REGLAMENTO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALÈNCIA
Página informativa. Documento oficial en el BOP de València 80, de 28/04/2022
Incluye la modificación del párrafo cuarto del artículo 13 estimada en el trámite de alegaciones. (Acuerdo Asamblea General de 8 de abril de 2022)
- Índice:
- Exposición de motivos
- EL MARCO LEGAL ACTUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
- II. ALCANCE DE LOS CRITERIOS.
- Capítulo I: Desempeño de funciones de categoría superior, por delegación expresa.
- Artículo 1.- Supuestos de aplicación.
- Artículo 2.- Requisitos de la delegación.
- Artículo 3.-Cuantías.
- Capítulo II Pertenencia a órganos colegiados
- Artículo 4.- Comisiones de valoración no incluidas en las indemnizaciones establecidas en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Artículo 5.- Pertenencia al equipo de mediación de conflictos.
- Artículo 6.- Pertenencia a comités creados para llevar a cabo proyectos transversales.
- Capítulo III Pertenencia a grupos especiales
- Artículo 7.- Grupo especial de Rescate en Altura- GERA
- Artículo 8. Grupo especial Unidad de Rescate en Emergencias y Catástrofes – UREC
- Capítulo III Desempeño de funciones de puestos singularizados
- Artículo 9. Desempeño de funciones del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos
- Artículo 10. Soporte en tareas de gestión a Jefaturas de Parque auxiliar vacantes.
- Artículo 11.- Desempeño de funciones de tesorería. Supuestos de aplicación.
- Capítulo IV Tareas y funciones adicionales asumidas por coordinador/a forestal
- Artículo 12.- Supuestos de aplicación.
- Capítulo V Variación en el número de efectivos asignados a cada área/sección
- Artículo 13.- Supuestos de aplicación y cuantía.
- Disposición adicional.- Actualización automática de cuantías.
Exposición de motivos
EL MARCO LEGAL ACTUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
Los derechos retributivos del personal empleado público tienen su regulación en el Título III, capítulo III del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el capítulo III del Título VI de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
La Disposición final cuarta del TREBEP establece que la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
A su vez, la Disposición final cuarta de la Ley 4/2021, establece que sus artículos relativos al sistema retributivo entrarán en vigor en el momento en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la ley y en el TREBEP.
Así las cosas, la normativa aplicable en materia de retribuciones de los empleados públicos sigue siendo la de la ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública y el desarrollo, para funcionarios de la Administración Local, en el RD 861/1986 que, en su artículo 5, regula el complemento de productividad en los términos siguientes:
“1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
2 La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3 En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4 Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.
5 Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2b) de esta norma.
6 Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual de complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril”.
Se persigue, por tanto, que la productividad se otorgue mediante criterios y objetivos conocidos de antemano por el personal empleado público dando cumplimiento a la normativa aplicable y garantizando los principios de igualdad y transparencia en la gestión del complemento.
II. ALCANCE DE LOS CRITERIOS.
Tal como establece el RD 861/1986, la Asamblea establecerá los criterios que permitan a la Presidencia del Consorcio la distribución de la cuantía presupuestada entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento que, en todo caso, deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo.
De entre todas las circunstancias objetivas posibles relacionadas directamente con el desempeño del puesto, debemos completar aquí el supuesto concreto del ejercicio de las funciones de categoría superior, por delegación de las jefaturas de sección o servicio, que implican y se materializan necesariamente en una delegación de firma a fin de evitar la paralización de procedimientos administrativos y/o garantizar el normal funcionamiento de los servicios operativos; por desempeñar funciones en puestos singularizados que no estén cubiertos por provisión definitiva.
De igual forma es necesario establecer la retribución mediante este complemento a percibir por la pertenencia a grupos especiales así como comisiones de valoración y equipos de mediación y la pertenencia a otros órganos colegiados no relacionados exclusivamente con su puesto de trabajo ni con su condición de delegado/a sindical.
Todo ello sin perjuicio de ampliar la regulación en un momento posterior a cualquier otra circunstancia que se considere procedente.
Capítulo I
Desempeño de funciones de categoría superior, por delegación expresa.
Artículo 1.- Supuestos de aplicación.
1.1. De conformidad con el artículo 73.2 del TREBEP, las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
Es por ello que, con motivo del disfrute de vacaciones o días de asuntos propios de los/las titulares de los puestos de jefaturas responsables de sección, área o puestos de dirección, y con la finalidad de no paralizar expedientes administrativos cuya tramitación y firma de documentación no pueda demorarse en el tiempo, se formalizará la delegación de sus funciones, mediante propuesta del de/la titular del puesto y resolución de la Presidencia, siempre que la persona titular del puesto lo estime necesario y conveniente, lo apruebe la gerencia y su ausencia sea por un período superior a cinco días hábiles.
