Anuncio del Consorcio por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia sobre acuerdo aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2021, para la asunción de la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y de los servicios comunes de apoyo a las Brigadas de Divalterra, S.A. por el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia

BOP València 147; 02/08/2021

Actualizado 13/01/2022

«I.- La Diputación de Valencia, en el ejercicio de su potestad de autoorganización y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), que ordena a todas las Administraciones Públicas establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, “con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción”, esta tramitando un expediente para la gestión por la propia Entidad Local de las competencias y funciones de la Provincia que en la actualidad gestiona la sociedad mercantil Divalterra S.A. y su consiguiente disolución y extinción.

En el marco del mismo, el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión de 4 de junio de 2021, adoptó el acuerdo para la asunción de la gestión directa por la propia Administración de la Diputación de Valencia de las funciones de titularidad provincial asignadas a Divalterra S.A., comunicado a este Consorcio mediante escrito de 7 de junio de 2021, con registro de entrada núm. 1179, de 9 de junio de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Núm 113, de 15 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

«PRIMERO: Asunción, para su gestión directa por la Administración de la Diputación, de las funciones de Divalterra, S.A.

a) Aprobar inicialmente la asunción y la continuación por la Administración de la Diputación de Valencia de todas las funciones de Divalterra S.A. El presente acuerdo comporta la modificación de la forma de gestión de los servicios públicos provinciales encomendados a Divalterra S.A. y que más adelante se relacionan, desde su actual forma de gestión directa mediante sociedad mercantil local a la gestión directa por la propia Entidad Local.

b) Solicitar al Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia que asuma la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y de los servicios comunes de apoyo a las Brigadas que en el apartado Cuarto se especifican. El Consorcio asumirá su propio riesgo y ejercerá sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión.

La fecha de efectos de la asunción por el Consorcio de la gestión de los servicios que por el presente acuerdo se le transfieren y que está sujeto a la condición de su aceptación, será la de su aceptación, o bien, si a su interés conviene, la que se determine en su acuerdo de aceptación. La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones y la transferencia del personal de cada una de las unidades funcionales previstas en el apartado cuarto, se producirá en la misma fecha.

c) La Diputación de Valencia financiará íntegramente el coste del servicio que asuma el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda del Consorcio, a cuyo efecto se suscribirá un convenio regulador que contemple los detalles de la asignación y su financiación. La comisión de seguimiento del convenio determinará, entre otras cuestiones, la reducción de la aportación extraordinaria conforme los brigadistas y el personal de los servicios comunes de apoyo se vayan jubilando, en el caso de que se amorticen plazas.

d) La Diputación de Valencia y, en su caso, el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, continuarán prestando directamente y sin solución de continuidad los servicios que en la actualidad presta Divalterra S.A., con la misma infraestructura y plantilla de dicha empresa, sin que ello impida que se impulsen nuevas modalidades de gestión y organización en el ejercicio de su potestad de autoorganización.

SEGUNDO: Propuesta a la Junta General de Divalterra S.A.

a) Proponer a la Junta General de Divalterra S.A. la disolución de la sociedad conforme a lo previsto en los Estatutos sociales y la legislación mercantil.

b) Acordada la disolución de Divalterra S.A. y nombrados los liquidadores, éstos continuarán gestionando los servicios que corresponde asumir al Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios hasta la fecha que se determine en su acuerdo de aceptación, que será la fecha de aceptación efectiva.

A partir del acuerdo de disolución de Divalterra, S.A. se realizarán las actuaciones conducentes a la adaptación organizativa y de funcionamiento de las unidades funcionales con objeto de realizar la transmisión a la Diputación de Valencia y al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

c) Los bienes que forman parte del activo, se incorporarán al dominio público o a los bienes patrimoniales de la entidad local, según su naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produzca la aceptación efectiva, los bienes afectos al servicio de las Brigadas Forestales, vehículos, maquinaria, equipamiento y materiales fungibles necesarios para la continuidad del servicio; así como el material de oficina, mobiliario y equipamiento informático de carácter inventariable que sean propios de las unidades administrativas que asuma el Consorcio, se incorporarán al patrimonio del Consorcio.

d) Realizada la transferencia de funciones a los entes receptores, los liquidadores procederán a liquidar Divalterra S.A. de acuerdo con lo previsto en la legislación mercantil. La extinción comportará que los bienes, derechos y obligaciones de Divalterra S.A. que hubieran quedado se incorporen al patrimonio de la Diputación de Valencia, con un límite de responsabilidad hasta el total del capital social.

