{"id":68454,"date":"2024-02-19T14:25:31","date_gmt":"2024-02-19T13:25:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bombersdv.es\/?page_id=68454"},"modified":"2024-02-19T14:28:28","modified_gmt":"2024-02-19T13:28:28","slug":"reglamento-organico-del-consorcio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/consorcio\/normativas\/reglamento-organico-del-consorcio\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO ORG\u00c1NICO DEL CONSORCIO"},"content":{"rendered":"<p><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container has-pattern-background has-mask-background nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 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style=\"border-color:#e0dede;\"><\/div><\/div><span class=\"awb-title-spacer fusion-no-large-visibility fusion-no-medium-visibility fusion-no-small-visibility\"><\/span><h1 class=\"fusion-title-heading title-heading-left fusion-responsive-typography-calculated\" style=\"margin:0;--fontSize:48;line-height:1.04;\"><p style=\"text-align: justify;\"><!--BeginFragment--><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri,sans-serif;\"><b>REGLAMENTO ORG\u00c1NICO DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE <\/b><\/span><span style=\"color: #000000; font-family: Calibri,sans-serif;\"><b>INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA\u00a0<\/b><\/span><\/p><\/h1><span class=\"awb-title-spacer\"><\/span><div class=\"title-sep-container title-sep-container-right\"><div class=\"title-sep sep-double sep-solid\" style=\"border-color:#e0dede;\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_1_5 1_5 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:20%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:9.6%;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:9.6%;--awb-width-medium:100%;--awb-order-medium:0;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-order-small:0;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-column-has-shadow fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-image-element \" 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fusion-text-1\"><p><strong><span style=\"color: #008000;\">Enlace a BOP n\u00ba 35 de 19\/02\/2024<\/span><\/strong><\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-2 fusion-flex-container has-pattern-background has-mask-background nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-2 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-order-medium:0;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-order-small:0;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-column-has-shadow fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-2\"><p>T\u00cdTULO I \u2013 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 1.- Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.- Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 3.- Gobierno y administraci\u00f3n del Consorcio.<br \/>\nArt\u00edculo 4.- R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 5.- Relaciones con otras Administraciones P\u00fablicas y con los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.- Informaci\u00f3n p\u00fablica del Consorcio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u2013 ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAPITULO 1 \u2013 De las personas representantes de las entidades consorciadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Derechos y deberes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 7.- Derecho y deber de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 8.- Representaci\u00f3n y derecho al voto.<br \/>\nArt\u00edculo 9.- Indemnizaciones y compensaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 10.- Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.- Responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 12.- Derecho a la informaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 13.- Modalidades de ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 14.- Representantes de \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nArt\u00edculo 15.- Informaci\u00f3n para la funci\u00f3n de control.<br \/>\nArt\u00edculo 16.- Libros de resoluciones y libros de actas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.- Forma de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 18.- Principios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 3\u00aa \u2013 De los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 19.- Disposici\u00f3n general.<br \/>\nArt\u00edculo 20.- Adscripci\u00f3n a los grupos pol\u00edticos.<br \/>\nArt\u00edculo 21.- Constituci\u00f3n de los grupos.<br \/>\nArt\u00edculo 22.- Grupo Mixto.<br \/>\nArt\u00edculo 23.- Miembros no adscritos.<br \/>\nArt\u00edculo 24.- Incorporaci\u00f3n a grupos constituidos.<br \/>\nSecci\u00f3n 4\u00aa \u2013De la Junta de Portavoces.<br \/>\nArt\u00edculo 25.- Composici\u00f3n y constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26.- Convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 27.- Funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 28.- Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAP\u00cdTULO 2 \u2013 De la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 29.- Composici\u00f3n y constituci\u00f3n de la Asamblea General.<br \/>\nArt\u00edculo 30.- Representaci\u00f3n de los entes consorciados.<br \/>\nArt\u00edculo 31.- Competencias de la Asamblea General y su delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 1\u00aa\u2013 Funcionamiento de la Asamblea.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 1\u00aa \u2013 De las sesiones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 32.- Clases de sesiones.<br \/>\nArt\u00edculo 33.- Sesiones ordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 34.- Sesiones extraordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 35.- Sesiones extraordinarias a solicitud de la cuarta parte de las entidades consorciadas.<br \/>\nArt\u00edculo 36.- Sesiones extraordinarias de car\u00e1cter urgente.<br \/>\nArt\u00edculo 37.- Lugar de celebraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38.- Duraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39.- Publicidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 2\u00aa \u2013 De la Convocatoria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 40.- Convocatoria de la Asamblea General.<br \/>\nArt\u00edculo 41.- Distribuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42.- Documentaci\u00f3n de los asuntos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 3\u00aa \u2013 Del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 43.- Fijaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 44.- Estructura.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 4\u00aa \u2013 Desarrollo de las sesiones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 45.- Qu\u00f3rum de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 46.- Aprobaci\u00f3n del acta de la sesi\u00f3n anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 47.- Orden de los asuntos.<br \/>\nArt\u00edculo 48.- Asuntos retirados o sobre la mesa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 5\u00aa \u2013 De los debates.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 49.- Ordenaci\u00f3n de los debates.<br \/>\nArt\u00edculo 50.- Asuntos con debate y sin debate.<br \/>\nArt\u00edculo 51.- Ausencia por causa de abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 6\u00aa \u2013 De las votaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 52.- Clases de votaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 53.- Qu\u00f3rum de adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\nArt\u00edculo 54.- Momento y forma.<br \/>\nArt\u00edculo 55.- Explicaci\u00f3n de voto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 7\u00aa \u2013 De la disciplina.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 56.- Uso de la palabra.<br \/>\nArt\u00edculo 57.- Cuestiones de orden.<br \/>\nArt\u00edculo 58.- Intervenciones por alusiones.<br \/>\nArt\u00edculo 59.- Llamadas al orden.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 8\u00aa \u2013 De las Actas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 60.- Actas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Procedimiento de adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Propuestas y proposiciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 61.- Iniciativa.<br \/>\nArt\u00edculo 62.- Contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 63.- Necesidad de dictamen.<br \/>\nArt\u00edculo 64.- Presentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65.- Tramitaci\u00f3n de las proposiciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Enmiendas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 66.- Clases y tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 67.- Debate y votaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 3\u00aa \u2013 Instrumentos de informaci\u00f3n, impulso y control.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Preguntas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 68.- Destinatario, forma y contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 69.- Inadmisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70.- Contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Subsecci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Ruegos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 71.- Formulaci\u00f3n de los ruegos.<br \/>\nArt\u00edculo 72.- Inadmisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73.- Debate.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAP\u00cdTULO 3 \u2013 De la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Naturaleza y composici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 74.- Naturaleza, constituci\u00f3n y-composici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Atribuciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 75.- Competencias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 3\u00aa \u2013 Funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 76.- Sesiones.<br \/>\nArt\u00edculo 77.- Clases de sesiones.<br \/>\nArt\u00edculo 78.- Convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 79.- Qu\u00f3rum de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 80.- Deliberaciones y votaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 4\u00aa \u2013 Actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 81.- Actas.<br \/>\nArt\u00edculo 82.- Forma de los acuerdos.<br \/>\nArt\u00edculo 83.- Publicidad de los acuerdos.<br \/>\nArt\u00edculo 84.- Certificaci\u00f3n de los acuerdos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAP\u00cdTULO 4 \u2013 Del Presidente o la Presidenta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 85.- Del Presidente o la Presidenta y sus competencias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAP\u00cdTULO 5 \u2013 De la Vicepresidencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 86.- Vicepresidencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAPITULO 6 \u2013 R\u00e9gimen general de las delegaciones entre los \u00f3rganos necesarios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 87.- Delegaci\u00f3n de atribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 88.- Conservaci\u00f3n de facultades del \u00f3rgano delegante.<br \/>\nArt\u00edculo 89.- Avocaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 90.- Duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAP\u00cdTULO 7 \u2013 \u00d3rganos complementarios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Comisi\u00f3n Informativa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 91.- Comisi\u00f3n Informativa.<br \/>\nArt\u00edculo 92.- Composici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 93.- Organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 94.- Funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 95.- Votos de los miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 96.- Dict\u00e1menes.<br \/>\nArt\u00edculo 97.- Actuaci\u00f3n como Comisi\u00f3n Especial de Cuentas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Comisiones no permanentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 98.- Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAP\u00cdTULO 8 \u2013 Otros \u00f3rganos y medios personales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 99.- Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n y Tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 100.- Recursos Humanos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">CAP\u00cdTULO 9 \u2013 Funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 120px;\">Art\u00edculo 101.- Planificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 102.- Acuerdos de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Disposiciones de aplicaci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Disposici\u00f3n final \u00fanica. Publicaci\u00f3n y entrada en vigor.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-3\"><p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO I \u2013 DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, el presente Reglamento Org\u00e1nico regula el gobierno y la administraci\u00f3n del Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia (Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia), en adelante el Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2.- Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consorcio se organiza y act\u00faa, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n funcional, desconcentraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y servicio al ciudadano, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.- Gobierno y administraci\u00f3n del Consorcio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El gobierno y la administraci\u00f3n del Consorcio responde a las reglas fijadas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y est\u00e1 formada por los siguientes \u00f3rganos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) La Asamblea General.<br \/>\nb) La Junta de Gobierno.<br \/>\nc) El Presidente o la Presidenta.<br \/>\nd) El Vicepresidente o la Vicepresidenta.<br \/>\ne) La Comisi\u00f3n Informativa.<br \/>\nf) La Comisi\u00f3n de Cuentas.<br \/>\ng) Aquellos otros \u00f3rganos complementarios que el Consorcio decida establecer y regular de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El Consorcio estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de presupuestario, contabilidad y control de la Diputaci\u00f3n Provincial de Valencia a la que est\u00e1 adscrito, sin perjuicio de su sujeci\u00f3n a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4.- R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura org\u00e1nica y funcional del Consorcio se regularan por lo dispuesto en sus Estatutos y en el presente reglamento, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas espec\u00edficas que puedan regular su establecimiento, organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5.- Relaciones con otras Administraciones P\u00fablicas y con los ciudadanos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Consorcio ajustar\u00e1 sus relaciones con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas a los principios de informaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y respeto a los \u00e1mbitos competenciales respectivos.<br \/>\n2. Proceder\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las competencias del Consorcio con las dem\u00e1s entidades locales y, especialmente, con las de las restantes Administraciones P\u00fablicas, cuando las actividades o servicios locales trasciendan el inter\u00e9s propio del Consorcio, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.<br \/>\n3. Las funciones de coordinaci\u00f3n no afectar\u00e1n en ning\u00fan caso a la autonom\u00eda del Consorcio.<br \/>\n4. En sus relaciones con los ciudadanos el Consorcio act\u00faa de conformidad con los principios de transparencia y de participaci\u00f3n, garantizando la utilizaci\u00f3n interactiva de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6.- Informaci\u00f3n p\u00fablica del Consorcio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 14 de los Estatutos del Consorcio y en la ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como a la normativa que se dicte por la Generalitat, el Consorcio har\u00e1 p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n, integrada por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">i. Las funciones que desarrolla.<br \/>\nii. La normativa que le resulta de aplicaci\u00f3n.<br \/>\niii. La estructura organizativa. A estos efectos, incluir\u00e1n un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes \u00f3rganos y su perfil y trayectoria profesional. As\u00ed como la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<br \/>\niv. Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, as\u00ed como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecuci\u00f3n.<br \/>\nv. Las actas de la Asamblea General, Junta de Gobierno y resto de \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como la informaci\u00f3n de su composici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">b) Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica, integrada por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">i. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros \u00f3rganos en la medida en que supongan una interpretaci\u00f3n del Derecho o tengan efectos jur\u00eddicos.<br \/>\nii. Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda.<br \/>\nCuando sea preceptiva la solicitud de dict\u00e1menes, la publicaci\u00f3n se producir\u00e1 una vez que estos hayan sido solicitados a los \u00f3rganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica.<br \/>\niii. Los documentos que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial vigente, deban ser sometidos a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">c) Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica, integrada por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">i. Todos los contratos, con indicaci\u00f3n del objeto, duraci\u00f3n, el importe de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, los instrumentos a trav\u00e9s de los que, en su caso, se ha publicitado, el n\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, as\u00ed como las modificaciones del contrato. As\u00ed como las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.<br \/>\nii. Los datos estad\u00edsticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\niii. La relaci\u00f3n de los convenios suscritos, con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, obligados a la realizaci\u00f3n de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ\u00f3micas convenidas.<br \/>\niv. Las encomiendas de gesti\u00f3n que se firmen, con indicaci\u00f3n de su objeto, presupuesto, duraci\u00f3n, obligaciones econ\u00f3micas y las subcontrataciones que se realicen con menci\u00f3n de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n e importe de la misma.<br \/>\nv. Las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.<br \/>\nvi. Los presupuestos, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias e informaci\u00f3n actualizada y comprensible sobre su estado de ejecuci\u00f3n y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nvii. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control externo que sobre ellos se emitan.<br \/>\nviii. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y m\u00e1ximos responsables de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo. As\u00ed como, las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del abandono del cargo.<br \/>\nix. Las resoluciones de autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados p\u00fablicos as\u00ed como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos del Consorcio.<br \/>\nx. La informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos de competencia del Consorcio, en los t\u00e9rminos que se definan.<br \/>\nxi. La relaci\u00f3n de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten alg\u00fan derecho real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO II \u2013 ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO 1 \u2013 De las personas representantes de las entidades consorciadas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Derechos y deberes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7.- Derecho y deber de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas representantes de las entidades consorciadas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Asamblea General y a las de aquellos otros \u00f3rganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deber\u00e1n comunicar con antelaci\u00f3n suficiente al Presidente o a la Presidenta del \u00f3rgano de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8.- Representaci\u00f3n y derecho al voto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cada miembro de la Asamblea General tendr\u00e1 un n\u00famero de votos proporcional a su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica al presupuesto anual de funcionamiento del Consorcio.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, ning\u00fan miembro podr\u00e1 superar el 50 % del n\u00famero de votos. Y en este caso, se adicionara la diferencia de votos, a los municipios consorciados en proporci\u00f3n a su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n3. El n\u00famero de votos que correspondan a cada una de las entidades consorciadas se determinara anualmente tomando como base las aportaciones econ\u00f3micas anuales, que deban realizar las mismas para cada ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos.<br \/>\n4. Anualmente y junto con la aprobaci\u00f3n del presupuesto del Consorcio se aprobara la determinaci\u00f3n del n\u00famero de votos que deban corresponder a cada miembro en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n5. En el caso de que coincidan en una misma persona la representaci\u00f3n de dos miembros del Consorcio, su voto en la Asamblea General aglutinara la representaci\u00f3n de los dos entes que represente, pudiendo votar en una representaci\u00f3n en un sentido y, en la otra, en otro distinto<br \/>\n6. Salvo lo dispuesto en sus Estatutos, el voto no es delegable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9.- Indemnizaciones y compensaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros tanto de la Asamblea General, Junta de Gobierno as\u00ed como los de las Comisiones ser\u00e1n voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento por acuerdo de la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10.- Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, las personas representantes de las entidades consorciadas deber\u00e1n abstenerse de participar en la deliberaci\u00f3n, votaci\u00f3n, decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. La actuaci\u00f3n de las personas representantes de las entidades consorciadas en que concurran motivos de abstenci\u00f3n implicar\u00e1, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.<br \/>\n3. Los interesados podr\u00e1n promover la recusaci\u00f3n de las personas representantes de las entidades consorciadas cuando estimen que concurre alguna causa de abstenci\u00f3n. Cuando la recusaci\u00f3n se dirija a cualquier representante de las entidades consorciadas, decidir\u00e1 el Presidente o la Presidenta y, si se refiere a \u00e9ste, la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11.- Responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las personas representantes de las entidades consorciadas est\u00e1n sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigir\u00e1n ante los tribunales competentes y se tramitar\u00e1n por el procedimiento ordinario aplicable.<br \/>\n2. Son responsables de los acuerdos del Consorcio los miembros de la Entidad que hubiesen votado a favor de su adopci\u00f3n.<br \/>\n3. El Consorcio podr\u00e1 exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado da\u00f1os y perjuicios a la corporaci\u00f3n o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12.