaria a las funciones asignadas a su puesto de trabajo, que llevar\u00e1 a cabo de forma voluntaria el tratamiento y resoluci\u00f3n de situaciones de acoso laboral de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la pertenencia al equipo de mediaci\u00f3n, se retribuir\u00e1 en concepto de productividad la cantidad de 50\u20ac mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cada sesi\u00f3n en la que el miembro del equipo participe activamente, se retribuir\u00e1 en concepto de productividad una cuant\u00eda de 42,83\u20ac\/sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reuniones de la comisi\u00f3n que se realicen fuera de la jornada laboral de sus miembros, se compensar\u00e1n con hora*hora en concepto de PHE. Las horas de las reuniones deber\u00e1n estar correctamente informadas por los miembros del equipo. En caso del personal no sujeto a cuadrante, se entiende que la jornada laboral es de 8.00 a 15.30 horas.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6.- Pertenencia a comit\u00e9s creados para llevar a cabo proyectos transversales.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La necesidad de trabajar transversalmente y en equipo, de un modo interdisciplinar, aparece de manera reiterada cuando nos planteamos mejoras en el funcionamiento de nuestra organizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transversalidad es un concepto que asegura el compromiso efectivo de toda la organizaci\u00f3n para trabajar, desde cualquier especializaci\u00f3n sectorial, en un \u00e1mbito, visi\u00f3n, enfoque, problema p\u00fablico\u2026 y por unos objetivos que no se pueden asumir por una sola de las estructuras organizativas sectoriales. Y la transversalidad es tambi\u00e9n un instrumento organizativo que pretende desarrollar estrategias, herramientas e instrumentos que, dentro de la estructura organizativa sectorial, permitan adaptarse mejor a las exigencias de una realidad muy compleja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pertenencia a comit\u00e9s creados al efecto, mediante Resoluci\u00f3n de la Presidencia del Consorcio, implican para el personal empleado p\u00fablico que forme parte de los mismos una actividad extraordinaria a las funciones asignadas a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cada sesi\u00f3n en la que el miembro del equipo participe activamente, se retribuir\u00e1 en concepto de productividad una cuant\u00eda de 42,83\u20ac\/sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reuniones de la comisi\u00f3n que se realicen fuera de la jornada laboral de sus miembros, se compensar\u00e1n con hora*hora en concepto de PHE. Las horas de las reuniones deber\u00e1n estar correctamente informadas por la secretar\u00eda del Comit\u00e9. En caso del personal no sujeto a cuadrante, se entiende que la jornada laboral es de 8.00 a 15.30 horas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo III<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Pertenencia a grupos especiales<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7.- Grupo especial de Rescate en Altura- GERA<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.1.<\/strong> Mediante Decreto 742 de 7 de julio de 2017, se aprueba la <a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/decreto-742-2017-gera.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instrucci\u00f3n sobre el funcionamiento interno del Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA).<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha Instrucci\u00f3n, art\u00edculo 8, queda establecido que la incorporaci\u00f3n voluntaria lo ser\u00e1 por un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, siendo la edad m\u00e1xima de permanencia la del pase a segunda actividad por edad, formul\u00e1ndose en el art\u00edculo 9 los requisitos para incorporarse al grupo (condiciones,orden de incorporaci\u00f3n y n\u00famero m\u00e1ximo para la categor\u00eda de cabo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal supuesto de designaci\u00f3n, el\/la empleado\/a percibir\u00e1 un complemento de productividad adem\u00e1s de las retribuciones del puesto de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.2.<\/strong> Resultan de aplicaci\u00f3n los importes recogidos en el art.21 de la Instrucci\u00f3n de Funcionamiento Interno del Grupo Especial de Rescate en Altura, en concepto de productividad, y en una cuant\u00eda global de 4.200\u20ac\/anuales (350 euros\/mensuales) en el caso de que se ejerzan funciones de especialista rescatador y la cantidad de 5.600 \u20ac anuales (466,67 euros\/mensuales) en el caso de Coordinador. (DC 871 de 12\/12\/2019).