Cuestiones generales

2.- UMBRALES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

2.1.- Umbrales de los contratos SARA:

a) Obras, concesión de obras y concesión de servicios: valor estimado igual o superior a 5.382.000 euros.

b) Suministro: valor estimado igual o superior a 215.000 euros.

c) Servicio: valor estimado igual o superior a 215.000 euros.

2.2.-Umbrales procedimiento abierto simplificado:

En relación al procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) :

Suministros y servicios, umbral: valor estimado inferior a 140.000 euros.

Obras, umbral: valor estimado igual o inferior a 2.000.000 euros.

En los supuestos del abierto simplificado “abreviado” del artículo 159.6 LCSP :

Servicios y suministros, umbral: valor estimado inferior a 60.000 euros.

Obras, umbral: valor estimado inferior a 80.000 euros.

3.1.2.- Umbrales de la contratación menor:

Se podrán tramitar como contrato menor los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

De 0 a 5.000 € impuestos excluidos, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2022

De 5.000 a los umbrales señalados en el párrafo anterior (15.000 / 40.000), se tramitarán como se indica a continuación:

4.1.- De los plazos para tramitar contratos con cargo al Presupuesto de 2023.

Para lograr que los expedientes de contratación cuyos créditos deben quedar comprometidos (adjudicación) dentro del ejercicio 2023, se precisa que tengan entrada en la Unidad de Contratación dentro de los primeros cinco meses del año en curso (hasta el 31 de mayo 2023), con las siguientes salvedades:

  • Procedimiento abierto simplificado o “abreviado”, en cuyo caso podrán remitirse hasta el día 30 de junio de 2023.
  • Contratos menores, hasta el 10 de noviembre de 2023.
  • Contratos basados:
    • a) Con segunda licitación, hasta el 31 de mayo de 2023.
    • b) Sin segunda licitación, hasta 30 de septiembre de 2023 (dadas las diferentes normas de cierre de las distintas centrales de compra).
      • Si se trata de contratos basados en acuerdos Marco propios del CPBV sin segunda licitación, hasta el 10 de noviembre de 2023.

La necesidad de respetar estos plazos, tiene diversos motivos, entre otros, el respeto al despacho de los asuntos por orden de entrada al Departamento de Contratación; la necesidad de fiscalización de todos los actos administrativos de contenido económico; el plazo de 10 días hábiles para la recepción de la documentación de adjudicación; el plazo de carencia de 15 días hábiles para la formalización de los contratos sujetos a recurso especial y la necesaria observancia de todos los plazos y trámites legales deben tenerse en cuenta a efectos de contar con la perfección del correspondiente contrato.

En consecuencia, se ruega a los responsables de la tramitación de los expedientes de contratación a que impulsen, con la debida diligencia y sin merma de la observancia de las disposiciones legales, los expedientes de contratación administrativa.

El incumplimiento de plazos, sin perjuicio de retrasos en la tramitación ajenos a la organización tales como presentación de recursos o no presentación correcta por las empresas de documentación a efectos de adjudicación provoca en ocasiones innecesarias urgencias y situaciones no deseables, tales como prestaciones sin título jurídico o reparos derivados de facturas asociadas a las mismas.

4.2.- Tramitación anticipada. El artículo 117.2 de la LCSP recoge la posibilidad de la tramitación anticipada de los expedientes, pudiendo éstos ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato en 2023, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio 2024.

4.4.- Prórrogas de contratos. De conformidad con el artículo 29 de la LCSP se recuerda a los responsables de los distintos Servicios que las prórrogas de los contratos deben estar previstas en el mismo y ser acordadas de forma expresa, sin que puedan producirse por consentimiento tácito de las partes. Asimismo, el artículo 29 de la LCSP, a diferencia de la Ley anterior que preveía la prórroga por mutuo acuerdo, establece el carácter obligatorio de la misma siempre que su preaviso al contratista se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que el pliego establezca uno mayor, quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos con duración inferior a dos meses.

Ante la necesidad de contar en los expedientes de prórroga con el informe favorable de la Secretaría General y de Intervención General la solicitud de su tramitación con el informe técnico que proponga la prórroga deberán ser recibidos en la Unidad de Contratación al menos con tres meses de antelación a la finalización del contrato, incluyendo la solicitud del responsable del Servicio o Centro Gestor con el VºBº de la Presidencia y redactado en valenciano y castellano en doble columna, indicando:

  • En su caso, la distribución del gasto en las anualidades afectadas.
  • Aplicación o aplicaciones presupuestarias a que imputar el mismo.

3.1.- CONTRATOS MENORES.

3.1.1.-No se podrán tramitar contratos menores periódicos o sucesivos con un mismo objeto ni para la adquisición de bienes o servicios que se requieren periódicamente por responder a necesidades de carácter recurrente.

La contratación menor irá orientada a la satisfacción de necesidades puntuales y no periódicas. . No podrá recurrirse a la contratación menor para cubrir necesidades conocidas o previsibles respecto de parte o grupos de estas necesidades cada año.

Los contratos menores de importe superior a 5.000 € podrán ser objeto de una “tramitación abierta” con publicidad mediante anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público para que cualquier interesado pueda presentar oferta . Todo ello, salvo que en la Memoria Justificativa se justifique motivadamente la conveniencia de solicitar oferta únicamente a operadores económicos determinados, especificando y motivando las causas. En este último caso, se proprondrán al menos 3 empresas a invitar cuando ello fuere posible. Asimismo, no procederá la tramitación abierta con publicidad en los casos de exclusividad por razones técnicas debidamente justificadas en la memoria justificativa.

3.1.2.- Umbrales de la contratación menor:

Se podrán tramitar como contrato menor los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

De 0 a 5.000 € impuestos excluidos, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2022

De 5.000 a los umbrales señalados en el párrafo anterior (15.000 / 40.000), se tramitarán como se indica a continuación:

3.1.3.- Para la tramitación del expediente, se deberá remitir a la Unidad de Contratación Pública la siguiente documentación:

Memoria justificativa ajustada al modelo que se anexa a esta Instrucción (memoria justificativa de contrato menor) firmada por el técnico proponente y con el Vº Bº de la Presidencia del Consorcio (órgano de contratación).

La Memoria se redactará en valenciano y castellano a doble columna y se ajustará en su contenido al modelo que se adjunta como Anexo a esta Instrucción.

3.2.- CONTRATOS BASADOS EN ACUERDOS MARCO

Los contratos basados en acuerdos marco de importe igual o superior a 5.000,00 € impuestos excluidos, exigirán que se remita a la Unidad de Contratación Pública:

Memoria justificativa ajustada al modelo que se anexa a esta Instrucción (memoria justificativa para contrato basado en acuerdo marco).

Otra documentación que sea requerida por el AM de que se trate para la tramitación de contratos basados (solicitud de la contratación a la central de compras, documento de licitación, factura proforma, etc).

Los contratos basados de importe inferior a 5.000,00 € impuestos excluidos se tramitarán por la unidad proponente aplicando las normas del correspondiente acuerdo marco y requerirán, de conformidad con la Base 41 de Ejecución del Presupuesto de 2023, la presentación de la factura debidamente firmada a la Unidad Económica. La factura deberá incluir obligatoriamente el número del expediente de contratación del acuerdo marco