- Derecho a la informaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su condici\u00f3n de miembros del Consorcio, los representantes y las representantes de las entidades consorciadas tienen derecho a obtener del Gobierno y la Administraci\u00f3n consorcial los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios del Consorcio y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13.- Modalidades de ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por las personas representantes de las entidades consorciadas, se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) En ejercicio de responsabilidades de gobierno.<br \/>\nb) En ejercicio de la condici\u00f3n de miembro de un \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nc) En ejercicio de funciones de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14.- Representantes de \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En su condici\u00f3n de miembros de la Asamblea General, de sus Comisiones o de otros \u00f3rganos colegiados, las personas representantes de las entidades consorciadas podr\u00e1n obtener informaci\u00f3n de los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda de las sesiones que celebren los \u00f3rganos de los que sean miembros mediante el acceso a los expedientes correspondientes.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n estar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Consorcio, desde el momento de la convocatoria hasta que se resuelva el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15.- Informaci\u00f3n para la funci\u00f3n de control.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalizaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, las personas representantes de las entidades consorciadas podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n que obre en los servicios del Consorcio mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta o, si existiera delegaci\u00f3n expresa, al \u00f3rgano de gobierno competente para la tramitaci\u00f3n de las peticiones de informaci\u00f3n.<br \/>\n2. El escrito deber\u00e1 concretar de forma precisa el objeto de la petici\u00f3n de informaci\u00f3n.<br \/>\n3. La solicitud de acceso se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resoluci\u00f3n expresa denegatoria en el plazo de cinco d\u00edas naturales contados desde el siguiente al de la fecha de su presentaci\u00f3n.<br \/>\n4. En caso de estimaci\u00f3n por silencio administrativo, las personas representantes de las entidades consorciadas podr\u00e1n solicitar al \u00f3rgano competente para tramitar las peticiones de informaci\u00f3n que les indique la dependencia en la que pueden realizar la consulta.<br \/>\n5. En todo caso, la resoluci\u00f3n denegatoria deber\u00e1 ser motivada y contendr\u00e1 las razones fundadas en derecho que impidan facilitar la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16.- Libros de resoluciones y libros de actas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los \u00f3rganos de los que dependan los libros de resoluciones y los libros de actas facilitar\u00e1n a las personas representantes de las entidades consorciadas directamente la informaci\u00f3n contenida en los mismos, salvo que previamente se hubiese comunicado a los grupos pol\u00edticos copia de la resoluci\u00f3n o acta correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17.- Forma de acceso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La forma de facilitar la informaci\u00f3n consistir\u00e1 en la remisi\u00f3n de una copia de la documentaci\u00f3n solicitada, o bien el acceso de la persona representante de la entidad solicitante a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la informaci\u00f3n as\u00ed lo aconseje.<br \/>\n2. Las personas representantes de las entidades consorciadas tienen derecho a obtener copias, en el plazo de quince d\u00edas desde su petici\u00f3n, de documentos contenidos en los expedientes. No se podr\u00e1n formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18.- Principios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n no podr\u00e1 implicar una lesi\u00f3n del principio de eficacia administrativa, por lo que habr\u00e1 de armonizarse con el r\u00e9gimen de trabajo de los servicios del Consorcio.<br \/>\n2. En particular, no podr\u00e1n formularse peticiones de informaci\u00f3n gen\u00e9ricas o indiscriminadas.<br \/>\n3. Ning\u00fan documento de los que compongan los expedientes podr\u00e1 salir desde el lugar en que se encuentre puesto de manifiesto.<br \/>\n4. Las personas representantes de las entidades consorciadas tienen la obligaci\u00f3n de preservar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que se les facilite para el desarrollo de su funci\u00f3n. Especialmente, habr\u00e1n de guardar reserva por lo que respecta a la informaci\u00f3n que pueda afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constituci\u00f3n.<br \/>\n5. Con independencia del cauce que se establezca para remitir la informaci\u00f3n, los responsables de facilitarla ser\u00e1n los \u00f3rganos gestores de los expedientes en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 3\u00aa \u2013 De los grupos pol\u00edticos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19.- Disposici\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de su actuaci\u00f3n corporativa, las personas representantes de los municipios consorciados se constituir\u00e1n en grupos pol\u00edticos, excepto aquellos que tengan la consideraci\u00f3n de miembros no adscritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20.- Adscripci\u00f3n a los grupos pol\u00edticos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La adscripci\u00f3n a los grupos se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) Se constituir\u00e1 un grupo por cada grupo pol\u00edtico constituido en la Diputaci\u00f3n Provincial de Valencia.<br \/>\nb) Ning\u00fan representante ni ninguna representante podr\u00e1 quedar adscrito a m\u00e1s de un grupo.<br \/>\nc) Ning\u00fan representante ni ninguna representante podr\u00e1 pertenecer a un grupo diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo Mixto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En caso de disoluci\u00f3n sobrevenida de coaliciones electorales, las personas representantes del partido que abandonen las coaliciones pasar\u00e1n a integrase en el Grupo Mixto, cualquiera que fuere el n\u00famero de coaliciones disueltas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21.- Constituci\u00f3n de los grupos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los grupos pol\u00edticos se constituir\u00e1n mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta y suscrito por todos sus integrantes que se presentar\u00e1 en la Secretar\u00eda General del Consorcio, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la constituci\u00f3n de la Asamblea General.<br \/>\n2. En el escrito se har\u00e1 constar la denominaci\u00f3n del grupo y el nombre del portavoz y del\/os portavoz\/ces suplente\/es.<br \/>\n3. Los miembros de la Asamblea General que adquieran su condici\u00f3n, con posterioridad a la sesi\u00f3n constitutiva de la misma, se incorporar\u00e1n al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22.- Grupo Mixto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Grupo Mixto es el formado por todos aquellos y aquellas representantes que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones, que no tengan grupo pol\u00edtico en la Diputaci\u00f3n de Valencia.<br \/>\n2. El Grupo Mixto tendr\u00e1 derechos an\u00e1logos a los del resto de los grupos.<br \/>\n3. Los integrantes del Grupo Mixto podr\u00e1n ejercer por rotaci\u00f3n el cargo de portavoz, seg\u00fan el orden que ellos mismos determinen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23.- Miembros no adscritos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de miembros no adscritos los representes que no se integren en el grupo pol\u00edtico que constituya la formaci\u00f3n electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.<br \/>\n2. En cualquier caso, el Secretario o Secretaria General del Consorcio podr\u00e1 dirigirse al representante o la representante legal de la formaci\u00f3n pol\u00edtica que present\u00f3 la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditaci\u00f3n de las circunstancias se\u00f1aladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24.- Incorporaci\u00f3n a grupos constituidos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas representantes de los municipios consorciados que adquieran su condici\u00f3n con posterioridad a la sesi\u00f3n constitutiva de la Asamblea General deber\u00e1n incorporarse a los grupos, conforme a las reglas acordadas por la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 4\u00aa \u2013De la Junta de Portavoces.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25.- Composici\u00f3n y constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Junta de Portavoces, \u00f3rgano deliberante y consultivo, estar\u00e1 presidida por el Presidente o la Presidenta del Consorcio e integrada por el Vicepresidente o la Vicepresidenta, los portavoces de los grupos pol\u00edticos. Actuar\u00e1 como secretario o secretaria, quien sea el Secretario o Secretaria General del Consorcio.<br \/>\n2. En caso de no poder asistir a la Junta alg\u00fan portavoz, le sustituir\u00e1 el suplente del mismo o un miembro de su grupo pol\u00edtico.<br \/>\n3. La Junta de Portavoces quedar\u00e1 constituida por resoluci\u00f3n del Presidente o la Presidenta del Consorcio, tan pronto como se hubiera formalizado la designaci\u00f3n de sus integrantes. Las modificaciones de su composici\u00f3n se ajustar\u00e1n al mismo tr\u00e1mite.<br \/>\n4. En su sesi\u00f3n constitutiva podr\u00e1 determinar el r\u00e9gimen de celebraci\u00f3n, o periodo de tiempo de antelaci\u00f3n, con el cual celebran sesi\u00f3n con antelaci\u00f3n a la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26.- Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Junta de Portavoces ser\u00e1 convocada por el Presidente o la Presidenta del Consorcio, con antelaci\u00f3n suficiente a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General.<br \/>\n2. La convocatoria no precisar\u00e1 de formalidad alguna, siempre que se utilicen los procedimientos habituales de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27.- Funciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Corresponde a la Junta de Portavoces las siguientes funciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Determinar los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda sobre los que se va a entablar debate.<br \/>\nb) Establecer el orden de intervenci\u00f3n de los grupos.<br \/>\nc) Fijar los tiempos en el debate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Podr\u00e1 ser tratada por la Junta de Portavoces, adem\u00e1s, cualquier otra cuesti\u00f3n relacionada con el funcionamiento de las sesiones de la Asamblea General, las que el Presidente o la Presidenta decida someter a su consideraci\u00f3n y las que los grupos pol\u00edticos o las personas representantes de las entidades consorciadas soliciten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 28.- Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado.<br \/>\n2. Lo convenido en la Junta de Portavoces no precisar\u00e1 la redacci\u00f3n de acta, si bien los acuerdos que lo precisen, podr\u00e1n formalizarse en documento escrito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO 2 \u2013 De la Asamblea General.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 29.- Composici\u00f3n y constituci\u00f3n de la Asamblea General.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El \u00f3rgano supremo de gobierno del Consorcio ser\u00e1 la Asamblea General, y estar\u00e1 compuesta en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 17 de sus Estatutos.<br \/>\n2. La Asamblea General se constituir\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de los Estatutos del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30.- Representaci\u00f3n de los entes consorciados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La representaci\u00f3n, en la Asamblea General, de cada miembro del Consorcio vendr\u00e1 determinada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 de sus Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 31.