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas cuant\u00edas estar\u00e1n sujetas a un informe mensual de la Jefatura de la zona en el que se detallen las personas integrantes del grupo que hayan realizado las funciones propias del GERA tanto a nivel operativo como formativo, as\u00ed como de las incidencias mensuales que puedan darse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Formar\u00e1n parte del listado mensual aquellos\/as integrantes del grupo que no hayan podido realizar funciones del GERA a nivel operativo, por estar incapacitados temporalmente por accidente laboral, as\u00ed como los que se encuentren disfrutando del periodo vacacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal que se encuentre incapacitado temporalmente por enfermedad com\u00fan o disfrutando de un permiso o licencia que le ausente de su puesto de trabajo m\u00e1s de un mes, y tenga que ser nombrado un integrante de la bolsa para la sustituci\u00f3n del mismo en el GERA, percibir\u00e1 la productividad proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8. Grupo especial Unidad de Rescate en Emergencias y Cat\u00e1strofes \u2013 UREC<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.1.<\/strong> De conformidad con el Decreto 15 de 11 de enero de 2018, modificado por Decreto 50 de 24 de enero de 2018, se aprueban las <a href=\"https:\/\/www.bombersdv.es\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/dec-15-solo-funcionamiento-anonimizado-y-sin-cv-urec.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instrucciones de Funcionamiento de la Unidad de Rescate en Emergencias y Cat\u00e1strofes del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este Grupo garantiza una respuesta adecuada, eficaz y organizada en todas las emergencias que, por sus caracter\u00edsticas, sea necesaria la intervenci\u00f3n de personal especialista en actuaciones ante derrumbamientos de edificios, movimientos de tierra u otros similares, con rescate o sin rescate de personas, con el fin de que dichas intervenciones se produzcan en condiciones de seguridad y eficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.2<\/strong>. Al personal incluido en la UREC se le retribuir\u00e1, en concepto productividad, por el especial rendimiento y la actividad extraordinaria que supone la pertenencia voluntaria al grupo y la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de formaci\u00f3n para pertenecer al mismo, un concepto anual equivalente a la multiplicaci\u00f3n de 85 horas por un \u00edndice estipulado en 27\u20ac\/horas: 2.295\u20ac anuales, que se distribuir\u00e1n en 12 mensualidades de 191,25\u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resto de horas hasta llegar a las 119 de pr\u00e1cticas anuales que deben realizar, jornadas de entrenamiento y jornadas de entrenamiento conjunto, ser\u00e1n compensadas a librar a factor 1&#215;1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha cuant\u00eda mensual ser\u00e1 abonada previo informe de la Jefatura de la UREC en el que se corrobore los componentes de la UREC que han cumplido con la totalidad de los objetivos marcados por las instrucciones de funcionamiento interno de dicha unidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los 2 subjefes de la UREC percibir\u00e1n, adem\u00e1s de la productividad de los rescatadores, una compensaci\u00f3n del 25% sobre el valor de la cantidad a percibir por el rescatador, por las funciones superiores que se establecen en estas Instrucciones, que corresponde a 2868,75\u20ac anuales, que se distribuir\u00e1n en 12 mensualidades de 239,06\u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Jefe de la UREC percibir\u00e1, adem\u00e1s de la productividad de los rescatadores, una compensaci\u00f3n del 20% sobre el valor de la cantidad a percibir por los subjefes, por las funciones superiores que se establecen en las Instrucciones de la Unidad, que corresponde a 3.442,50\u20ac anuales, que se distribuir\u00e1n en 12 mensualidades de 286,88\u20ac.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo III<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Desempe\u00f1o de funciones de puestos singularizados<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9. Desempe\u00f1o de funciones del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9.1.<\/strong> Corresponde al puesto de Inspector Jefe del CPBV la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todos los recursos humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, salvamento de vidas y bienes en situaciones de emergencia con el fin de garantizar las mejores condiciones de seguridad de acuerdo con las funciones atribuidas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La provisi\u00f3n del puesto de trabajo del inspector que ostente la jefatura del servicio se har\u00e1 mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 27.4 de la Ley de SPEIS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9.2.