Exposición publica del Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, de 23 de julio de 2021, sobre aprobación inicial de la modificación puntual mediante procedimiento ordinario de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de València.

(BOP València 148; 03/08/2021)

Vista la providencia de la Presidenta Delegada del Consorcio, de 29 de junio de 2021, de modificación puntual mediante procediendo ordinario de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención extinción de incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia del siguiente tenor literal:

«Modificación puntual mediante procedimiento ordinario de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia.

Primero. Objeto

La presente propuesta tiene por objeto la modificación puntual mediante procedimiento ordinario de los Estatutos Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia.

Segundo. Justificación

2.1 Aspectos generales

En primer lugar, se pretende modificar el artículo 37.2 de los Estatutos en el sentido de adecuar la estructura retributiva de la persona titular de la gerencia a lo establecido en el acuerdo del Pleno de la Diputación de Valencia de 17 de noviembre de 2020, de clasificación de las entidades dependientes de la Diputación.

En segundo lugar, el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión de 4 de junio de 2021, adoptó un acuerdo por el cual se solicita al Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia que asuma la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales de la mercantil Divalterra, S.A. y de los servicios comunes de apoyo a las mismas, disponiéndose en dicho acuerdo que la Diputación de Valencia financiará íntegramente el coste del servicio que asuma el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda del Consorcio, a cuyo efecto se suscribirá un convenio regulador que contemple los detalles de la asignación y su financiación. Dicho acuerdo fué comunicado el 7 de junio y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Núm 113 de 15/06/2021.

Por ello, y siendo voluntad del Consorcio, previo acuerdo de su Asamblea General asumir la gestión directa de dicho servicio de prevención de incendios forestales, se plantea la necesidad de incluir una disposición adicional en los Estatutos que regulan el régimen jurídico del Consorcio, a los efectos de dar cobertura a dicha asunción por el Consorcio en los términos propuestos y sin que ello afecte al régimen de financiación del Consorcio al que se refiere el artículo 43 del los citados Estatutos

2.2 Aspectos particulares

A.- Modificar el punto Segundo del Artículo 37 de los estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de València, relativo a la estructura retributiva de la persona titular de la gerencia, que quedará como sigue:

“Articulo 37.- la Persona titular de la Gerencia y sus funciones

1. (…)

2. La relación de servicios podrá ser formalizada a través de contrato mercantil o de alta dirección. La estructura de sus retribuciones se fijará de conformidad con lo que establezca la Diputación de Valencia para los contratos mercantiles o de alta dirección de los entes de su sector publico local.

Corresponderá a la Presidencia del Consorcio fijar las retribuciones anuales de la persona titular de la gerencia, determinando las características de los conceptos que la integran así como su cuantiá, sin excederse en computo anual los límites establecidos por la Diputación de Valencia para las entidades de su sector público.

3. (…)”

B.- Inclusión de una disposición adicional que contemple la asunción de los costes de la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestares que realizan las Brigadas Forestales y los servicios comunes de apoyo.

“Disposición adicional Primera. Coste servicio Prevención Incendios forestales

1. La asunción por el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia de la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las brigadas forestales de Divalterra, S. A. y los servicios comunes de apoyo a dichas brigadas que se transfieren al Consorcio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, en sesión de 4 de junio de 2021, se financiarán íntegramente por la Diputación de Valencia de manera que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del conjunto de la Hacienda del Consorcio.

2. El importe y condiciones de la financiación de la Diputación al Consorcio para sufragar el coste de los servicios trasferidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 y 44 de los Estatutos del Consorcio, se articulará mediante convenio y tendrá carácter extraordinario por lo que no afectará al régimen de financiación del Consorcio previsto en el artículo 43 de los Estatutos.

3. El convenio que determine los detalles de la aportación regulará una comisión de seguimiento que evalúe anualmente el coste de la asunción directa y las variaciones que se puedan producir.“

Por todo lo anterior de acuerdo con lo previsto en los vigentes Estatutos resuelvo:

Primero: Incoar el expediente para la modificación puntual del artículo 37 e inclusión de la disposición adicional primera de los Estatutos del Consorcio en el sentido anteriormente indicado.

Segundo: Recabar cuantos informes sean necesarios para proceder a su aprobación por la Asamblea General del Consorcio.»

Visto el informe jurídico de 30 junio de 2021 del responsable de la Asesoría jurídica con el visto y conforme del Secretario del Consorcio en relacion a la referida modificación puntual de los Estatutos del Consorcio.

Visto el informe de la Intervención de 9 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo primero del Título IV, artículos 47 a 49, de los vigentes Estatutos,

SE ACUERDA:

PRIMERO. Modificar el punto Segundo del Artículo 37 de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de València, relativo a la estructura retributiva de la persona titular de la gerencia, que quedará como sigue:

“Articulo 37.- la Persona titular de la Gerencia y sus funciones

1. (…)

2. La relación de servicios podrá ser formalizada a través de contrato mercantil o de alta dirección. La estructura de sus retribuciones se fijará de conformidad con lo que establezca la Diputación de Valencia para los contratos mercantiles o de alta dirección de los entes de su sector publico local.

Corresponderá a la Presidencia del Consorcio fijar las retribuciones anuales de la persona titular de la gerencia, determinando las características de los conceptos que la integran así como su cuantiá, sin excederse en computo anual los límites establecidos por la Diputación de Valencia para las entidades de su sector público.

3. (…)”

Permaneciendo el resto de los apartados del referido artículo con el mismo tenor literal.

SEGUNDO. Incluir en los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinciòn de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, una disposición adicional que contemple la asunción de los costes de la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestares que realizan las Brigadas Forestales y los servicios comunes de apoyo, con el siguiente tenor literal.

“Disposición adicional Primera. Coste servicio Prevención Incendios forestales

1. La asunción por el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia de la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las brigadas forestales de Divalterra, S. A. y los servicios comunes de apoyo a dichas brigadas que se transfieren al Consorcio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, en sesión de 4 de junio de 2021, se financiarán íntegramente por la Diputación de Valencia de manera que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del conjunto de la Hacienda del Consorcio.

2. El importe y condiciones de la financiación de la Diputación al Consorcio para sufragar el coste de los servicios trasferidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 y 44 de los Estatutos del Consorcio, se articulará mediante convenio y tendrá carácter extraordinario por lo que no afectará al régimen de financiación del Consorcio previsto en el artículo 43 de los Estatutos.

3. El convenio que determine los detalles de la aportación regulará una comisión de seguimiento que evalúe anualmente el coste de la asunción directa y las variaciones que se puedan producir.“

TERCERO. Aprobar provisionalmente la modificación de los estatutos en los términos expuestos en los apartados primero y segundo.

CUARTO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de audiencia a los Entes Consorciados y exposición al público a los efectos de reclamaciones y sugerencias por el por plazo de un mes.

QUINTO. Considerar aprobada definitivamente la modificación de Estatutos sin necesidad de nuevo acuerdo en el caso de que no se presenten reclamaciones y o sugerencias. En caso contrario se someter el expediente y las alegaciones presentadas a consideración de la Asamblea General.

SEXTO: Comunicar la aprobación definitiva a las entidades consorciadas.