TERCERO: Unidades de actividad con autonomía funcional y servicios de Divalterra, S.A. que asume y gestiona directamente la Diputación de Valencia.

La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones y la transferencia del personal de cada una de las unidades funcionales previstas en este apartado, se producirá en la fecha que determine el Presidente de la Diputación previo dictamen de la Comisión Informativa Especial para la Transformación del Sector Instrumental de la Diputación de Valencia y previa información a los representantes legales de los trabajadores.

La transmisión de las partes de actividad con autonomía funcional a las que se refiere el apartado anterior, supondrá: la asunción efectiva por parte de la Diputación de Valencia de las funciones de esa parte de Divalterra, S.A., el inicio de la actividad administrativa que corresponda por la Diputación de Valencia y los efectos derivados de ella.

Las funciones y servicios gestionados por Divalterra S.A. que asume y gestiona directamente la Diputación de Valencia son, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:

a) Promoción del Turismo: La promoción turística de la Provincia de Valencia y en particular, la preparación y asistencia a ferias de turismo nacionales e internacionales, la participación en foros del sector de turismo, la creación de producto turístico, la promoción del mercado turístico, acciones de promoción nacional e internacional (press trip, fam trip, work shops), y el asesoramiento técnico del sector. Asimismo, la coordinación de la Oficina de Promoción Provincial y los trabajos relativos a las relaciones externas y de comunicación, incluida la cobertura informativa y la gestión de la información en las redes sociales y en la web del Patronato.

El Pleno de la Diputación, en su sesión de 27 de abril de 2021, ya acordó: “Revertir, para su gestión directa por la administración de la Diputación Provincial de Valencia, las funciones que en materia de Turismo tiene encomendadas la empresa provincial Divalterra S.A. Iniciar el expediente para la asunción por la Diputación del actual Servicio de Turismo de Divalterra (antes Área de Turismo). Al asumir la gestión por la Diputación se transmitirán a ésta los medios materiales y la parte de la plantilla de Divalterra S.A. que esté asociada al Servicio de Turismo a la fecha del presente acuerdo y conforme a la Plantilla de personal aprobada por el Pleno de la Diputación con ocasión de la aprobación del Presupuesto provincial para 2021. La Diputación de Valencia se subrogará en las condiciones laborales del personal asociado al Servicio de Turismo de Divalterra S.A.”

b) Información Territorial: Proporciona asistencia técnica y tecnológica al Servicio de Cooperación Municipal de la Diputación para la implementación, mantenimiento y actualización del Inventario Geográfico Municipal y el Geoportal Dival. La herramienta Geoportal Dival permite a los Ayuntamientos consultar el Inventario Geográfico Municipal y a Divalterra actualizar este Catálogo a partir de la información aportada por los Ayuntamientos, tanto de cartografía de infraestructuras como de documentación de los expedientes de los planes provinciales. Entrega anual de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL) al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Mantenimiento y desarrollo de la aplicación para dispositivos móviles SOMFOTO, que permite la captura de fotografías geolocalizadas y su encriptación, que se exportan directamente al Geoportal Dival. Proyecto SIG Provincial.

c) Desarrollo Local: Coordinación y dinamización de la Red de Agencias de Desarrollo Local de la provincia. Identificación de indicadores y definición, programación y mantenimiento de la plataforma de análisis de datos estadísticos socioeconómicos a disposición de las Agencias de Desarrollo Local de cada Municipio. Portal Divaladl.es. Desarrollo Socioeconómico del Ámbito Rural en colaboración con la Delegación de Desarrollo Rural y Políticas contra la despoblación de la Diputación de Valencia y los Grupos de Acción Local (GAL) y Grupos de Acción Local Pesquero (GALP). Desarrollo del proyecto de Smart City provincial del Servicio de Informática de la Diputación de Valencia, Connecta València.