- Competencias de la Asamblea General y su delegaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las competencias de la Asamblea General ser\u00e1n las previstas en el art\u00edculo 20 de los Estatutos.<br \/>\n2. En concordancia con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de desarrollo, la Asamblea General podr\u00e1 delegar todas aquellas competencias que precise en el Presidente o la Presidenta y la Junta de Gobierno, salvo que las que sean indelegables seg\u00fan la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa\u2013 Funcionamiento de la Asamblea.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 1\u00aa \u2013 De las sesiones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 32.- Clases de sesiones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de tres tipos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) Ordinarias.<br \/>\nb) Extraordinarias.<br \/>\nc) Extraordinarias de car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 33.- Sesiones ordinarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida.<br \/>\n2. Dicha periodicidad ser\u00e1 fijada por acuerdo de la propia Asamblea General adoptado en la primera sesi\u00f3n extraordinaria, que habr\u00e1 de convocar el Presidente o la Presidenta dentro de los treinta d\u00edas siguientes al de la sesi\u00f3n constitutiva del Consorcio.<br \/>\n3. En todo caso, la Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario, como m\u00ednimo, dos vez al a\u00f1o, siendo una en cada semestre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 34.- Sesiones extraordinarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asamblea General celebrar\u00e1 sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed los decida el Presidente o la Presidenta, o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del n\u00famero legal de miembros de la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 35.- Sesiones extraordinarias a solicitud de la cuarta parte de las entidades consorciadas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La convocatoria se solicitar\u00e1 por escrito, en el que se especificar\u00e1 el asunto que la motiva y, en caso de que se pretenda adoptar un acuerdo, se incluir\u00e1 el texto que se quiera someter a debate y votaci\u00f3n.<br \/>\n2. La celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n extraordinaria no podr\u00e1 demorarse m\u00e1s de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n ordinaria o de otra extraordinaria, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.<br \/>\n3. Si el Presidente o la Presidenta no convocase la sesi\u00f3n extraordinaria para su celebraci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente convocada para el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, a las doce horas, lo que ser\u00e1 notificado por el Secretario o Secretaria General a todas las personas representantes de las entidades consorciadas al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del plazo citado anteriormente.<br \/>\n4. En ausencia del Presidente o la Presidenta o de quien legalmente haya de sustituirle, la Asamblea General ser\u00e1 presidida por el miembro de mayor edad entre los presentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 36.- Sesiones extraordinarias de car\u00e1cter urgente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente o la Presidenta cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesi\u00f3n con la antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n2. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del d\u00eda el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la urgencia. Si \u00e9sta no resulta apreciada por la Asamblea General se levantar\u00e1 acto seguido la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 37.- Lugar de celebraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las sesiones de la Asamblea General del Consorcio se celebraran en la sede del Consorcio, o en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas.<br \/>\n2. En los casos de fuerza mayor, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 disponer su celebraci\u00f3n en otro edificio habilitado al efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 38.- Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todas las sesiones respetar\u00e1n el principio de unidad de acto y se procurar\u00e1 que finalicen el mismo d\u00eda que comiencen.<br \/>\n2. Durante el transcurso de la sesi\u00f3n, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 dar un per\u00edodo de descanso, cuando la duraci\u00f3n de la sesi\u00f3n as\u00ed lo aconseje.<br \/>\n3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuaci\u00f3n de la sesi\u00f3n, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 interrumpirla y decidir, previa consulta con los portavoces de los grupos, cu\u00e1ndo se reanuda la sesi\u00f3n interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la Asamblea siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 39.- Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las sesiones de la Asamblea son p\u00fablicas. No obstante, podr\u00e1n ser secretos el debate y votaci\u00f3n de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n, cuando as\u00ed se acuerde por mayor\u00eda absoluta.<br \/>\n2. Para ampliar la difusi\u00f3n del desarrollo de las sesiones podr\u00e1n utilizarse sistemas de megafon\u00eda, circuitos de televisi\u00f3n u otras redes de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n3. No se permitir\u00e1n intervenciones ni manifestaciones de agrado o desagrado por parte del p\u00fablico. En casos extremos, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 ordenar la expulsi\u00f3n de la persona o las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesi\u00f3n y decidir sobre la continuidad de la misma, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 2\u00aa \u2013 De la Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 40.- Convocatoria de la Asamblea General.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Corresponde al Presidente o la Presidenta convocar todas las sesiones de la Asamblea General.<br \/>\n2. Las sesiones de la Asamblea General han de convocarse, al menos, con cinco d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con car\u00e1cter urgente, cuya convocatoria con este car\u00e1cter deber\u00e1 ser ratificada por la Asamblea General.<br \/>\n3. A la convocatoria, dirigida a todos los miembros que han de asistir a la sesi\u00f3n, se unir\u00e1 el orden del d\u00eda comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle y los borradores de las actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesi\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n justificativa que sea necesaria para conformar el voto en la Asamblea General.<br \/>\n4. El borrador del acta de la sesi\u00f3n anterior ser\u00e1 remitido a todos los grupos pol\u00edticos, a las personas representantes no adscritas y a todos los miembros que conforman la Asamblea General del Consorcio.<br \/>\n5. La convocatoria a las sesiones de la Asamblea, as\u00ed como la puesta a disposici\u00f3n de la documentaci\u00f3n que integre cada uno de los puntos del orden del d\u00eda, se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, sin perjuicio que pueda hacerse por otros medios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 41.- Distribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La convocatoria, junto con la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a, se comunicara a las personas representantes de las entidades consorciadas mediante correo electr\u00f3nico, o cualquier.<br \/>\n2. A tal efecto deber\u00e1n de comunicar, en el plazo de 5 d\u00edas, desde su designaci\u00f3n la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la cual deseen recibir las notificaciones correspondientes.<br \/>\n3. La convocatoria se podr\u00e1 comunicar por medios telem\u00e1ticos cumpliendo los requisitos legalmente previstos para practicar notificaciones por estos medios y se entender\u00e1 realizada desde el momento en que est\u00e9 disponible, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, para los miembros de la Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 42.- Documentaci\u00f3n de los asuntos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La documentaci\u00f3n \u00edntegra de los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda, que deba servir de base al debate y, en su caso, votaci\u00f3n, deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de las personas representantes de las entidades consorciadas y de los miembros de la Junta de Gobierno, desde el momento de la convocatoria, en la Secretar\u00eda General.<br \/>\n2. Cualquier variaci\u00f3n que se produzca en la documentaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n de las entidades consorciadas y de los miembros de la Junta de Gobierno, deber\u00e1 ser comunicada a los portavoces de los grupos y a todos los miembros que conforman la Asamblea General del Consorcio.<br \/>\n3. La documentaci\u00f3n de los asuntos se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas representantes de las entidades consorciadas a trav\u00e9s de la web del Consorcio facilitando el acceso a la misma mediante la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 3\u00aa \u2013 Del orden del d\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 43.- Fijaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El orden del d\u00eda ser\u00e1 fijado por el Presidente o la Presidenta.<br \/>\n2. En la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 ser asistido por la persona titular de la gerencia y por el Secretario o Secretaria General.<br \/>\n3. Ser\u00e1n nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, as\u00ed como los que se adopten en sesiones ordinarias en materias no incluidas en el respectivo orden del d\u00eda, salvo especial y previa declaraci\u00f3n de urgencia hecha por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 44.- Estructura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El desarrollo de las sesiones ordinarias podr\u00e1 ajustarse a la siguiente estructura:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">A) Aprobaci\u00f3n del acta de la sesi\u00f3n anterior.<br \/>\nB) Daci\u00f3n de cuenta de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los Decretos de Presidencia.<br \/>\nC) Propuestas de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de la gerencia y dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n Informativa.<br \/>\nD) Proposiciones de los grupos pol\u00edticos.<br \/>\nE) Propuestas, dict\u00e1menes y mociones de urgencia y declaraciones institucionales.<br \/>\nF) Parte de informaci\u00f3n, impulso y control:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 80px;\">a) Formulaci\u00f3n de ruegos y preguntas.<br \/>\nb) Contestaci\u00f3n de ruegos y preguntas.<br \/>\nc) Comparecencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">G) Reparos de legalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El Presidente o la Presidenta, o\u00eddo el Secretario o Secretaria General, podr\u00e1 modificar la calificaci\u00f3n dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 4\u00aa \u2013 Desarrollo de las sesiones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 45.- Qu\u00f3rum de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Antes del comienzo formal de la sesi\u00f3n, el Secretario o Secretaria proceder\u00e1 a comprobar el qu\u00f3rum de v\u00e1lida constituci\u00f3n.<br \/>\n2. En primera convocatoria ser\u00e1 precisa como m\u00ednimo la asistencia de un quinto de los miembros que representen al menos las dos terceras partes de los votos asignados a cada una de las entidades consorciadas, en raz\u00f3n de su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n3. En segunda convocatoria, bastara que est\u00e9n presentes al menos 15 asistentes y se reunir\u00e1 media hora m\u00e1s tarde de la se\u00f1alada para la primera.<br \/>\n4. En ambos casos ser\u00e1 necesaria la asistencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan.<br \/>\n5. Este qu\u00f3rum deber\u00e1 mantenerse durante toda la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 46.- Aprobaci\u00f3n del acta de la sesi\u00f3n anterior.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Al comienzo de la sesi\u00f3n, el Presidente o la Presidenta preguntar\u00e1 si alg\u00fan miembro de la Asamblea tiene que formular alguna observaci\u00f3n al borrador del acta de la sesi\u00f3n anterior que se hubiere remitido a los miembros de la Asamblea junto con la convocatoria.<br \/>\n2. Si no hubiera observaciones, se considerar\u00e1 aprobada el acta.<br \/>\nSi las hubiera, se debatir\u00e1n y decidir\u00e1n las rectificaciones que procedan.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso podr\u00e1 modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y s\u00f3lo cabr\u00e1 subsanar los meros errores materiales o de hecho.<br \/>\n4. Al rese\u00f1ar, en cada acta, la lectura y aprobaci\u00f3n de la anterior se consignar\u00e1n las observaciones y rectificaciones practicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 47.- Orden de los asuntos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Todos los asuntos se debatir\u00e1n y votar\u00e1n por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del d\u00eda.<br \/>\n2. No obstante, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 alterar el orden de los asuntos.<br \/>\n3. Cuando varios asuntos guarden relaci\u00f3n entre s\u00ed, podr\u00e1n debatirse conjuntamente si as\u00ed lo decide el Presidente o la Presidenta si bien la votaci\u00f3n de cada uno de ellos deber\u00e1 llevarse a cabo por separado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 48.- Asuntos retirados o sobre la mesa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los autores de las distintas iniciativas podr\u00e1n retirarlas antes de que comience la deliberaci\u00f3n del asunto correspondiente.<br \/>\n2. El Presidente o la Presidenta podr\u00e1 retirar un asunto cuando su aprobaci\u00f3n exigiera una mayor\u00eda especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del d\u00eda o en el acordado durante el transcurso de la sesi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. Cualquier representante de las entidades consorciadas podr\u00e1 pedir, durante el debate, la retirada de alg\u00fan expediente incluido en el orden de d\u00eda, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y tambi\u00e9n que el expediente quede sobre la mesa, aplaz\u00e1ndose su discusi\u00f3n para la siguiente sesi\u00f3n. En ambos casos, la petici\u00f3n ser\u00e1 votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votaci\u00f3n sobre el fondo del asunto. Si la mayor\u00eda simple, del n\u00famero de votos asignados a las entidades consorciadas, votase a favor de la petici\u00f3n no habr\u00e1 lugar a votar la propuesta o proposici\u00f3n de acuerdo.<br \/>\n4. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del d\u00eda que requieran informe preceptivo de la Secretar\u00eda General o de la Intervenci\u00f3n, si no pudieran emitirlo en el acto, deber\u00e1n solicitar del Presidente o la Presidenta que se retire el asunto para su estudio y emisi\u00f3n del informe correspondiente y que se vuelva a incluir en el orden del d\u00eda de la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<br \/>\nCuando dicha petici\u00f3n no fuera atendida, el Secretario o Secretaria General lo har\u00e1 constar expresamente en el acta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 5\u00aa \u2013 De los debates.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 49.- Ordenaci\u00f3n de los debates.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Corresponde al Presidente o la Presidenta dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.<br \/>\n2. En la administraci\u00f3n del tiempo de debate, el Presidente o la Presidenta tendr\u00e1 en cuenta lo acordado por la Junta de Portavoces en cuanto a la determinaci\u00f3n de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervenciones y la duraci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 50.- Asuntos con debate y sin debate.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La consideraci\u00f3n de cada punto comenzar\u00e1 con la lectura, \u00edntegra o en extracto, por el Secretario o Secretaria de la propuesta de acuerdo que se somete a la Asamblea. A solicitud de cualquier Grupo, deber\u00e1 darse lectura \u00edntegra a aquellas partes del expediente o del informe o de la propuesta de acuerdo que se considere conveniente para su mejor comprensi\u00f3n.<br \/>\n2. En los asuntos sin debate, el Presidente o la Presidenta solicitar\u00e1 posici\u00f3n de voto, a fin de adoptar el acuerdo que proceda<br \/>\n3. En los asuntos con debate, seguir\u00e1n las intervenciones que se hayan establecido por la Junta de Portavoces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 51.- Ausencia por causa de abstenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente, alg\u00fan miembro de la Asamblea deba abstenerse de participar en la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, deber\u00e1 abandonar la sesi\u00f3n mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuaci\u00f3n como miembro de la Asamblea, en que tendr\u00e1 derecho a permanecer y defenderse.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 6\u00aa \u2013 De las votaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 52.- Clases de votaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales.<br \/>\n2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n.<br \/>\n3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfab\u00e9tico de la entidad consorciada y siempre en \u00faltimo lugar el Presidente o la Presidenta y en la que cada miembro de la Asamblea, al ser llamado, responde en voz alta &#8220;s\u00ed&#8221;, &#8220;no&#8221; o &#8220;abstenci\u00f3n&#8221;.<br \/>\n4. El sistema normal ser\u00e1 la votaci\u00f3n nominal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 53.- Qu\u00f3rum de adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Asamblea adopta sus acuerdos, como regla general, por mayor\u00eda simple de votos.<br \/>\n2. Existe mayor\u00eda simple cuando los votos afirmativos, asignados a cada una de las entidades consorciadas en raz\u00f3n de su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, incluidos los suspensos, sean m\u00e1s que los negativos.<br \/>\n3. Cuando en los Estatutos se exija un qu\u00f3rum especial de votos se debe entender referido al n\u00famero total de los votos asignados a cada una de las entidades consorciadas en raz\u00f3n de su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, incluidos los suspensos.<br \/>\n4. Se entender\u00e1 que hay mayor\u00eda absoluta cuando los votos afirmativos, asignados a cada una de las entidades consorciadas en raz\u00f3n de su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, incluidos los suspensos, sumen m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de votos totales.<br \/>\n5. A estos efectos, cada una de las entidades consorciadas tendr\u00e1 un n\u00famero de votos proporcional a su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica al presupuesto anual de funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 54.- Momento y forma.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Finalizado el debate de un asunto, se proceder\u00e1 a su votaci\u00f3n.<br \/>\n2. Antes de comenzar la votaci\u00f3n, el Presidente o la Presidenta plantear\u00e1 clara y concisamente los t\u00e9rminos de la misma y la forma de emitir el voto.<br \/>\n3. Una vez iniciada la votaci\u00f3n, no puede interrumpirse por ning\u00fan motivo. Durante el desarrollo de la votaci\u00f3n el Presidente o la Presidenta no conceder\u00e1 el uso de la palabra y ninguna persona representante podr\u00e1 entrar en el sal\u00f3n o abandonarlo.<br \/>\n4. Terminada la votaci\u00f3n ordinaria, el Presidente o la Presidenta declarar\u00e1 lo acordado.<br \/>\n5. Si la votaci\u00f3n es nominal, una vez terminada, el Secretario o Secretaria General computar\u00e1 los sufragios emitidos y anunciar\u00e1 en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente o la Presidenta proclamar\u00e1 el acuerdo adoptado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 55.- Explicaci\u00f3n de voto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podr\u00e1n solicitar del Presidente o la Presidenta un breve turno de explicaci\u00f3n de voto, que no podr\u00e1 ser superior a tres minutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 7\u00aa \u2013 De la disciplina<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 56.- Uso de la palabra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las personas representantes de las entidades consorciadas podr\u00e1n hacer uso de la palabra previa autorizaci\u00f3n del Presidente o la Presidenta.<br \/>\n2. Una vez obtenida, no podr\u00e1n ser interrumpidos sino por el Presidente o la Presidenta para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuesti\u00f3n o al orden o retirarles la palabra, lo cual proceder\u00e1 una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 57.- Cuestiones de orden.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier momento, los miembros de la Asamblea podr\u00e1n pedir la palabra para plantear una cuesti\u00f3n de orden, invocando la norma cuya aplicaci\u00f3n se reclama. El Presidente o la Presidenta resolver\u00e1 lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 58.- Intervenciones por alusiones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando, a juicio del Presidente o la Presidenta, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal, podr\u00e1 concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 59.- Llamadas al orden.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Presidente o la Presidenta podr\u00e1 llamar al orden a cualquier miembro de la Asamblea que:<br \/>\na) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro del Consorcio o de sus miembros, de las instituciones p\u00fablicas o de cualquier otra persona o entidad.<br \/>\nb) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.<br \/>\nc) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.<br \/>\n2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesi\u00f3n, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 ordenarle que abandone la sesi\u00f3n, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 8\u00aa \u2013 De las Actas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 60.- Actas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. De cada sesi\u00f3n se extender\u00e1 acta por el Secretario o Secretaria General, en la que, como m\u00ednimo, constar\u00e1n los siguientes extremos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesi\u00f3n,<br \/>\nb) Nombre del Presidente o la Presidenta y de los dem\u00e1s asistentes,<br \/>\nc) Relaci\u00f3n de asuntos tratados, y<br \/>\nd) Votos emitidos y acuerdos adoptados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Asimismo, el acta deber\u00e1 recoger sucintamente las opiniones emitidas, sin perjuicio de que se puedan transcribir \u00edntegramente las intervenciones en la propia acta o bien en el diario de sesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Procedimiento de adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Propuestas y proposiciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 61.- Iniciativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Asamblea General adoptar\u00e1 acuerdos a iniciativa del Presidente o la Presidenta, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los grupos pol\u00edticos.<br \/>\n2. Los proyectos de acuerdo del Presidente o la Presidenta y de la Junta de Gobierno reciben el nombre de propuestas.<br \/>\n3. Los proyectos de acuerdo de los dem\u00e1s miembros de la Asamblea y de los grupos pol\u00edticos reciben el nombre de proposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 62.- Contenido<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto las propuestas como las proposiciones contendr\u00e1n una parte expositiva o justificaci\u00f3n y un acuerdo o acuerdos a adoptar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 63.