En el marco de excepcionalidad desencadenado por la evolución del coronavirus conforme a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, y siendo obligación de la Administración garantizar la prestación de los servicios públicos así como la protección de la salud del personal empleado público y su derecho a la conciliación familiar, resulta necesaria la adopción con carácter extraordinario de las medidas que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las decisiones que se adopten a nivel estatal y que puedan determinar la necesidad de nuevas medidas en aras a la adecuada prestación del servicio público. Por tal motivo desde la Presidencia Delegada del Consorcio se ha dictado la Resolución 266/2020 que afecta, entre otros, a los siguientes temas:

1º.-Limitación de la prestación del servicio público del Consorcio al estrictamente necesario para garantizar los servicios básicos.

2º.- Limitación de la movilidad de los empleados del Consorcio

3º.- Declaración del CCC como «zona sensible»

4º y 5º.- Modalidades no presenciales de trabajo para el personal administrativo y sus excepciones

6º.- Personal operativo con patologías incompatibles con el coronavirus

7º y 8º .- Suspensión de permisos, cambios de guardia y de turno

9º.- Atención al público y registro

10ª Garantía del funcionamiento del servicio

11º.-Medidas especiales de servicios transversales

12º.- Obligaciones y forma de comunicación de la enfermedad por los empleados del Consorcio

13º.- Obligaciones de seguimiento de las recomendaciones de las autoridades competentes.

Introducción

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha decretado el Estado de Alarma por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

A estos efectos, el artículo 6 del mismo “Gestión ordinaria de los servicios”, expresamente señala que “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”.

El artículo 10.1 habilita a la suspensión “de cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”.

Asimismo la Generalitat, de modo especial la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, ha dictado diversas medidas con gran trascendencia para la ciudadanía que suponen una alteración de las actividades diarias para las vecinas y vecinos de la Comunidad Valènciana en la medida en que implican determinadas restricciones

Dentro de las medidas de contención extraordinarias adoptadas por las autoridades de salud pública como consecuencia de la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se dicto la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19.

Dicha Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, establece medidas de carácter organizativo de carácter temporal, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública.

En el marco de excepcionalidad desencadenado por la evolución del coronavirus conforme a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, y siendo obligación de la Administración garantizar la prestación de los servicios públicos así como la protección de la salud del personal empleado público y su derecho a la conciliación familiar, resulta necesaria la adopción con carácter extraordinario de las medidas que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las decisiones que se adopten a nivel estatal y que puedan determinar la necesidad de nuevas medidas en aras a la adecuada prestación del servicio público.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 32, d) de los vigentes Estatutos en relación con lo establecido en Art 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, y la delegación efectuada por el presidente del Consorcio, por Decreto núm. 604, de 25 de julio de 2019 (artículo 31 Estatutos y 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP).

DISPONGO:

Primero: Acordar que se limite la prestación de los servicios públicos del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia a aquellos que sean estrictamente necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos básicos.

Segundo: Acordar limitar al máximo la movilidad del personal del Consorcio provincial de Bomberos de Valencia, sin perjuicio de aquellas personas que se consideren indispensables para el mantenimiento de los servicios básicos.

Tercero: Declaración de zona sensible.

Se declara como «zona sensible» el CCC, permitiéndose exclusivamente el acceso a esta sala al personal que preste servicios en dicho centro de comunicaciones y al personal de apoyo imprescindible (área informática, personal de limpieza).

Cuarto: Modalidades no presenciales de trabajo.

Atendida la activación de situación 2 del Plan territorial de emergencias en la Comunitat Valenciana de 14 de marzo de 2020, la totalidad del personal administrativo del Consorcio, excepto las personas que ocupan puestos declarados de presencia obligatoria en la nota de régimen interior de fecha 12 de marzo, pasan a desarrollar sus funciones mediante el teletrabajo.

El personal empleado público dispensado de asistir a su puesto de trabajo deberá estar accesible y disponible durante la jornada laboral ordinaria. Se efectúa una recomendación de pausas de 10 minutos cada dos horas de trabajo.

Fuera del horario laboral, el personal empleado público, tiene derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los trámites de emergencia y relacionados con este estado.

