Modelos de Memorias justificativas de contratos menores y contratos basados en acuerdos marco

Información general para todo tipo de contratos

6.1) MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO. Es un Informe adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas que se ajustará al correspondiente modelo adjuntado como anexo a esta Instrucción. (Ver formato descargable y reutilizable al margen)

Información para la cumplimentación del modelo:

  1. De forma extensa y motivada, la Naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado. Idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. A los efectos previstos en el art 174.2 TRLRHL, si se propone una contratación plurianual, deberá justificarse la motivación por la que no es posible la contratación para un año o por la que, de contratar por un año, ello resultaría antieconómico. En todo caso, deberá justificarse la necesidad de un contrato plurianual cuya duración exceda de un año.
  2.  Definición del objeto del contrato (arts. 99.2 y 116.2 LCSP).
  3. CPV del contrato. Se indica a los Servicios Gestores que el acceso a las codificaciones del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV en sus señas en inglés) puede realizarse, entre otros, a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pinchando los siguientes links: Servicios/Contratación/Nomenclaturas, clasificaciones y formularios/Clasificación CPV: Clasificación CPV-2008.Servicios/Clasificación CPV ( Common Procurement Vocabulary, (para resto contratos).
  4. División en lotes del contrato. Si no se divide en lotes, se incorporará una justificación técnica de la no división en lotes en base a los motivos señalados en el art. 99.3 de la LCSP.
  5.  Presupuesto base de licitación del contrato (desglosado por Lotes con y sin IVA ), adecuado a los precios del mercado, entendiéndose como tal el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En su determinación se seguirán las siguientes reglas:
    1.  Se desglosará indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación (art. 100 LCSP). Deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, obras o suministros, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En los contratos de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación. Tratándose de un CONTRATO PLURIANUAL por afectar a más de un ejercicio presupuestario, se hará un desglose del presupuesto imputable a cada anualidad afectada. Asimismo, en los contratos plurianuales de inversiones, deberá respetarse lo dispuesto en el art. 174.3 TRLRHL, de manera que el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento ; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento.
    2. Se establecerá el IVA separadamente.
    3. Dicho precio se formulará bien en términos de precios unitarios, bien en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato , especificando uno u otro sistema (art. 102.4 LCSP).
  6. Valor estimado del contrato y método aplicado para su cálculo.
    1. Englobará:
      1. El Presupuesto base de licitación (único o la suma de todos los lotes, en su caso) IVA excluido.
      2. Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, IVA excluido.
      3. En el caso de que se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas, IVA excluido.
    2. A efectos de dicho cálculo, las normas que dicta la LCSP son:
      1. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
        1. El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
        2. El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
      2. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
        1. En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
        2. En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
        3. En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
        4. En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.
        5. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.
      3. En los contratos de obras el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.
  7.  Aplicación presupuestaria / aplicaciones presupuestarias a las que imputar el gasto derivado del contrato, que deberán ajustarse a las anualidades y ritmo de ejecución del mismo. La previsión de imputación presupuestaria deberá contemplar el presupuesto del contrato desglosado por aplicación/aplicaciones y anualidades, desglosando la base imponible y separadamente el IVA que deba ser soportado por la Administración.
  8. Procedimiento de licitación y justificación adecuada de su elección cuando no se escoja el abierto.
  9. Criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, o bien su no exigencia por exención legal o reglamentaria.
  10. Grupo, Subgrugo y categoría de Clasificación exigible al contratista en servicios y obras. La clasificación será indispensable en contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €. Respecto a los restantes contratos de obras en los que, por su cuantía, la clasificación no sea exigible, así como en los contratos de servicios cuyo objeto corresponda a alguno de los subgrupos de clasificación y códigos CPV establecidos en el Anexo II del RGLCAP, la acreditación de la clasificación de dicho Anexo será suficiente para, de forma alternativa acreditar la solvencia exigida.
  11. Criterios y fórmulas para adjudicar el contrato (art. 116.4.c LCSP).
    1. La adjudicación de los contratos se realizará como regla general utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
    2. En el supuesto de que no se incluyan criterios sociales y medioambientales se deberá justificar su no inclusión por la no vinculación de los mismos con el objeto del contrato (art. 1.3 LCSP).
    3. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
    4. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:
      1. Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
      2. Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
