EJECUCION DE LOS CONTRATOS

4.5.- Actas de recepción y devolución de garantías. Se recuerda asimismo a los departamentos que la constatación del cumplimiento del contrato requerirá de la realización por parte del Servicio gestor de un acto formal y positivo de recepción o conformidad con la concurrencia del Interventor o persona en quien haya delegado, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo diferente que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características (art. 210.2 LCSP).

Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía fijado en el pliego de cláusulas administrativas, si no resultaren responsabilidades se debe proceder a la devolución de la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución (art. 111.2 LCSP).

El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de devolución de la garantía, si ésta no se hubiese hecho efectiva por causa imputable a la Administración (art. 111.2, 2º párrafo).

Pero, en todo caso y de conformidad con el art. 111.5:

“Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.

Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses”.

Si la recepción formal o liquidación no ha tenido lugar por causas no imputables al contratista deben remitir el informe técnico sobre la devolución en los plazos y condiciones señalados en el art. 111.5 de la LCSP.

8.1.-ACTA DE RECEPCIÓN O CONFORMIDAD.

Art. 210 LCSP y Base 37 de Ejecución del Presupuesto 2023.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.

Se procederá en la forma prevista en la Base 37 de Ejecución del Presupuesto 2023.

8.2.- INFORME FINAL SOBRE EJECUCIÓN

BASE 33.4 de Ejecución del Presupuesto 2023.

Base 33.4 “Los responsables del contrato tendrán las funciones previstas en los pliegos de conformidad con el artículo 62 de la Ley 9/2017 LCSP.

Al efecto deberán informar sobre el estado de ejecución y cumplimiento del contrato con la periodicidad que se determine en las instrucciones de contratación para el ejercicio correspondiente.”

Contenido del informe sobre la ejecución del contrato:

  • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución; cumplimiento de las mejoras ofertadas por el contratista; cumplimiento de las obligaciones relativas a la subcontratación; plazo de ejecución y plazos parciales, programa de trabajo en su caso, ajuste a los requerimientos del pliego, etc.
  • A los efectos previstos en la Base 33.4 de Ejecución del Presupuesto, será suficiente con un informe final de ejecución del contrato. Los responsables del contrato deberán emitir el referido informe con el contenido señalado en el apartado anterior que se adicionará al acta de recepción o conformidad del suministro, servicio u obra.
  • Se recuerda asimismo que de conformidad con el apartado 1.2.B) y C) de esta Instrucción, con la factura final la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato así como un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad.

8.3 FACTURA Y VISADO.

Una vez realizado el acto formal y positivo de recepción o conformidad, se visará la factura correspondiente que necesariamente debe incluir el número del expediente de contratación y ajustarse a lo indicado por los pliegos en cuanto a la facturación. En los servicios y contratos de prestación sucesiva se irán visando las facturas periódicas que se vayan emitiendo previa comprobación y conformidad de los servicios prestados.

Tratándose de facturas de bienes inventariables, una vez visada la factura se procede al registro de los BIENES en la aplicación GPA con el siguiente contenido de información mínima:

Se obtienen dos ejemplares del documento ‘Alta de Bienes’ en estado de propuesta. El Servicio Gestor envía a Patrimonio los dos ejemplares del documento “Alta de Bienes” y fotocopia de la factura conformada para envíar a la Unidad Económica el ejemplar restante junto con la factura conformada para su contabilización.

Si en el contrato se ha fijado un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido éste sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y debe proceder el responsable del contrato a emitir un informe favorable a la devolución de la garantía definitiva y remitirlo a la Unidad de Contratación.

Si no hay plazo de garantía, una vez finalizado el contrato y recibidos de conformidad los servicios , suministros u obras mediante el otorgamiento del acta de recepción / conformidad, debe proceder el responsable del contrato a emitir un informe favorable a la devolución de la garantía definitiva y remitirlo a la Unidad de Contratación.