d) Comunicación: El Servicio de Comunicación de Divalterra S.A. se ocupa de la estrategia comunicativa de las actividades anteriores de acuerdo con el Gabinete de Prensa de la Diputación. Comunicación interna, cartelería y diseño gráfico, maquetación. Traducción. Portal web. Gestión de redes sociales.

e) Registro de documentos. Registro, recepción y atención telefónica.

f) Servicio de Asesoramiento Jurídico, Civil y Administrativo, Prevención de Riesgos Penales, Protección de Datos y Auditoría Interna: Emisión de informes jurídicos en materia administrativa y mercantil. Interposición de reclamaciones y recursos. Representación y defensa en juicio de la empresa ante la jurisdicción civil y contencioso administrativa. Asesoramiento jurídico laboral. Delegado/a de Protección de Datos. Delegada de Igualdad. Auditoría Interna. Portal de Transparencia.

CUARTO: Unidades de actividad con autonomía funcional y servicios de Divalterra, S.A. que se solicita la asunción y gestión por el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

Las unidades funcionales y servicios gestionados por Divalterra S.A. que mediante el presente acuerdo la Diputación de Valencia solicita al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que asuma y gestione directamente, son:

a) Servicio de Brigadas Forestales: Sus funciones son las establecidas en el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales, en el punto 1.2.10 “Normas para la movilización de las Brigadas de la Diputación de Valencia”. La silvicultura preventiva incluye la adecuación de zonas de uso público. La apertura y mantenimiento de cortafuegos y fajas auxiliares. La adecuación de la vegetación junto a caminos forestales necesarios para la extinción de incendios forestales, junto con la intervención en zonas de interfaz urbano forestal. Intervención en emergencias y apoyo a protección civil durante temporales meteorológicos, con retirada de vegetación y achique de agua durante inundaciones.

b) Servicio de Informática y Modernización Tecnológica: Mantenimiento, desarrollo y soporte de las aplicaciones y sistemas informáticos y de comunicaciones. Planificación, elaboración e implementación de los sistemas de información y procesos. Gestión de las tecnologías de comunicación. Coordinación y mantenimiento de las herramientas ofimáticas; atención y solución de las incidencias de los usuarios. Gestión de redes y telecomunicaciones. Supervisión de la seguridad y confidencialidad de los sistemas, mantenimiento de las identificaciones de usuario y contraseñas.

c) Servicio de Recursos Humanos: Administración de personal, altas y bajas de trabajadores, nóminas. Relaciones laborales, aplicación del convenio colectivo, relaciones con el Comité de Empresa y las secciones sindicales. Preparación y seguimiento juicios laborales. Selección de personal. Elaboración y ejecución del plan de formación continua de la plantilla. Prevención de Riesgos Laborales. Limpieza de oficinas en C/ Avellanas.

d) Servicio Económico-Financiero: Realización, seguimiento y control del presupuesto anual. Contabilidad. Control de tesorería. Seguimiento de los ingresos. Gestión de la facturación y pago a proveedores. Asesoramiento en materia económico-financiera. Certificar la existencia de crédito para la contratación. Preparación de los estados contables para la Auditoría Financiera.

e) Servicio de Contratación: Contratación de obras, servicios y suministros. Secretaría de la Mesa de Contratación.

QUINTO: Subrogación en los convenios de colaboración, contratos y otros acuerdos.

Con efectos de la fecha en que se determine la asunción de funciones, la Diputación de Valencia y el Consorcio, en su caso, se subrogarán en todos los convenios de colaboración contratos y acuerdos suscritos por la sociedad mercantil y asumirá las obligaciones económicas derivadas de dichos convenios con cargo a su Presupuesto. Se comunicará este acuerdo a las partes firmantes para su conocimiento. Si alguna de las partes que en su día suscribieron los acuerdos expresara su disconformidad, la Diputación de Valencia y el Consorcio mantendrán las obligaciones de Divalterra S.A. durante la vigencia del mismo sin que proceda su prórroga, entendiéndose la presente manifestación como comunicación expresa de la denuncia de la Diputación del correspondiente convenio en el plazo y la forma debida, por la improcedencia de continuar con las obligaciones asumidas en su día por Divalterra S.A., al haber asumido sus funciones la Diputación Provincial o el Consorcio.