      3. Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
      4. Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
      5. Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
      6. Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
      7. Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
      8. Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
    5. En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, de forma que se fijen de forma concreta los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato (art. 145.7 LCSP). En todo caso, en los supuestos en que su valoración corresponda al Comité de Expertos no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento ( art 145.7 en relación al artículo 146.2 a) de la LCSP).
    6. En el supuesto de procedimiento negociado se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación; las necesidades de los órganos de contratación y las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios; el procedimiento que se seguirá para negociar; los elementos de la prestación que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
  12.  Justificación de la elección de las fórmulas (art. 146 LCSP).
  13. En su caso, variantes (ofertas alternativas) que puedan ofrecer los licitadores. En este supuesto habrá que precisar dicha posibilidad, expresando los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato (art. 142 LCSP).
  14. Condiciones especiales de ejecución del contrato, que tendrán que estar vinculadas al objeto del mismo. Al menos debe establecerse una de las mencionadas en el art. 202 LCSP. En desarrollo de esta normativa estatal básica, el Decreto del Consell (Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática) 118/2022, establece que deberá incluirse obligatoriamente como mínimo una condición especial de ejecución de las previstas en el anexo II del mencionado decreto y que se anexan también a esta Instrucción.
  15. Se deben contemplar los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal (art. 149.2 LCSP).
  16. El plazo de duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la posible prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
    1. A efectos de previsión de las prórrogas debe tenerse en cuenta que, además del carácter expreso de la misma y la inalterabilidad respecto a las condiciones iniciales del contrato el art 29 establece el carácter obligatorio de la misma siempre que su preaviso por el Servicio encargado de la ejecución del contrato se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que el pliego establezca uno mayor, quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos con duración inferior a dos meses.
  17. En su caso, motivación de la exigibilidad de la garantía provisional a los licitadores (dado su carácter facultativo y excepcional) y, en su caso, cuantía de la misma, que no podrá ser superior del 3% del presupuesto base de licitación del contrato, IVA y régimen de su devolución excluidos (art. 106 LCSP).
  18. En su caso, prestación de garantía complementaria, cuando concurran casos especiales justificados a que se refiere el art. 107.2, de hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio.
  19. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  20. Las condiciones de pago y facturación.
  21. Plazo de garantía del contrato o justificación de su excepción en aquellos contratos en los que no resulte necesaria debido a su naturaleza o características (art. 210.3). En los contratos de obras se fijará atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales (art. 243.3).
  22. En su caso, régimen especial de penalidades, conforme al artículo 192.1, para los casos de incumplimiento, incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso de la prestación o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los arts. 76.2 (adscripción de medios personales o materiales a la ejecución) y 202.1 (condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden) (art. 122.3). La cuantía de las penalidades a imponer deberá ser proporcionada a la gravedad del incumplimiento de lo contratado y no superiores cada una de ellas al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
  23. En su caso, posibilidad de modificar el contrato y motivos y condiciones en que podrá producirse la modificación.
  24. Tratamiento de datos por parte del contratista . Determinar si para la ejecución del contrato se van tratar y, en su caso, ceder datos de carácter personal al contratista. En caso afirmativo, especificar qué datos y la finalidad/es para el tratamiento o cesión dichos datos y que deberá cumplir el contratista. En estos casos, la Memoria se acompañará de un documento independiente en el que se especifique
    1. qué datos personales van a ser tratados;
    2. con qué finalidad;
    3. en qué va/n a consistir el/los tratamiento/s;
    4. en su caso, cuáles son las principales amenazas para la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos y, en consecuencia,
    5. cuáles son las medidas de seguridad exigibles al contratista y
    6. el destino de los datos tratados a la finalización del contrato.
    7. A la hora de identificar la posible existencia de tratamiento de datos personales por parte del contratista se deberá tener en cuenta:
      1. Que por dato personal se entiende cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal.
      2. Que las posibilidades de tratamiento son amplias pudiendo abarcar a cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
    8. Para la redacción de este documento contará con la colaboración del Delegado de Protección de Datos del Consorcio.
  25. En su caso, muestras que se soliciten a los licitadores.

Esta memoria justificativa será objeto de publicación en el Perfil de contratante de acuerdo con el art. 63.3 LCSP.

Memoria contrato menor

Modelo memoria contrato menor descargable.

Modelo memoria contrato basado descargable

Enlace a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público