ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO: Bomberos voluntarios del Consorcio
Ultima actualización 25/06/2024
Nombre y finalidad | |
Nombre | Gestión bomberos voluntarios del Consorcio |
Descripción finalidad | Gestión y registro de las personas que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana quieran colaborar en la estructura operativa del Consorcio Provincial de Bomberos de València como bomberos voluntarios, dependiendo funcionalmente y de forma jerarquizada de este Servicio. |
Responsable del tratamiento | |
Identidad | Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de Valencia |
Forma de contactar con el responsable |
Por correo electrónico en la dirección infobombers@bombersdv.es Por correo postal, en la dirección Avellanas 14, 46003 València. |
Forma de ejercitar derechos | Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, se puede dirigir un escrito al Consorcio en la dirección indicada más arriba o en el registro electrónico https://sede.bombersdv.es/ |
Unidad responsable de la tramitación | Cuerpo de Bomberos |
Datos de Contacto del Delegado de protección de datos | Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de estos datos, el Consorcio pone a disposición de los interesados el buzón del delegado de protección de datos dpd@bombersdv.es |
Base jurídica |
RGPD: 6.1.a): Consentimiento del Interesado. RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias. DECRETO 224/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana y se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.(DOCV núm. 7676 de 11.12.2015) Reglamento Bomberos Voluntarios del Consorcio La base jurídica en el caso de categorías especiales, son los artículos 6.1.a) y 6.1.b) en relación con los artículos 9.2.a), 9.2.b) y 9.2.h) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado relacionado con la acreditación a instancias de los interesados de las condiciones físicas de acceso y el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento derivado de la normativa de la Generalitat Valenciana. El consentimiento del titular de los datos que podrá ser retirado en cualquier momento a través de una notificación, preferentemente a través de la sede electrónica del Consorcio. |
Plazos de conservación |
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. |
Origen y procedencia de los datos |
Del interesado; de otras administraciones |
Colectivos afectados |
Ciudadanos / Voluntarios del Consorcio |
Tipologías de los datos | |
Infracciones | No están previstas |
Categorías especiales de datos | Salud |
Datos identificativos | Nombre y apellidos; NIF (NIE, Pasaporte o número de tarjeta de residencia) ; dirección; teléfono, correo electrónico y/o domicilio; firma; imagen y voz. |
Otros | Datos bancarios. Beneficiarios de seguros |
Medidas técnicas y organizativas aplicadas |
Las medidas de seguridad garantizarán la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD. Se corresponden con las previstas y en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el marco de los documentos que conforman la Política de protección de seguridad de la información del Consorcio |
Categorías de destinatarios de comunicaciones |
Se podrán realizar comunicaciones por obligación legal. Entre ellas las siguientes:
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No están previstas