- Necesidad de dictamen.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las propuestas y las proposiciones deber\u00e1n ir dictaminadas por la Comisi\u00f3n Informativa.<br \/>\n2. El Presidente o la Presidenta, por razones de urgencia debidamente motivada, podr\u00e1 incluir en el orden del d\u00eda de las sesiones ordinarias, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Grupos pol\u00edticos asuntos que no hayan sido dictaminados previamente por la Comisi\u00f3n; pero en este supuesto no podr\u00e1 adoptarse acuerdo alguno sin que la Asamblea ratifique la inclusi\u00f3n del asunto en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 64.- Presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las propuestas, junto con su expediente y el dictamen de la Comisi\u00f3n Informativa, deber\u00e1n presentarse ante la Secretar\u00eda General con antelaci\u00f3n suficiente para su examen e inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda que acompa\u00f1a a la convocatoria de la sesi\u00f3n correspondiente. En cualquier caso, para ser incluidas en el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n, habr\u00e1n de estar en poder de la Secretar\u00eda, sietes d\u00edas antes, por lo menos, del se\u00f1alado para celebrarla.<br \/>\n2. Las proposiciones habr\u00e1n de presentarse con al menos cinco d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n respecto de la sesi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 65.- Tramitaci\u00f3n de las proposiciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las proposiciones que no hubieren sido informadas por los servicios del Consorcio se remitir\u00e1n por la Secretar\u00eda al servicio correspondiente, con objeto de que, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, se emitan por \u00e9ste el informe jur\u00eddico y, en su caso, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico seg\u00fan la naturaleza del acuerdo propuesto.<br \/>\n2. Tras ello, la proposici\u00f3n se someter\u00e1 a dictamen de la Comisi\u00f3n Informativa y se devolver\u00e1 a la Secretar\u00eda para su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda, siempre que se cumplan los plazos previstos para las propuestas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Enmiendas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 66.- Clases y tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Enmienda es la propuesta de modificaci\u00f3n de una propuesta, una proposici\u00f3n, presentada en la Secretaria General por cualquier miembro de la Asamblea General<br \/>\n2. Las enmiendas podr\u00e1n ser de supresi\u00f3n, de modificaci\u00f3n, de adici\u00f3n y transaccionales.<br \/>\n3. Las enmiendas se presentaran mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta y suscrito por el portavoz del grupo hasta el momento de iniciarse la sesi\u00f3n.<br \/>\n4. Las enmiendas transaccionales, suscritas por todos los Grupos, podr\u00e1n presentarse hasta el momento de iniciarse la votaci\u00f3n de la propuesta de acuerdo sobre la que se transige.<br \/>\n5. La Secretar\u00eda General dar\u00e1 traslado de las enmiendas a los portavoces de los grupos pol\u00edticos.<br \/>\n6. \u00danicamente se admitir\u00e1n enmiendas in voce, cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones t\u00e9cnicas o sem\u00e1nticas o simples omisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 67.- Debate y votaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El debate de las enmiendas se celebrar\u00e1 conjuntamente con el asunto objeto de la misma.<br \/>\n2. En caso de que las enmiendas sean rechazadas, se someter\u00e1 a votaci\u00f3n, sin m\u00e1s debate, la propuesta de acuerdo o texto de la propuesta, proposici\u00f3n o moci\u00f3n iniciales.<br \/>\n3. En caso de que las enmiendas fueran aprobadas, se incorporar\u00e1n a la propuesta o proposici\u00f3n iniciales, la cual, sin m\u00e1s debate, se someter\u00e1 a votaci\u00f3n, salvo que se trate de una enmienda a la totalidad del acuerdo propuesto, en cuyo caso se considerar\u00e1 adoptado el acuerdo contenido en la enmienda y no se someter\u00e1 a votaci\u00f3n el acuerdo inicialmente propuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 3\u00aa \u2013 Instrumentos de informaci\u00f3n, impulso y control.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Preguntas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 68.- Destinatario, forma y contenido.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las sesiones ordinarias, los miembros de la Asamblea podr\u00e1n formular preguntas a los \u00f3rganos de Gobierno del Consorcio.<br \/>\nLa pregunta no podr\u00e1 contener m\u00e1s que la escueta y estricta formulaci\u00f3n de una sola cuesti\u00f3n, interrogando sobre un hecho, una situaci\u00f3n o una informaci\u00f3n, o sobre si se ha tomado o va a tomar alguna decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con alg\u00fan asunto, dentro del \u00e1mbito de competencia del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 69.- Inadmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente o la Presidenta determinar\u00e1 que no procede responder las preguntas en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) Las que se refieran a asuntos ajenos al \u00e1mbito de competencia del Consorcio.<br \/>\nb) Las que sean de exclusivo inter\u00e9s personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.<br \/>\nc) Aquellas en cuyos antecedentes o formulaci\u00f3n se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortes\u00eda.<br \/>\nd) Las que supongan una consulta de \u00edndole estrictamente jur\u00eddica o t\u00e9cnica.<br \/>\ne) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo a\u00f1o natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 70.- Contestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Estar\u00e1n en condiciones de ser respondidas en la sesi\u00f3n de la Asamblea General las preguntas formuladas que no sean rechazadas por incurrir en los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior, y su autor hubiese solicitado respuesta oral en Asamblea.<br \/>\n2. El Presidente o la Presidenta podr\u00e1 ordenar que sea pospuesta e incluida en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n siguiente, o contestarla por escrito en el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas contados desde la fecha de la Asamblea en que fue formulada.<br \/>\n3. Las preguntas no dar\u00e1n lugar a debate ni a votaci\u00f3n.<br \/>\n4. En caso de que el autor de la pregunta no hubiese solicitado expresamente su respuesta oral en la Asamblea, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 optar por hacerlo en la misma o por contestarla por escrito en el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas contados desde la fecha de la Asamblea en que fue formulada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Subsecci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Ruegos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 71.- Formulaci\u00f3n de los ruegos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Ruego es la formulaci\u00f3n de una propuesta de actuaci\u00f3n a los \u00f3rganos de gobierno del Consorcio hecha por una persona representante de los entes consorciados.<br \/>\n2. Los ruegos se formular\u00e1n oralmente al final de las sesiones ordinarias.<br \/>\n3. Aparte de una breve introducci\u00f3n con los antecedentes, los ruegos no podr\u00e1n contener m\u00e1s que la escueta y estricta formulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 72.- Inadmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Presidente o la Presidenta no admitir\u00e1 a contestaci\u00f3n y debate aquellos ruegos que estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos para las preguntas en el art\u00edculo 84 de este Reglamento.<br \/>\n2. Podr\u00e1n acumularse a efectos de debate los ruegos relativos al mismo objeto u objetos conexos entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 73.- Debate.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los ruegos se contestar\u00e1n y debatir\u00e1n en la sesi\u00f3n ordinaria en que se hubiesen formulado.<br \/>\n2. Tras la lectura, o planteamiento, del ruego por el autor del mismo, lo contestar\u00e1 el Presidente o la Presidenta. El Presidente o la Presidenta podr\u00e1 instar al la persona titular de la gerencia o a cualquier otro miembro del Consorcio a su contestaci\u00f3n, cuando la especificidad de la materia as\u00ed lo requiera.<br \/>\n3. Si lo solicitaren los dem\u00e1s grupos pol\u00edticos, podr\u00e1n intervenir durante un tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos y, tras ello, podr\u00e1 cerrar el debate quien hubiese contestado el ruego durante un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser objeto de votaci\u00f3n el ruego.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO 3 \u2013 De la Junta de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Naturaleza y composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 74.- Naturaleza, constituci\u00f3n y-composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Junta de Gobierno, es el \u00f3rgano que, bajo la presidencia del Presidente o la Presidenta del Consorcio, colabora de forma colegiada en la funci\u00f3n de direcci\u00f3n pol\u00edtica que a \u00e9ste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes, y los Estatutos<br \/>\n2. La Junta de Gobierno se constituir\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 27 de los Estatutos.<br \/>\n3. La Junta de Gobierno estar\u00e1 integrada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de los Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 75.- Competencias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Junta de Gobierno tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) La asistencia al Presidente o la Presidenta en el ejercicio de sus atribuciones.<br \/>\nb) Las atribuciones que el Presidente o la Presidenta u otro \u00f3rgano del Consorcio le delegue o le atribuyan las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente o la Presidenta puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos espec\u00edficos, pueda realizar en favor de cualesquiera representantes de las entidades consorciadas, aunque no pertenecieran a aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 3\u00aa \u2013 Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 76.- Sesiones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las sesiones de la Junta de Gobierno del Consorcio se celebraran en la sede del Consorcio, o en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas.<br \/>\n2. En los casos de fuerza mayor, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 disponer su celebraci\u00f3n en otro edificio habilitado al efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 77.- Clases de sesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser de tres tipos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) Ordinarias.<br \/>\nb) Extraordinarias.<br \/>\nc) Extraordinarias de car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Son sesiones ordinarias, aqu\u00e9llas cuya periodicidad esta preestablecida. El Junta de Gobierno se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario una vez al trimestre, sin perjuicio de lo que acuerde la Junta para su funcionamiento.<br \/>\n3. Son sesiones extraordinarias, aquellas que as\u00ed lo decida el Presidente o la Presidenta con tal car\u00e1cter por iniciativa propia, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario del asunto a incluir en el orden del d\u00eda, o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros<br \/>\n4. Son sesiones extraordinarias y urgentes, las que convoque el Presidente o la Presidenta con tal car\u00e1cter cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesi\u00f3n extraordinaria con la antelaci\u00f3n que se indica en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n5. En el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda, deber\u00e1 ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayor\u00eda de los miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 78.- Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Corresponde al Presidente o la Presidenta fijar, mediante Decreto, el orden del d\u00eda de las sesiones de la Junta de Gobierno.<br \/>\n2. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos d\u00edas h\u00e1biles, indicando en la misma el d\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<br \/>\n3. Asimismo, en la convocatoria se indicar\u00e1n los asuntos a tratar y se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los vocales cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento de los mismos.<br \/>\n4. La convocatoria, junto con la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a, se efectuara mediante correo electr\u00f3nico.<br \/>\n5. A tal efecto, los miembros de la Junta, deber\u00e1n de comunicar, en el plazo de diez d\u00edas, desde su designaci\u00f3n la direcci\u00f3n electr\u00f3nica en la cual deseen recibir las notificaciones correspondientes.<br \/>\n6. La convocatoria se podr\u00e1 comunicar por medios telem\u00e1ticos cumpliendo los requisitos legalmente previstos para practicar notificaciones por estos medios y se entender\u00e1 realizada desde el momento en que est\u00e9 disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, para los miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 79.- Qu\u00f3rum de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primera convocatoria se considerar\u00e1 legalmente constituida la Junta de Gobierno siempre que est\u00e9n presentes las dos terceras partes de sus miembros; en segunda convocatoria bastar\u00e1 que est\u00e9n presentes al menos tres asistentes y se reunir\u00e1 15 minutos m\u00e1s tarde de la se\u00f1alada para la primera. En ambos casos ser\u00e1 necesaria la presencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 80.- Deliberaciones y votaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Presidente o la Presidenta dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno.<br \/>\n2. En los casos en que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por la Asamblea General ser\u00e1 preceptivo el previo informe de la Comisi\u00f3n Informativa.<br \/>\n3. Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno, el Presidente o la Presidenta podr\u00e1 requerir la presencia de miembros del Consorcio no pertenecientes a la Junta de Gobierno, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al \u00e1mbito de sus actividades.<br \/>\n4. Las sesiones no tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico, si bien podr\u00e1n ser invitados por el Presidente o la Presidenta las personas representantes de los entes consorciados que por raz\u00f3n de los asuntos a tratar pudieran estar especialmente afectados.<br \/>\n5. Igualmente, podr\u00e1n ser invitadas por el Presidente o la Presidenta las personas que entienda que pueden ayudar al mejor conocimiento de los temas para la formaci\u00f3n de la voluntad del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n6. Las votaciones ordinarias que realicen los miembros de la Junta de Gobierno, se manifestaran por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n, seg\u00fan determine el Presidente o la Presidenta.<br \/>\nSer\u00e1 v\u00e1lido interpretar que existe asentimiento cuando no se haya manifestado ning\u00fan signo ostensible de disentimiento o abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 4\u00aa \u2013 Actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 81.- Actas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deber\u00e1n constar en acta, que extender\u00e1 el Secretario o Secretaria General del Consorcio.<br \/>\n2. En el acta de cada sesi\u00f3n se har\u00e1 constar, como m\u00ednimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente o la Presidenta y dem\u00e1s asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.<br \/>\n3. De no celebrarse sesi\u00f3n por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario o Secretaria suplir\u00e1 el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que han excusado o los motivos de su no celebraci\u00f3n.<br \/>\n4. El Acta ser\u00e1 remitida a los miembros de la Junta de Gobierno, con el fin de ser aprobada en la siguiente sesi\u00f3n ordinaria que se celebre.<br \/>\n5. Aprobada el acta, que ser\u00e1 suscrita por el Secretario o Secretaria General, se remitir\u00e1 a los organismos e instituciones que resulten preceptivos por disposici\u00f3n legal, as\u00ed como, a los portavoces de los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 82.- Forma de los acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus competencias revestir\u00e1n la forma de acuerdo y se denominar\u00e1n acuerdos de la Junta de Gobierno del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 83.- Publicidad de los acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicar\u00e1n y notificar\u00e1n en los casos y en la forma prevista por las leyes.<br \/>\nEl extracto de los acuerdos adoptados ser\u00e1 objeto de exposici\u00f3n p\u00fablica en el Tabl\u00f3n de Edictos del Consorcio y se publicar\u00e1n en la forma legalmente establecida y podr\u00e1 ser objeto de difusi\u00f3n a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos para facilitar su consulta por el personal de la administraci\u00f3n del Consorcio. Todo ello, sin perjuicio de los que se disponga al respecto en las normas org\u00e1nicas de participaci\u00f3n ciudadana y de transparencia y buen gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 84.- Certificaci\u00f3n de los acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La certificaci\u00f3n de los acuerdos adoptados corresponder\u00e1 al Secretario o Secretaria General del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO 4 \u2013 Del Presidente o la Presidenta.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 85.- Del Presidente o la Presidenta y sus competencias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Presidente o la Presidenta ser\u00e1 el de la Diputaci\u00f3n Provincial o el diputado o diputada provincial en quien delegue.<br \/>\n2. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Consorcio las establecidas en el art\u00edculo 32 de los Estatutos.<br \/>\n3. El Presidente o la Presidenta del Consorcio puede delegar sus atribuciones, salvo las que resulten indelegables seg\u00fan legislaci\u00f3n r\u00e9gimen local, en los t\u00e9rminos previstos en los Estatutos del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO 5 \u2013 De la Vicepresidencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 86.- Vicepresidencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Vicepresidencia ser\u00e1 ejercida por la persona titular designada por el \u00f3rgano competente de la Generalitat, o en su caso por la Direcci\u00f3n general competente en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y emergencias de la Generalitat.<br \/>\n2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta sustituir\u00e1 al Presidente o la Presidenta nato o por delegaci\u00f3n, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y dem\u00e1s que reglamentariamente procedan, y tendr\u00e1 las mismas facultades que \u00e9ste, durante el tiempo que dure la sustituci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso pueda asumir la representaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial<br \/>\n3. La Vicepresidencia, en caso de no asistencia a las sesiones de los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1 designar al funcionario o funcionaria id\u00f3neo de la Conselleria que le represente con voz y voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO 6 \u2013 R\u00e9gimen general de las delegaciones entre los \u00f3rganos necesarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 87.- Delegaci\u00f3n de atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La delegaci\u00f3n de atribuciones requerir\u00e1, para ser eficaz, su aceptaci\u00f3n por parte del delegado. La delegaci\u00f3n se entender\u00e1 aceptada t\u00e1citamente si en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n del acuerdo el miembro u \u00f3rgano destinatario de la delegaci\u00f3n no hace manifestaci\u00f3n expresa ante el \u00f3rgano delegante de que no acepta la delegaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las delegaciones de la Asamblea General en el Presidente o la Presidenta o en la Junta de Gobierno y las del Presidente o la Presidenta en esta \u00faltima, como \u00f3rgano colegiado, no quedar\u00e1n revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad en la Presidencia o en la composici\u00f3n concreta de la Junta de Gobierno.<br \/>\n3. La revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las delegaciones habr\u00e1 de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.<br \/>\n4. Ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegaci\u00f3n de otro \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 88.- Conservaci\u00f3n de facultades del \u00f3rgano delegante.<br \/>\nSi no se dispone otra cosa, el \u00f3rgano delegante conservar\u00e1 las siguientes facultades en relaci\u00f3n con la competencia delegada:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) La de recibir informaci\u00f3n detallada de la gesti\u00f3n de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegaci\u00f3n.<br \/>\nb) La de ser informado previamente a la adopci\u00f3n de decisiones de trascendencia.<br \/>\nc) Los actos dictados por el \u00f3rgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el \u00f3rgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a \u00e9ste la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n que puedan interponerse, salvo que en el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Decreto o acuerdo de delegaci\u00f3n expresamente se confiera la resoluci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n contra los actos dictados por el \u00f3rgano delegado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 89.- Avocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El \u00f3rgano delegante podr\u00e1 avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. En el caso de revocar la delegaci\u00f3n, el \u00f3rgano que ostente la competencia originaria, podr\u00e1 revisar las resoluciones tomadas por el \u00f3rgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisi\u00f3n de oficio de los actos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 90.- Duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<br \/>\nLa delegaci\u00f3n de atribuciones se entender\u00e1 que es por t\u00e9rmino indefinido, salvo que la resoluci\u00f3n o acuerdo de la delegaci\u00f3n disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO 7 \u2013 \u00d3rganos complementarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 1\u00aa \u2013 Comisi\u00f3n Informativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 91.- Comisi\u00f3n Informativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Comisi\u00f3n Informativa es un \u00f3rgano complementario del Consorcio, integrada exclusivamente por miembros de la Asamblea General, sin atribuciones resolutorias que tienen por funci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) El estudio, consulta, informe o dictamen de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisi\u00f3n de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno cuando esta act\u00fae con competencias delegadas por la Asamblea General, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.<br \/>\nb) El seguimiento de la gesti\u00f3n del Presidente o la Presidenta y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalizaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, le corresponde a la Asamblea General.<br \/>\nc) Las funciones resolutorias que la Asamblea General le delegue.<br \/>\nd) El estudio, consulta, informe o dictamen de aquellos asuntos que siendo competencia de la Junta de Gobierno, y \/o Presidente o la Presidenta, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisi\u00f3n de aqu\u00e9llos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 92.- Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Comisi\u00f3n informativa estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) El Presidente o la Presidenta del Consorcio.<br \/>\nb) Una persona representante de la Generalitat.<br \/>\nc) Una persona representante de cada uno de los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. A los efectos de votaci\u00f3n, cada uno de sus miembros tendr\u00e1 el n\u00famero de votos correspondiente al ente o entes consorciados cuya representaci\u00f3n ostente en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la misma.<br \/>\n3. La designaci\u00f3n concreta de los miembros de la Comisi\u00f3n Informativa que deban formar parte de la misma en representaci\u00f3n de los municipios consorciados de cada grupo, se realizar\u00e1 mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Presidente o la Presidenta, y del que se dar\u00e1 cuenta a la Asamblea General. Podr\u00e1 designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 93.- Organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Presidente o la Presidenta del Consorcio ser\u00e1 el Presidente o la Presidenta nato de la Comisi\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1 delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Comisi\u00f3n, a propuesta de la misma, tras la correspondiente elecci\u00f3n efectuada en su seno.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n designar\u00e1, de entre sus miembros, uno o m\u00e1s Vicepresidentes o Vicepresidentas cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de sustituir al Presidente o a la Presidenta, por su orden, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstenci\u00f3n legal o reglamentaria.<br \/>\n3. El secretario o secretaria de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 el Secretario o Secretaria General del Consorcio o el funcionario o funcionaria en que delegue.<br \/>\n4. Las funciones atribuidas a la Junta de Portavoces respecto de la Asamblea se ejercer\u00e1n en las comisiones por sus presidentes o presidentas y sus portavoces.<br \/>\n5. La comisi\u00f3n dispondr\u00e1 de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y sus sesiones se celebrar\u00e1n, preferentemente, en el lugar donde tenga su sede el Consorcio.<br \/>\n6. Corresponde a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, bajo la direcci\u00f3n del Presidente o de la Presidenta de la misma, la administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los medios referidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 94.- Funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El funcionamiento de la Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">a) La Comisi\u00f3n se constituye v\u00e1lidamente con la asistencia de un tercio del n\u00famero legal de sus miembros, que nunca podr\u00e1 ser inferior a tres. En todo caso, se requerir\u00e1 la asistencia del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o Secretaria de la Comisi\u00f3n o de quienes legalmente les sustituyan.<br \/>\nb) Este qu\u00f3rum deber\u00e1 mantenerse durante toda la sesi\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando no asistiera a la sesi\u00f3n el representante o la representante o representantes designados para formar parte de la Comisi\u00f3n, cualquier representante del mismo grupo pol\u00edtico al que pertenezca el ausente o ausentes podr\u00e1 sustituirles con plenitud de derechos, previa comunicaci\u00f3n al Presidente o a la Presidenta en el momento de iniciarse la sesi\u00f3n, sin que puedan haber nuevas sustituciones salvo que se incorporara a la sesi\u00f3n el titular o la titular o titulares sustituidos, en cuyo caso los sustitutos cesar\u00e1n como miembros de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n y, si persistiera el empate, decidir\u00e1 el voto de calidad del Presidente o de la Presidenta de la Comisi\u00f3n.<br \/>\ne) Los funcionarios del Consorcio a requerimiento del Presidente o de la Presidenta, podr\u00e1n asistir a las sesiones a efectos informativos.<br \/>\nf) La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos d\u00edas h\u00e1biles, indicando en la misma el d\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En los dem\u00e1s aspectos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n las disposiciones establecidas para la Asamblea General en los Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 95.- Votos de los miembros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los miembros de la Comisi\u00f3n informativa tendr\u00e1n un n\u00famero de votos directamente proporcional a la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica al presupuesto ordinario del Consorcio del ente o entes a los que representen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 96.- Dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n informativa tienen car\u00e1cter preceptivo y no vinculante.<br \/>\n2. En supuestos de urgencia, la Asamblea General o la Junta de Gobierno, podr\u00e1 adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisi\u00f3n informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deber\u00e1 darse cuenta a la Comisi\u00f3n informativa en la primera sesi\u00f3n que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisi\u00f3n informativa, el asunto deber\u00e1 ser incluido en el orden del d\u00eda de la siguiente Asamblea General con objeto de que \u00e9ste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 97.- Actuaci\u00f3n como Comisi\u00f3n Especial de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Comisi\u00f3n Informativa asumir\u00e1 y realizara las funciones de Comisi\u00f3n Especial de Cuentas de existencia preceptiva.<br \/>\n2. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Informativa que actu\u00e9 como Comisi\u00f3n Especial de Cuentas asistir\u00e1 el Interventor del Consorcio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Secci\u00f3n 2\u00aa \u2013 Comisiones no permanentes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 98.- Creaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las Comisiones no permanentes son las Comisiones constituidas por acuerdo de la Asamblea General para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboraci\u00f3n de propuestas u otros de naturaleza an\u00e1loga, sin car\u00e1cter resolutorio.<br \/>\n2. Se regir\u00e1n por su acuerdo de constituci\u00f3n y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisi\u00f3n Informativa.<br \/>\n3. Se extinguir\u00e1n autom\u00e1ticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO 8 \u2013 Otros \u00f3rganos y medios personales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 99.- Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n y Tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las funciones de Secretar\u00eda, Intervenci\u00f3n y Tesorer\u00eda ser\u00e1n desempe\u00f1adas, por los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Diputaci\u00f3n Provincial de Valencia, administraci\u00f3n a la cual queda adscrito el Consorcio, en los t\u00e9rminos y con el alcance de la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 100.- Recursos Humanos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El personal del Consorcio puede ser propio, o procedente de cualquiera de las entidades consorciadas mediante reasignaci\u00f3n de puestos de trabajo de las administraciones participantes. Su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el de la Administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n y sus retribuciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aqu\u00e9lla.<br \/>\n2. El Consorcio ordena a su personal mediante los sistemas de estructuraci\u00f3n previstos en la normativa de empleo p\u00fablico, para garantizar la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y la eficiencia en su utilizaci\u00f3n. En especial, dispondr\u00e1 de una relaci\u00f3n de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar y de una plantilla de plazas. Estos instrumentos se aprobar\u00e1n por los \u00f3rganos competentes del Consorcio con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados por personal funcionario. Su encuadramiento en Grupos, Subgrupos, Escalas y en su caso Subescalas, se efectuar\u00e1 de conformidad con la normativa de empleo p\u00fablico que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. En todo caso, conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, el personal cuya categor\u00eda forme parte de la clase de Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria. Su r\u00e9gimen estatutario ser\u00e1 el establecido en dicha normativa espec\u00edfica.<br \/>\n5. Conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, al personal de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, el Consorcio dispondr\u00e1 de un reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que deber\u00e1 ajustarse en sus criterios y contenidos a lo dispuesto en la misma. Los \u00f3rganos de gobierno del Consorcio y la persona titular de la gerencia dar\u00e1n las directrices, instrucciones y \u00f3rdenes que procedan para completar o interpretar sus contenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO 9 \u2013 Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 101.- Planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La actividad del Consorcio se desarrollara conforme a planes de actuaci\u00f3n, en los que se establecer\u00e1n los objetivos a cumplir, el orden de prioridad y los medios para su financiaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los planes podr\u00e1n ser ampliados si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros extraordinarios para obras o servicios determinados no incluidos en la planificaci\u00f3n inicial.<br \/>\n3. La planificaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de los servicios se har\u00e1 buscando la potenciaci\u00f3n equilibrada y arm\u00f3nica de todos y cada uno de los entes consorciados, y el cumplimiento de la normativa de coordinaci\u00f3n superior de la Generalitat y del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 102.- Acuerdos de concertaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consorcio podr\u00e1 concertar con Organismos P\u00fablicos y particulares los programas y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas de cooperaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o gesti\u00f3n que considere m\u00e1s eficaces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Disposiciones de aplicaci\u00f3n preferente<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las disposiciones del presente Reglamento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente a las contenidas en el Real Decreto 2568\/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Entidades Locales, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Publicaci\u00f3n y entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El reglamento entrara en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los Estatutos del Consorcio aprobados por la Asamblea General que aprueba el presente reglamento en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia.<br \/>\n2. El acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva y el propio reglamento se publicara adem\u00e1s en la p\u00e1gina web del Consorcio.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-3 fusion-flex-container has-pattern-background has-mask-background nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\"><\/div><\/div><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":183,"featured_media":0,"parent":12254,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-68454","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/68454"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/183"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68454"}],"version-history":[{"count":23,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/68454\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68496,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/68454\/revisions\/68496"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/12254"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bombersdv.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}