SEXTO: Subrogación en los contratos del personal de Divalterra, SA.

a) Con la sucesión de Divalterra S.A. por la Diputación de Valencia y la transmisión de las unidades funcionales de Divalterra S.A. a la Diputación y al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, en los términos de los apartados Tercero y Cuarto, se producirá la subrogación de la Diputación y el Consorcio, en calidad de empleador, en los contratos laborales del personal de la Empresa Pública Divalterra, S.A., con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) El personal laboral de la Empresa Pública Divalterra, S.A. desempeñará sus tareas en la Diputación y en el Consorcio como personal laboral indefinido o temporal (según los contratos) en plazas “a extinguir” en el Grupo de clasificación profesional correspondiente hasta el final de su vida laboral o su cese por las causas de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Tendrán la consideración de personal laboral no empleado público de la Diputación de Valencia o del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. Tendrán las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en Divalterra, S.A., así como las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Impulso Económico Local, S.A. (IMELSA). Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, en relación con el artículo 45.1, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Aquellos trabajadores que hubieran accedido a la empresa mediante procedimientos de selección equiparables a los de los empleados públicos, podrán continuar su carrera profesional y participar en los concursos de provisión de puestos y demás sistemas de movilidad establecidos legalmente si cumplen los requisitos de la convocatoria. Se considerarán procedimientos de selección equiparables a los de los empleados públicos los procedimientos de selección convocados por la sociedad mercantil de la Diputación de Valencia, con publicidad en un diario oficial, en la página web de la Diputación de Valencia o en el Portal de empleo de Divalterra SA, en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en el artículo 55 del TREBEP:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

Si obtienen el puesto se integrarán en el empleo público de la Diputación o del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

A los efectos anteriores, cuando un trabajador subrogado procedente de Divalterra SA manifieste estar interesado en participar en un procedimiento de movilidad para personal laboral empleado público y cumpla los requisitos de la convocatoria, se comprobará en su expediente si el trabajador accedió a la empresa mediante un proceso selectivo de acceso que hubiera cumplido las determinaciones propias del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o legislación equivalente vigente en el momento de su acceso.

d) Aquellos trabajadores que no hubieran accedido a la empresa mediante procedimientos de selección equiparables a los de los empleados públicos no podrán participar en los procedimientos de promoción interna o de movilidad dentro del empleo público. No obstante, este personal podrá ejercitar este derecho de promoción profesional horizontal y vertical o de movilidad circunscrito exclusivamente al centro de actividad que es objeto de la sucesión de empresa y dentro de las plazas ya existentes de personal laboral no empleado público.

Las plazas ocupadas por estos trabajadores formarán parte de la plantilla permanente de la correspondiente Administración Pública y cuando queden vacantes por cualquiera de las causas previstas en la legislación, deberán ser amortizadas o extinguidas salvo que, conforme al Convenio colectivo vigente, proceda ofertarlas al resto de trabajadores laborales no empleados públicos para su promoción.

Las vacantes existentes actualmente en el catálogo de puestos de Divalterra S.A. y que estén dotadas presupuestariamente, serán objeto de transmisión con la unidad funcional si está incluida entre las del apartado Cuarto del presente acuerdo. La provisión de las vacantes se efectuará por el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en los términos de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado Sexto d) del acuerdo.

El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral empleado público de la Diputación de Valencia o del Consorcio Provincial sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas públicas de empleo.

e) El personal laboral temporal de la Empresa Pública Divalterra, S.A. quedará subrogado en la Diputación de Valencia o en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en la misma condición de trabajadores temporales hasta la finalización del contrato temporal por las causas tasadas legalmente sin que puede ser objeto de conversión en contrato indefinido.

Tendrán las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en Divalterra, S.A., así como de las dimanantes, en su caso, del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Impulso Económico Local, S.A. (IMELSA). Las condiciones laborales contenidas en dicho Convenio permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo

Respecto al personal laboral con contrato temporal por obra o servicio en virtud del artículo 15 del Convenio colectivo de Divalterra, S.A., se subrogará en la Diputación de Valencia o en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia como personal laboral con contrato temporal de obra o servicio vinculado a la obra o servicio adscrita/o en los términos del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

SÉPTIMO: Bolsas de sustitución de necesidades temporales.