Solo con carácter excepcional y dejando constancia de la especial circunstancia, podrá realizarse una delegación por un período inferior.
1.2. Se incluye en este apartado lo dispuesto en el Decreto núm. 48 de la Presidencia Delegada de este Consorcio, de fecha 5 de febrero de 2013, que regula la atribución temporal de funciones al personal operativo en parques, cuando se produzca de modo puntual la ausencia de personal funcionario de carrera perteneciente a la categoría de Cabo o Sargento de turno.
La formalización en tanto en cuanto se determinen las funciones de categoría superior se anotarán en el IPSIGE para ser abonadas a mes vencido.
1.3. Las presentes normas no serán de aplicación automática en otros supuestos de ausencia tales como licencias o bajas por enfermedad; en tales casos se resolverá por la Presidencia la conveniencia de aplicar estos criterios o de realizar la cobertura del puesto mediante cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos previstos en la normativa vigente.
Artículo 2.- Requisitos de la delegación.
La delegación de funciones reflejadas en el artículo 1.1. se realizará en los puestos siguientes:
- Del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos en el puesto de Subjefe del Cuerpo de Bomberos.
- Del puesto de Dirección de RRHH en personal empleado público perteneciente al grupo A.
- Del puesto de Responsable de la asesoría jurídica en personal empleado público perteneciente al grupo A.
- Del puesto de Responsable de la Unidad Económica en personal empleado público perteneciente al grupo A.
- Del puesto de Jefatura de Formación en personal empleado público perteneciente al grupo A.
- Del puesto de Jefatura de Apoyo Logístico en personal empleado público perteneciente al grupo A.
- Del puesto de Jefatura de Prevención Operativa en personal empleado público perteneciente al grupo A.
- Del puesto de Responsable de Sistemas e Innovación Tecnológica en personal empleado público perteneciente al grupo A.
- Del puesto de Responsable de la Unidad de Contratación en personal empleado público perteneciente al grupo A.
Artículo 3.-Cuantías.
El personal empleado público en quienes recaiga una de las delegaciones expresadas en el apartado 1.1. percibirán un complemento de productividad, durante el tiempo de duración de la misma, por el importe que resulte de multiplicar los días hábiles efectivos de su ejercicio por la diferencia de las retribuciones complementarias de ambos puestos (complemento de destino y complemento específico).
Los importes expresados tienen el carácter de máximos y no se verán aumentados cuando, excepcionalmente, las delegaciones recaigan en empleados de distinto grupo o subgrupo.
El personal empleado público en quienes recaiga una de las delegaciones expresadas en el apartado 1.2. percibirá un complemento de productividad por la atribución temporal de funciones, durante el tiempo de duración de la misma, por el importe que resulte de multiplicar las horas efectivas de su ejercicio por la diferencia del precio/hora estructural de ambos puestos.
Capítulo II
Pertenencia a órganos colegiados
Artículo 4.- Comisiones de valoración no incluidas en las indemnizaciones establecidas en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se abonarán, como complemento de productividad, las asistencias de los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos (comisiones de valoración) y sus colaboradores técnicos, encargados de la selección de personal, promoción, baremación o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades (pruebas físicas), siempre que dichos procesos de selección no estén incluidos en las indemnizaciones del RD 462/2002, por no conllevar la realización de ejercicios escritos u orales.
Las cuantías y categoría de la comisión, serán las correspondientes a lo establecido en art. 30 en relación al Anexo IV del RD 462/2002.
En el caso de que la valoración se refiera a aspirantes heterogéneos, en cuanto al grupo de titulación de pertenencia, se tendrá en cuenta para establecer la categoría de la comisión al aspirante con mayor subgrupo.
Las reuniones de la comisión que se realicen fuera de la jornada laboral de sus miembros, se compensarán con hora*hora en concepto de PHE. Las horas de las reuniones deberán estar correctamente certificadas por la secretaría de la comisión. En caso del personal no sujeto a cuadrante, se entiende que la jornada laboral es de 8.00 a 15.30 horas.
Artículo 5.- Pertenencia al equipo de mediación de conflictos.
