BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020

BASE 52.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

1.- Las subvenciones deberán solicitarse a la Presidencia del Consorcio, a través de la Gerencia, acompañadas de una memoria detallada en la que se concreten las actividades que se pretenden subvencionar y un presupuesto pormenorizado de los gastos a realizar. A la vista de las presentadas, la Presidencia del Consorcio a propuesta de la Gerencia, si lo estima oportuno, decretará la concesión de las subvenciones solicitadas por la cuantía que estime conveniente, los fondos se librarán con cargo al concepto 480.

2.- El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter voluntario y excepcional, y el Consorcio podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, no siendo nunca invocables como precedente.

3.- Se valorará para su concesión:

  • Que el objeto social y las actividades desarrolladas sean complementarias de las del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
  • La representatividad dentro del ámbito provincial
  • La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.
  • La importancia para el Consorcio de las actividades desarrolladas o que se pretendan desarrollar.

4.- Las entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos, en los plazos que se establezcan, mediante la presentación de un informe sobre la actividad desarrollada al que se adjuntarán las facturas originales de los gastos realizados, como mínimo en cuantía idéntica a la subvención concedida. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que debía rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

5.- Los gastos que, dentro del programa social del Consorcio, se destinen al fomento de actividades deportivas y culturales de los trabajadores, entre otras, diversas actividades deportivas y las Jornadas de puertas abiertas de la festividad de San Juan de Dios, se imputarán igualmente al concepto 480, siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.

6.- Cuando las subvenciones se otorguen a colectivos de trabajadores no constituidos formalmente, se entenderá concedida a un trabajador concreto, que se identificará para el desarrollo de los fines subvencionados. Será este trabajador el responsable de su justificación que deberá ser visada por sus mandos naturales en defecto de responsable designado para la actividad de que se trate.

7.- La Concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de un expediente en el que conste:

– El fin público perseguido con la subvención.

– Las normas reguladora de la misma.

– La existencia de crédito adecuado y suficiente.

– La fiscalización previa de Intervención.

– La propuesta de concesión de subvención y aprobación del gasto por el órgano competente.