Personal de Confianza: Inexistencia

De acuerdo con la modificación introducida en por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales, este Consorcio no puede incluir en su plantilla puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.

Órganos Directivos

Artículo 37 (Estatutos del Consorcio).-La persona titular de la gerencia y sus funciones

1.- El cargo de titular de la gerencia recaerá en la persona designada por el Presidente o la Presidenta conforme a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad profesional, a través de un procedimiento que garantice la publicidad de la convocatoria y la concurrencia de candidatos. La persona titular de este órgano de dirección deberá ser un funcionario o una funcionaria de carrera o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
2.- La relación de servicios podrá ser formalizada a través de contrato mercantil o de alta dirección. La estructura de sus retribuciones se fijará de conformidad con lo que establezca la Diputación de Valencia para los contratos mercantiles o de alta dirección de los entes de su sector publico local.

Corresponderá a la Presidencia del Consorcio fijar las retribuciones anuales de la persona titular de la gerencia, determinando las características de los conceptos que la integran así como su cuantía, sin excederse en computo anual los límites establecidos por la Diputación de Valencia para las entidades de su sector público.

3.- Como personal directivo profesional desempeñará las funciones de gestión, ejecución y coordinación de nivel superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por los órganos de gobierno del Consorcio, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía dentro de esas directrices generales.

4.- Con carácter general corresponde a este cargo la dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad de la Asamblea General y de su Presidente o Presidenta. De modo específico tiene como cometidos los siguientes:

    • a) Velar por el cumplimiento de los acuerdo de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la Presidencia.
    • b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
    • c) Coordinar el desarrollo de las actividades del Consorcio de acuerdo a las directrices emanadas de los órganos competentes del mismo.
    • d) Supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.
    • e) Proponer e impulsar la adquisición de suministros y la contratación de obras y servicios, necesarios para las actividades del Consorcio, respetando la normativa sobre contratación, con los límites y en las circunstancias que se fijen en las bases de presentar al Presidente o Presidenta.
    • f) La elaboración de proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.
    • g) Asistencia técnica al Presidente o Presidenta y a los órganos de gobierno.
    • h) Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.
    • i) Preparación de la memoria anual que deberá presentar al Presidente o Presidenta.
    • j) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto para entregarlo a la Presidencia.
    • k) Proponer aquellos gastos y pagos que excedan sus atribuciones.
    • l) Velar especialmente por el cumplimiento en plazo de los derechos del Consorcio, adoptando las medidas a su alcance para su exigencia y, en su caso, proponiendo a la Presidencia la adopción de aquellas otras medidas que puedan rebasar sus atribuciones.
    • m) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de Gobierno referidos al servicio y sin perjuicio de las funciones que correspondan a los funcionarios y las funcionarias de habilitación nacional.
    • n) Proponer las medidas y reformas que estime convenientes para mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.
    • o) Las demás funciones de gestión ordinaria que los Órganos de Gobierno le confieran.

5.-Asimismo su desempeño estará sometido a evaluación, con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados, en relación con los objetivos fijados por los órganos de gobierno del Consorcio.

8.-Le será de aplicación al cargo las limitaciones que para el ejercicio de actividades privadas establecen para los directivos locales los apartados 7 y 8 del artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local.

DATOS Y PERFIL DEL GERENTE DEL CONSORCIO
JOSEP MANEL BALLESTER PÉREZ
TITULACIONES OFICIALES: LICENCIADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES POR LA UNIVERSIDAD
DE VALENCIA
TITULACIONES NO OFICIALES: MÁSTER EN TRIBUTACIÓN ESPAÑOLA DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA
EXPERIENCIA PROFESIONAL: ININTERRUMPIDAMENTE DESDE 1990 A 2016 DESARROLLANDO LA FUNCIÓN DE DIRECTOR FINANCIERO Y/O GERENCIA EN EMPRESAS ESTRACTIVAS, COMERCIALES Y DEL ÁMBITO DEL TRANSPORTE.

Fecha: 30/09/2022

Regalo: Mochila serie commuter

Donante: BagsUp

Valor estimado: 156 €