La pertenencia al equipo de mediación del protocolo de prevención y actuación autónoma ante la violencia laboral en el CPBV, implica para el personal empleado público una actividad extraordinaria a las funciones asignadas a su puesto de trabajo, que llevará a cabo de forma voluntaria el tratamiento y resolución de situaciones de acoso laboral de cualquier naturaleza.
Por la pertenencia al equipo de mediación, se retribuirá en concepto de productividad la cantidad de 50€ mensuales.
Por cada sesión en la que el miembro del equipo participe activamente, se retribuirá en concepto de productividad una cuantía de 42,83€/sesión.
Las reuniones de la comisión que se realicen fuera de la jornada laboral de sus miembros, se compensarán con hora*hora en concepto de PHE. Las horas de las reuniones deberán estar correctamente informadas por los miembros del equipo. En caso del personal no sujeto a cuadrante, se entiende que la jornada laboral es de 8.00 a 15.30 horas.
Artículo 6.- Pertenencia a comités creados para llevar a cabo proyectos transversales.
La necesidad de trabajar transversalmente y en equipo, de un modo interdisciplinar, aparece de manera reiterada cuando nos planteamos mejoras en el funcionamiento de nuestra organización municipal.
La transversalidad es un concepto que asegura el compromiso efectivo de toda la organización para trabajar, desde cualquier especialización sectorial, en un ámbito, visión, enfoque, problema público… y por unos objetivos que no se pueden asumir por una sola de las estructuras organizativas sectoriales. Y la transversalidad es también un instrumento organizativo que pretende desarrollar estrategias, herramientas e instrumentos que, dentro de la estructura organizativa sectorial, permitan adaptarse mejor a las exigencias de una realidad muy compleja.
La pertenencia a comités creados al efecto, mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio, implican para el personal empleado público que forme parte de los mismos una actividad extraordinaria a las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Por cada sesión en la que el miembro del equipo participe activamente, se retribuirá en concepto de productividad una cuantía de 42,83€/sesión.
Las reuniones de la comisión que se realicen fuera de la jornada laboral de sus miembros, se compensarán con hora*hora en concepto de PHE. Las horas de las reuniones deberán estar correctamente informadas por la secretaría del Comité. En caso del personal no sujeto a cuadrante, se entiende que la jornada laboral es de 8.00 a 15.30 horas.
Capítulo III
Pertenencia a grupos especiales
Artículo 7.- Grupo especial de Rescate en Altura- GERA
7.1. Mediante Decreto 742 de 7 de julio de 2017, se aprueba la Instrucción sobre el funcionamiento interno del Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA).
En dicha Instrucción, artículo 8, queda establecido que la incorporación voluntaria lo será por un periodo mínimo de dos años, siendo la edad máxima de permanencia la del pase a segunda actividad por edad, formulándose en el artículo 9 los requisitos para incorporarse al grupo (condiciones,orden de incorporación y número máximo para la categoría de cabo).
En tal supuesto de designación, el/la empleado/a percibirá un complemento de productividad además de las retribuciones del puesto de origen.
7.2. Resultan de aplicación los importes recogidos en el art.21 de la Instrucción de Funcionamiento Interno del Grupo Especial de Rescate en Altura, en concepto de productividad, y en una cuantía global de 4.200€/anuales (350 euros/mensuales) en el caso de que se ejerzan funciones de especialista rescatador y la cantidad de 5.600 € anuales (466,67 euros/mensuales) en el caso de Coordinador. (DC 871 de 12/12/2019).
Estas cuantías estarán sujetas a un informe mensual de la Jefatura de la zona en el que se detallen las personas integrantes del grupo que hayan realizado las funciones propias del GERA tanto a nivel operativo como formativo, así como de las incidencias mensuales que puedan darse.
Formarán parte del listado mensual aquellos/as integrantes del grupo que no hayan podido realizar funciones del GERA a nivel operativo, por estar incapacitados temporalmente por accidente laboral, así como los que se encuentren disfrutando del periodo vacacional.
El personal que se encuentre incapacitado temporalmente por enfermedad común o disfrutando de un permiso o licencia que le ausente de su puesto de trabajo más de un mes, y tenga que ser nombrado un integrante de la bolsa para la sustitución del mismo en el GERA, percibirá la productividad proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 8. Grupo especial Unidad de Rescate en Emergencias y Catástrofes – UREC
8.1. De conformidad con el Decreto 15 de 11 de enero de 2018, modificado por Decreto 50 de 24 de enero de 2018, se aprueban las Instrucciones de Funcionamiento de la Unidad de Rescate en Emergencias y Catástrofes del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
Este Grupo garantiza una respuesta adecuada, eficaz y organizada en todas las emergencias que, por sus características, sea necesaria la intervención de personal especialista en actuaciones ante derrumbamientos de edificios, movimientos de tierra u otros similares, con rescate o sin rescate de personas, con el fin de que dichas intervenciones se produzcan en condiciones de seguridad y eficacia.