<\/strong> En tanto en cuanto, la provisi\u00f3n de este puesto no sea definitiva, la atribuci\u00f3n temporal de las funciones del mismo al personal que ocupe otro puesto de trabajo, dar\u00e1 lugar a la percepci\u00f3n de un complemento de productividad mensual, por la diferencia de las retribuciones complementarias de ambos puestos (complemento de destino y complemento espec\u00edfico), cuando dichas atribuciones vengan recogidas en una resoluci\u00f3n de la Presidencia del Consorcio.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. Soporte en tareas de gesti\u00f3n a Jefaturas de Parque auxiliar vacantes.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10.1.<\/strong> El personal que ostentando un puesto de Jefatura de parque, asuma la gesti\u00f3n y control de Jefatura de otro Parque Auxiliar, en tanto en cuanto, la provisi\u00f3n de este puesto no est\u00e9 cubierta, dar\u00e1 lugar a la percepci\u00f3n de un complemento de productividad mensual, mientras asuman este exceso de tareas, cuando dichas atribuciones vengan recogidas en una resoluci\u00f3n de la Presidencia del Consorcio.<br \/>\n<strong>10.2.<\/strong> La cantidad a compensar a este personal por el especial rendimiento en su puesto de trabajo que supone esta atribuci\u00f3n temporal de funciones, se llevar\u00e1 a cabo por el equivalente a la multiplicaci\u00f3n de 24 horas por un \u00edndice estipulado de 33,26\u20ac\/hora, ascendiendo a 798,24\u20ac mensuales (o la parte proporcional).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10.3.<\/strong> Estas cuant\u00edas estar\u00e1n sujetas a un informe mensual firmado por el propio empleado con la conformidad por parte del Inspector-Jefe del CPBV, en el que se indiquen las labores realizadas en el parque\/s vacante\/s, los desplazamientos realizados al mismo, en su caso, y las incidencias mensuales que hayan podido darse.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11.- Desempe\u00f1o de funciones de tesorer\u00eda. Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11.1<\/strong> La figura y funciones de tesorer\u00eda se establecen el art. 5 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y en el art\u00edculo 36 de los Estatutos del CPBV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo las funciones de tesorer\u00eda el manejo y custodio de los fondos, valores y efectos de la entidad, as\u00ed como la responsabilidad sobre los servicios de recaudaci\u00f3n, es necesario e imprescindible que sean asumidas por funcionario\/a de carrera para atender a los pagos a los que la Administraci\u00f3n est\u00e1 comprometida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La designaci\u00f3n de una persona de la plantilla para la realizaci\u00f3n de tales funciones implica, en todo caso, una actividad extraordinaria que ha de ser retribuida mediante un complemento de productividad, cuando dichas atribuciones vengan recogidas en una resoluci\u00f3n de la Presidencia del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11.2.<\/strong> Quienes realicen las funciones de tesorer\u00eda, percibir\u00e1n un complemento de productividad de 500\u20ac mensuales.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo IV<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Tareas y funciones adicionales asumidas por coordinador\/a forestal<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12.- Supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12.1<\/strong> Los coordinadores forestales del Consorcio, de acuerdo con lo que establece el Plan Especial de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana (PEIF), llevan a cabo una responsabilidad asignada a su puesto de trabajo m\u00e1s acorde a las tareas que la RLT del Consorcio asigna al puesto de Sargento que no al de Cabo (puesto asimilable seg\u00fan la DA3\u00aa de la Ley SPEIS). As\u00ed, estos Coordinadores desarrollan tareas en dos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 El seguimiento y ejecuci\u00f3n de las tareas que, a nivel preventivo desarrollan las brigadas de bomberos forestales de la Generalitat Valenciana en base al encargo de pedido de gesti\u00f3n al Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 La direcci\u00f3n en servicios de emergencia de las mencionadas brigadas y del operativo de bomberos y cabos desplazados a las emergencias relacionadas con el \u00e1mbito rural\/forestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12.2<\/strong>. Es por ello que, tal y como se ha advertido, debido a que realizan funciones m\u00e1s acordes a la responsabilidad del puesto de trabajo de Sargento, se asigna al personal que ocupa un puesto de coordinador forestal un complemento de productividad correspondiente a la diferencia de las retribuciones complementarias