Quinto: Puestos a los que no será de aplicación la modalidad de teletrabajo
Se requiere la presencia en Central, y por lo tanto, no serán posible las modalidades no presenciales de trabajo, en los siguientes puestos:

  • Gerente
  • Inspector Jefe del CPBV
  • Dirección de RRHH del CPBV
  • Un técnico de Prevención de riesgos laborales
  • El Responsable de Sistemas e Innovación Tecnológica
  • Una persona encargada del almacén

Las unidades de Prevención de Riesgos Laborales y Almacén realizaran turnos de semanales mientras dure el estado de alarma, entre los trabajadores de dichas unidades, a los efectos de dar cumplimiento a la orden de presencia obligatoria.

Sexto: Personal operativo con patologías incompatibles con el coronavirus.

El personal operativo que en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, sean considerados especialmente sensibles al riesgo frente a la exposición al nuevo coronavirus quedarán eximidos de su presencia obligatoria en su puesto de trabajo, previo informe de la Unidad de Riesgos Laborales, unidad que queda facultado para realizar las comprobaciones oportunas.

Séptimo: Suspensión de permisos.

Los posibles permisos que se pudieran haber concedido con anterioridad al día de la fecha, y mientras se mantenga el estado de alerta, quedan suspendidos (AGP’s, PVA’s, PAT’s, etc.) a excepción de los del personal que se encuentre disfrutando de permisos previos a jubilación y por lactancia y/o paternidad.

Octavo: Suspensión de cambios da guardia y/o turno.

Con el objetivo de evitar en la medida de lo posible, el contagio entre personal de distintos turnos, NO se autorizarán cambios de guardia entre turnos.

Noveno: Atención al público y registro.

Queda suspendida la atención presencial en todas las instalaciones del Consorcio incluido el registro. Quienes lo deseen, podrán relacionarse con la administración del Consorcio utilizando los canales telefónicos – en especial través del teléfono de atención ciudadana 963469828 o su centro de salud y los medios electrónicos, mediante el acceso a la página web del Consorcio www.bombersdv.es y a la sede electrónica https://sede.bombersdv.es

El personal de registro del Consorcio continuará atendiendo telefónica y electrónicamente.

• Los escritos, las solicitudes y el resto de comunicaciones dirigidas al Consorcio se podrán presentar por medios telemáticos a través de la Sede electrónica
Canales de información, consulta y asistencia en materia de registro:registro@bombersdv.es y teléfono: 963469828

El Decreto de Estado de Alarma establece la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos no finalizados a fecha de hoy en cualquier administración. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Décimo: Por la Gerencia del Consorcio, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, la Dirección de Recursos Humanos, así como los responsables de las jefaturas de servicio adoptarán, las medidas pertinentes para garantizar el normal funcionamiento de los servicios priorizando en su gestión al cumplimiento de las normas que tanto el Gobierno como la Generalitat y la Presidencia del Consorcio vayan dictando.

Undécimo: Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores por los servicios que se citan se adoptarán las medidas especiales siguientes:
1. Recursos Humanos. Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el pago de la nómina del personal y la seguridad social, y la gestión de personal que sea necesaria.
2. Servicios Económicos. Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el pago de otros gastos inaplazables para el correcto funcionamiento de los servicios del Consorcio.
3. Informática. Se deberá garantizar el trabajo presencial o desde su domicilio de las personas empleadas públicas del Sistemas e Innovación Tecnológica, contenidos de la web y de la sede electrónica del Consorcio.

Duodécimo: Es obligatorio que el personal empleado público traslade a la Unidad de Prevención de Riesgos laborales y a la jefatura correspondiente si está afectado o presenta síntomas de la enfermedad del coronavirus. En este caso se pondrá en contacto con el teléfono 900 300 555 y no acudirá al centro de trabajo. El personal empleado público afectado deberá dar traslado a la Unidad de Prevención de Riegos Laborales de las pautas que le hayan indicado las autoridades sanitarias, a fin de poder adoptar, en su caso, medidas preventivas adicionales.

Decimotercero: Transmitir a la ciudadanía, al personal empleado públicos y a las entidades consorciadas la necesidad de seguir en todo momento las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias, asimismo procede recordar que se han adoptado todas las medidas pertinentes para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales de los que debe realizarse un uso razonable quedando garantizado, en todo caso su funcionamiento.

Decimocuarto: La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma correspondiendo a la Gerencia dar la publicidad pertinente, y se mantendrá vigente mientras se mantenga subsistente la Situación del Estado de Alarma, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser susceptible de modificarse o ampliarse en relación, en cada caso, con la situación epidemiológica

Publíquese la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Consorcio, portal del empleado y dese traslado de la misma a la Junta de Personal, Comité de Seguridad y salud laboral y a las Jefatura de los Servicios, Parques y/o Responsables de Unidades de esta Consorcio.