EJECUCION DE LOS CONTRATOS
4.5.- Actas de recepción y devolución de garantías. Se recuerda asimismo a los departamentos que la constatación del cumplimiento del contrato requerirá de la realización por parte del Servicio gestor de un acto formal y positivo de recepción o conformidad con la concurrencia del Interventor o persona en quien haya delegado, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo diferente que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características (art. 210.2 LCSP).
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía fijado en el pliego de cláusulas administrativas, si no resultaren responsabilidades se debe proceder a la devolución de la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución (art. 111.2 LCSP).
El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de devolución de la garantía, si ésta no se hubiese hecho efectiva por causa imputable a la Administración (art. 111.2, 2º párrafo).
Pero, en todo caso y de conformidad con el art. 111.5:
“Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses”.
Si la recepción formal o liquidación no ha tenido lugar por causas no imputables al contratista deben remitir el informe técnico sobre la devolución en los plazos y condiciones señalados en el art. 111.5 de la LCSP.