ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO: VIDEOVIGILANCIA

Ultima actualización 06/2024

Nombre y finalidad
Nombre Sistema de videovigilancia para la seguridad de instalaciones y personas
Descripción finalidad Captación y, en su caso, grabación de imágenes mediante cámaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones del Consorcio, así como prevenir accesos no autorizados o actos vandálicos.
Responsable del tratamiento
Identidad Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de Valencia
Forma de contactar con el responsable

Por correo electrónico en la dirección infobombers@bombersdv.es

Por correo postal, en la dirección Avellanas 14, 46003 València.

Forma de ejercitar derechos Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos establecidos en el RGPD y la LOPDGDD, mediante escrito dirigido al Consorcio en la dirección postal indicada o a través del registro electrónico: https://sede.bombersdv.es.
Unidad responsable de la tramitación SERTIC
Datos de Contacto del Delegado de protección de datos Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de estos datos, el Consorcio pone a disposición de los interesados el buzón del delegado de protección de datos dpd@bombersdv.es
Base jurídica

El tratamiento de imágenes mediante videovigilancia se realiza en cumplimiento de una misión de interés público (art. 6.1.e del RGPD), conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que habilita expresamente a las entidades públicas a tratar imágenes con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones bajo su responsabilidad.

Normativa aplicable:

Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículos 22 y 89
Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana
Ley 5/2014, de Seguridad Privada

Plazos de conservación
Las imágenes del servicio de videovigilancia se conservarán de acuerdo con el artículo 22, apartado tercero, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establecen el plazo máximo de 1 mes, salvo comunicación a Órganos judiciales y a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Origen y procedencia de los datos
Interesado
Colectivos afectados
Personal que trabaja en el Consorcio;
Personas físicas que acceden a las zonas videovigiladas del Consorcio; visitantes; proveedores; etc.
Tipologías de los datos
Infracciones No están previstas
Categorías especiales de datos No están previstas
Datos identificativos Imagen de personas identificables.
Otros No están previstas
Medidas técnicas y organizativas aplicadas

Las medidas de seguridad garantizarán la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD.

Se corresponden con las previstas y en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, sin perjuicio del plazo transitorio de adecuación establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. y en el marco de los documentos que conforman la Política de protección de seguridad de la información del Consorcio

Categorías de destinatarios de comunicaciones
Las imágenes podrán ser comunicadas, en su caso, a:

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por obligación legal.
  • Órganos judiciales, en el marco de un procedimiento.
  • Empresa de seguridad privada (si presta el servicio).
  • Compañía aseguradora, en caso de siniestros.