ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO: VIDEOVIGILANCIA

Ultima actualización 06/2024

Nombre y finalidad
Nombre Videovigilancia
Descripción finalidad Grabación de imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia utilizados para garantizar la seguridad, tanto de las instalaciones y edificios del Consorcio, como de las personas que transitan o acceden a los mismos.
Responsable del tratamiento
Identidad Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de Valencia
Forma de contactar con el responsable

Por correo electrónico en la dirección infobombers@bombersdv.es

Por correo postal, en la dirección Avellanas 14, 46003 València.

Forma de ejercitar derechos Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, se puede dirigir un escrito al Consorcio en la dirección indicada más arriba o en el registro electrónico https://sede.bombersdv.es/
Unidad responsable de la tramitación SERTIC
Datos de Contacto del Delegado de protección de datos Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de estos datos, el Consorcio pone a disposición de los interesados el buzón del delegado de protección de datos dpd@bombersdv.es
Base jurídica
la base jurídica es el 6.1.e) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 22 y 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad privada.
Plazos de conservación
Las imágenes del servicio de videovigilancia se conservarán de acuerdo con el artículo 22, apartado tercero, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establecen el plazo máximo de 1 mes, salvo comunicación a Órganos judiciales y a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Origen y procedencia de los datos
Interesado
Colectivos afectados
Personal que trabaja en el Consorcio;
Personas físicas que acceden a las zonas videovigiladas del Consorcio.
Tipologías de los datos
Infracciones No están previstas
Categorías especiales de datos No están previstas
Datos identificativos Nombre y apellidos; NIF (NIE, Pasaporte o número de tarjeta de residencia) ; imagen.
Otros No están previstas
Medidas técnicas y organizativas aplicadas

Las medidas de seguridad garantizarán la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD.

Se corresponden con las previstas y en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, sin perjuicio del plazo transitorio de adecuación establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. y en el marco de los documentos que conforman la Política de protección de seguridad de la información del Consorcio

Categorías de destinatarios de comunicaciones
Por obligación legal, se comunicarán a órganos judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además, en su caso,  a empresa de seguridad privada y compañía aseguradora.