(Artículo 21 de los Estatutos del Consorcio)

1. En concordancia con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y legislación autonómica de desarrollo la Asamblea General podrá delegar todas aquellas competencias que precise en el Presidente o la Presidenta y en la Junta de Gobierno, salvo las que sean indelegables según la legislación de régimen local vigente.
2. En tal caso, los acuerdos adoptados por éstos en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que los acuerdos dictados por la Asamblea General en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

 

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