Una vez se transmita la unidad funcional de Brigadas Forestales al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, y hasta que existan unas listas para sustituciones derivadas de procesos selectivos o, en su caso, se aprueben bolsas extraordinarias en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, seguirán siendo de aplicación las bolsas de sustituciones de Divalterra, S.A. para la cobertura de ausencias temporales del personal laboral.

OCTAVO: Procesos de selección en tramitación y vacantes con dotación presupuestaria.

Los procesos selectivos que en la actualidad estén en tramitación por parte de Divalterra S.A. continuarán hasta la selección de los candidatos con sujeción a las determinaciones propias del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o legislación equivalente vigente.

Los procesos de selección que continúen se terminarán aun cuando la transmisión de la unidad funcional se produzca con anterioridad a su finalización. En este caso se deberán finalizar por el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

NOVENO: Desarrollo del presente acuerdo.

Facultar al Presidente de la Diputación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

DÉCIMO: Comunicación y publicación.

Comunicar el presente acuerdo a Divalterra S.A., al Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana y a la representación legal de los trabajadores de Divalterra S. A. y de la Diputación de Valencia.»

A la vista del acuerdo transcrito, la Diputación de Valencia solicita, del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, que asuma la gestión directa del servicio provincial de prevención de incendios forestales prestado por las Brigadas Forestales así como los servicios comunes de apoyo a las mismas que se especifican en su apartado cuarto, y la subrogación en los convenios de colaboración, contratos y otros acuerdos, también el personal perteneciente a las unidades funcionales que se establecen en el apartado cuarto.

II. El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia es un ente del sector público institucional de carácter administrativo integrado por la Diputación Provincial de Valencia, la Generalitat Valenciana y a 233 Municipios de la Provincia de Valencia al objeto de prestar los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Se encuentra adscrito a la Diputación de Valencia de conformidad con el art.120 de la LRJSP y art. 3 de los vigentes Estatutos del Consorcio, por lo que está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación. El personal del Consorcio puede ser propio, o procedente de cualquiera de las Entidades consorciadas mediante reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes.

Las funciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia vienen recogidas en el articulo 7 de sus Estatutos al disponer:

“a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.

b) Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.

c) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña y cavidades subterráneas.

d) Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación del inmueble y propiedades en situaciones de emergencia mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, así como limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendio, catástrofe o calamidad pública.

e) En los supuestos de intervención, recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso.

f) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes, así como elaborar los planes de actuación respectivos del servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

g) Dirigir los puestos de mando avanzado que les corresponden según la planificación vigente.

h) Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro.

i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.

j) Obtener la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver situaciones.

k) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios y salvamento.

l) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios y otras emergencias.

m) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.

n) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualquier otra dirigida a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos”

III. Por su parte, la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 5, las obligaciones de las Administraciones Públicas valencianas en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento. Entre ellas destaca la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) de las Administraciones Públicas, cuyas funciones son, entre otras, la lucha contra los incendios, la intervención en operaciones de protección civil y la dirección de los puestos de mando avanzados de acuerdo con los planes especiales correspondientes, así como funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios. El artículo 5.3 dispone: “Corresponde a las diputaciones provinciales asistir a los municipios de su ámbito territorial para garantizar subsidiariamente la prestación de dichos servicios, de conformidad con la legislación de régimen local”. (asistencia que la Diputación presta mediante el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia)

IV. Corresponde al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia la dirección y gestión operativa y funcional de los medios disponibles para la lucha contra los incendios forestales de la provincia de Valencia; entre dichos medios se encuentran las Brigadas Forestales de la Diputación de Valencia. Por ello asumir la gestión directa del servicio que prestan las Brigadas Forestales podría facilitar e incluso mejorar su gestión y dirección.

Se considera de interés común a todas las Administraciones Públicas integrantes del Consorcio Provincial de Bomberos, las actividades que en la actualidad desarrollan las Brigadas Forestales. La asunción de la gestión del servicio se llevará a cabo en el marco de las competencias del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que se definen tanto en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, como en sus propios Estatutos.