de ambos puestos (complemento de destino y complemento espec\u00edfico) de 235,47\u20ac mientras realicen las funciones asignadas en el PEIF, y hasta la correspondiente modificaci\u00f3n del Puesto de trabajo CB-20 Coordinador Forestal, donde se replieguen, en su caso, las referidas funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas cuant\u00edas estar\u00e1n sujetas a un informe mensual firmado por un T\u00e9cnico Forestal, en el que se indique el desempe\u00f1o por parte del personal Coordinador Forestal de las funciones asignadas en el PEIF y encomienda forestal, as\u00ed como de las incidencias mensuales que puedan darse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Formar\u00e1n parte del listado mensual aquellos\/as coordinadores forestales que hayan estado incapacitados temporalmente por accidente laboral, as\u00ed como los que se encuentren disfrutando del periodo vacacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal que se encuentre incapacitado temporalmente por enfermedad com\u00fan o disfrutando de un permiso o licencia que le ausente de su puesto de trabajo m\u00e1s de un mes, percibir\u00e1 la productividad proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Cap\u00edtulo V<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Variaci\u00f3n en el n\u00famero de efectivos asignados a cada \u00e1rea\/secci\u00f3n<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13.- Supuestos de aplicaci\u00f3n y cuant\u00eda.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El complemento espec\u00edfico est\u00e1 destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atenci\u00f3n, entre otros \u00edtems, a la responsabilidad de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha responsabilidad puede ser medida, entre otros factores, por el cargo que se ocupa en la organizaci\u00f3n, y la respuesta necesaria ante algo o por alguien. Cuanto m\u00e1s personal est\u00e9 al cargo de un puesto de trabajo, mayor responsabilidad conlleva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado se establece como una de las excepciones al incremento limitado del complemento espec\u00edfico de los puestos de trabajo, las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que, siempre y cuando no haya sido objeto de modificaci\u00f3n en la RPT esta circunstancia, los puestos de trabajo que vean incrementada su responsabilidad por incremento del n\u00famero de personal a su cargo en m\u00e1s de un 40%, derivado del proceso de subrogaci\u00f3n del personal de la empresa Divalterra S.A. en liquidaci\u00f3n, percibir\u00e1n un complemento mensual de productividad equivalente al incremento del complemento espec\u00edfico mensual en un 8%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El complemento espec\u00edfico se compone de 5 variables -dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad-. Si a cada variable le otorgamos un 20% de valor, el 8% equivaldr\u00eda al 40% de incremento del personal a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 8% de incremento del complemento espec\u00edfico se basa en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El complemento espec\u00edfico se compone de 5 variables:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-dificultad t\u00e9cnica<br \/>\n-dedicaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; incompatibilidad<br \/>\n-responsabilidad<br \/>\n-peligrosidad o penosidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A cada variable le otorgamos un 20% del valor total del complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un incremento del 40% del personal al cargo de un empleado p\u00fablico, puede suponer un incremento del 40% de responsabilidad de ese empleado p\u00fablico. Por lo que, un incremento retributivo del 40% del \u00edtem de responsabilidad, supone un incremento del 8% del total del complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Disposici\u00f3n adicional.- Actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica de cuant\u00edas.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cantidades a percibir en concepto de complemento de productividad por aplicaci\u00f3n de los criterios objetivos fijados por la Asamblea, se actualizar\u00e1n anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el resto de las retribuciones del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACI\u00d3N DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL EMPLEADO P\u00daBLICO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VAL\u00c8NCIA P\u00e1gina informativa. Documento oficial en el BOP de Val\u00e8ncia 80, de 28\/04\/2022 Incluye la modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 13 estimada en el tr\u00e1mite de alegaciones. 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