8.2. Al personal incluido en la UREC se le retribuirá, en concepto productividad, por el especial rendimiento y la actividad extraordinaria que supone la pertenencia voluntaria al grupo y la realización de prácticas de formación para pertenecer al mismo, un concepto anual equivalente a la multiplicación de 85 horas por un índice estipulado en 27€/horas: 2.295€ anuales, que se distribuirán en 12 mensualidades de 191,25€.
El resto de horas hasta llegar a las 119 de prácticas anuales que deben realizar, jornadas de entrenamiento y jornadas de entrenamiento conjunto, serán compensadas a librar a factor 1×1.
Dicha cuantía mensual será abonada previo informe de la Jefatura de la UREC en el que se corrobore los componentes de la UREC que han cumplido con la totalidad de los objetivos marcados por las instrucciones de funcionamiento interno de dicha unidad.
Los 2 subjefes de la UREC percibirán, además de la productividad de los rescatadores, una compensación del 25% sobre el valor de la cantidad a percibir por el rescatador, por las funciones superiores que se establecen en estas Instrucciones, que corresponde a 2868,75€ anuales, que se distribuirán en 12 mensualidades de 239,06€.
El Jefe de la UREC percibirá, además de la productividad de los rescatadores, una compensación del 20% sobre el valor de la cantidad a percibir por los subjefes, por las funciones superiores que se establecen en las Instrucciones de la Unidad, que corresponde a 3.442,50€ anuales, que se distribuirán en 12 mensualidades de 286,88€.
Capítulo III
Desempeño de funciones de puestos singularizados
Artículo 9. Desempeño de funciones del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos
9.1. Corresponde al puesto de Inspector Jefe del CPBV la planificación, organización, dirección y coordinación de todos los recursos humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos en materia de prevención y extinción de incendios, salvamento de vidas y bienes en situaciones de emergencia con el fin de garantizar las mejores condiciones de seguridad de acuerdo con las funciones atribuidas en la legislación vigente.
La provisión del puesto de trabajo del inspector que ostente la jefatura del servicio se hará mediante el sistema de libre designación, de conformidad con el artículo 27.4 de la Ley de SPEIS.
9.2. En tanto en cuanto, la provisión de este puesto no sea definitiva, la atribución temporal de las funciones del mismo al personal que ocupe otro puesto de trabajo, dará lugar a la percepción de un complemento de productividad mensual, por la diferencia de las retribuciones complementarias de ambos puestos (complemento de destino y complemento específico), cuando dichas atribuciones vengan recogidas en una resolución de la Presidencia del Consorcio.
Artículo 10. Soporte en tareas de gestión a Jefaturas de Parque auxiliar vacantes.
10.1. El personal que ostentando un puesto de Jefatura de parque, asuma la gestión y control de Jefatura de otro Parque Auxiliar, en tanto en cuanto, la provisión de este puesto no esté cubierta, dará lugar a la percepción de un complemento de productividad mensual, mientras asuman este exceso de tareas, cuando dichas atribuciones vengan recogidas en una resolución de la Presidencia del Consorcio.
10.2. La cantidad a compensar a este personal por el especial rendimiento en su puesto de trabajo que supone esta atribución temporal de funciones, se llevará a cabo por el equivalente a la multiplicación de 24 horas por un índice estipulado de 33,26€/hora, ascendiendo a 798,24€ mensuales (o la parte proporcional).
10.3. Estas cuantías estarán sujetas a un informe mensual firmado por el propio empleado con la conformidad por parte del Inspector-Jefe del CPBV, en el que se indiquen las labores realizadas en el parque/s vacante/s, los desplazamientos realizados al mismo, en su caso, y las incidencias mensuales que hayan podido darse.
Artículo 11.- Desempeño de funciones de tesorería. Supuestos de aplicación.
11.1 La figura y funciones de tesorería se establecen el art. 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 36 de los Estatutos del CPBV.
Siendo las funciones de tesorería el manejo y custodio de los fondos, valores y efectos de la entidad, así como la responsabilidad sobre los servicios de recaudación, es necesario e imprescindible que sean asumidas por funcionario/a de carrera para atender a los pagos a los que la Administración está comprometida.
