1. La actividad del Consorcio se sujeta a lo dispuesto en sus Estatutos. En lo no dispuesto en los mismos es de aplicación la normativa de régimen local y demás normas del derecho administrativo, así como lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  2. El régimen de contratación se ajusta a la ley de contratos del sector público.
  3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los recursos administrativos previstos en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten en virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. (Articulo 11 de los estatutos del Consorcio)
  5. En todo caso será de aplicación la normativa que en materia de prevención extinción de incendios y salvamento dicte la Generalitat, así como para la coordinación de los servicios.
  6. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación Provincial de Valencia, administración a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Diputación Provincial de Valencia. El consorcio deberá formar parte de los presupuestos de la Diputación Provincial de Valencia e incluirse en la cuenta general de la misma. (Artículo 3 de los Estatutos del Consorcio)
  7. Transparencia de la actividad pública del Consorcio. El Consorcio se ajustará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la normativa que se dicte por la Generalitat y en tal sentido publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
  8. La estructura orgánica y funcional del Consorcio se regularan por lo dispuesto en sus Estatutos y en el Reglamento Orgánico , sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas que puedan regular su establecimiento, organización y funcionamiento. (Artículo 4 del Reglamento Orgánico del Consorcio)