La designación de una persona de la plantilla para la realización de tales funciones implica, en todo caso, una actividad extraordinaria que ha de ser retribuida mediante un complemento de productividad, cuando dichas atribuciones vengan recogidas en una resolución de la Presidencia del Consorcio.
11.2. Quienes realicen las funciones de tesorería, percibirán un complemento de productividad de 500€ mensuales.
Capítulo IV
Tareas y funciones adicionales asumidas por coordinador/a forestal
Artículo 12.- Supuestos de aplicación.
12.1 Los coordinadores forestales del Consorcio, de acuerdo con lo que establece el Plan Especial de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana (PEIF), llevan a cabo una responsabilidad asignada a su puesto de trabajo más acorde a las tareas que la RLT del Consorcio asigna al puesto de Sargento que no al de Cabo (puesto asimilable según la DA3ª de la Ley SPEIS). Así, estos Coordinadores desarrollan tareas en dos ámbitos de actuación:
• El seguimiento y ejecución de las tareas que, a nivel preventivo desarrollan las brigadas de bomberos forestales de la Generalitat Valenciana en base al encargo de pedido de gestión al Consorcio.
• La dirección en servicios de emergencia de las mencionadas brigadas y del operativo de bomberos y cabos desplazados a las emergencias relacionadas con el ámbito rural/forestal.
12.2. Es por ello que, tal y como se ha advertido, debido a que realizan funciones más acordes a la responsabilidad del puesto de trabajo de Sargento, se asigna al personal que ocupa un puesto de coordinador forestal un complemento de productividad correspondiente a la diferencia de las retribuciones complementarias de ambos puestos (complemento de destino y complemento específico) de 235,47€ mientras realicen las funciones asignadas en el PEIF, y hasta la correspondiente modificación del Puesto de trabajo CB-20 Coordinador Forestal, donde se replieguen, en su caso, las referidas funciones.
Estas cuantías estarán sujetas a un informe mensual firmado por un Técnico Forestal, en el que se indique el desempeño por parte del personal Coordinador Forestal de las funciones asignadas en el PEIF y encomienda forestal, así como de las incidencias mensuales que puedan darse.
Formarán parte del listado mensual aquellos/as coordinadores forestales que hayan estado incapacitados temporalmente por accidente laboral, así como los que se encuentren disfrutando del periodo vacacional.
El personal que se encuentre incapacitado temporalmente por enfermedad común o disfrutando de un permiso o licencia que le ausente de su puesto de trabajo más de un mes, percibirá la productividad proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.
Capítulo V
Variación en el número de efectivos asignados a cada área/sección
Artículo 13.- Supuestos de aplicación y cuantía.
El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención, entre otros ítems, a la responsabilidad de los mismos.
Dicha responsabilidad puede ser medida, entre otros factores, por el cargo que se ocupa en la organización, y la respuesta necesaria ante algo o por alguien. Cuanto más personal esté al cargo de un puesto de trabajo, mayor responsabilidad conlleva.
Por ello, en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado se establece como una de las excepciones al incremento limitado del complemento específico de los puestos de trabajo, las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por la variación del número de efectivos asignados a cada programa.
Es por ello que, siempre y cuando no haya sido objeto de modificación en la RPT esta circunstancia, los puestos de trabajo que vean incrementada su responsabilidad por incremento del número de personal a su cargo en más de un 40%, derivado del proceso de subrogación del personal de la empresa Divalterra S.A. en liquidación, percibirán un complemento mensual de productividad equivalente al incremento del complemento específico mensual en un 8%.
El complemento específico se compone de 5 variables -dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad-. Si a cada variable le otorgamos un 20% de valor, el 8% equivaldría al 40% de incremento del personal a su cargo.
El 8% de incremento del complemento específico se basa en lo siguiente:
El complemento específico se compone de 5 variables:
-dificultad técnica
-dedicación
– incompatibilidad
-responsabilidad
-peligrosidad o penosidad.
A cada variable le otorgamos un 20% del valor total del complemento específico.
Un incremento del 40% del personal al cargo de un empleado público, puede suponer un incremento del 40% de responsabilidad de ese empleado público. Por lo que, un incremento retributivo del 40% del ítem de responsabilidad, supone un incremento del 8% del total del complemento específico.
Disposición adicional.- Actualización automática de cuantías.
Las cantidades a percibir en concepto de complemento de productividad por aplicación de los criterios objetivos fijados por la Asamblea, se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el resto de las retribuciones del personal empleado público.