El artículo 7 de los Estatutos del Consorcio determina los fines de éste y entre las funciones concretas a desarrollar de su apartado segundo se encuentran las “funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes” que coincide con las funciones que tienen encomendadas las Brigadas Forestales de la Diputación de Valencia que gestiona Divalterra S.A. A éste propósito se suma el convenio de colaboración suscrito entre la Diputación de Valencia y el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, el 2 de octubre de 2018, para la dirección operativa de los trabajos de las Brigadas Forestales de la Diputación de Valencia, que tiene por objeto establecer “el marco regulador para la dirección operativa por el Consorcio Provincial de Incendios y Salvamento del servicio de prevención de incendios que la Diputación de Valencia realiza a través de Divalterra S.A. mediante las Brigadas Forestales”. La gestión unificada por el Consorcio generará, además de mejoras en la coordinación de la lucha contra el fuego, importantes economías de escala e importantes ahorros administrativos.

V. La preocupación de la Diputación y del Consorcio Provincial de Bomberos es que se presten los servicios de su responsabilidad con la máxima calidad y respeto de la legalidad, y que en el proceso de asunción de la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales de Divalterra, S.A y de los servicios comunes de apoyo a las mismas se garanticen los derechos y el bienestar de los trabajadores de esta. El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET) garantiza los derechos de los trabajadores cuando se produce la sucesión de empresa en el supuesto de acordarse la reversión de toda o partes de la actividad de la empresa con autonomía funcional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la circunstancia de que la transmisión de la actividad se derive de decisiones unilaterales de los poderes públicos y no de un acuerdo de voluntades, no excluye la aplicación de la Directiva sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que “se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”. Esta redacción es transcripción del artículo 1.1.b) de la Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. El apartado c) de dicho precepto dispone que la “La presente Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro”.

Para que opere la sucesión empresarial en el ámbito de la Administración por aplicación de lo previsto en el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, será necesario que la actividad que venía realizando la empresa mantenga su identidad económica y sea asumida por aquella y realizada por si misma, pero haciéndose cargo del personal de la empresa.

Pero la sucesión de empresa, cuando el nuevo empleador es la Administración Pública, no puede vulnerar las normas constitucionales y legales de acceso al empleo público, que exigen que el acceso al mismo se produzca mediante la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por eso la subrogación en los contratos del personal laboral de Divalterra S.A. no comporta la integración de éste en la Administración. No se integrarán en ella como empleados públicos hasta la superación de un proceso selectivo. No serán personal laboral sometido al Estatuto Básico del Empleado Público, sino al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo aplicable antes de la subrogación.

La subrogación supone para el trabajador fijo de plantilla la condición de trabajador fijo de plantilla de la Administración por sucesión de empresa y no comporta la adquisición de la condición de empleado público, pues antes de la subrogación no tenía tal condición. La novación subjetiva ex artículo 44 TRET no conlleva una novación objetiva.

VI. Visto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2016, declara que “Una tercera precisión del concepto de transmisión de empresa en la precitada Directiva… trata de las modalidades de su aplicación en las empresas y Administraciones Públicas (artículo l c.)». Asimismo, el TJUE se ha pronunciado de forma reiterada en que la condición de Organismo de Derecho Público no excluye la existencia de transmisión comprendida en el ámbito de la referida Directiva Europea y por lo tanto que tal sucesión empresarial (prevista en el artículo 44 del ET) pueda concurrir en el ámbito de la Administración Pública.

  • Visto el informe del Inspector Jefe del Cuerpo de Bomberos, de 22 de junio de 2021, sobre incorporación de brigadas forestales de Divalterra al Consorcio.
  • Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos, de 29 de junio de 2021, en relación a la asunción de la gestión de las Brigadas Forestales de Divalterra, S.A.
  • Visto el informe, de 12 de julio de 2021, del Responsable de la Asesoría Jurídica, con el visto y conforme del Secretario del Consorcio, sobre la asunción de la gestión del servicio provincial de prevención de incendios forestales mediante las Brigadas Forestales de Divalterra, S.A. por el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia.
  • Visto el informe, de 12 de julio de 2021, del Interventor del Consorcio.
  • Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
  • Vistos el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los artículos 85 y 85 ter. de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana; el art. 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 55 y la Disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Vistos los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia (BOP de Valencia nº 178, de 15 de septiembre de 2015).

En su virtud SE ACUERDA:

PRIMERO: Asumir la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y de los servicios comunes de apoyo a dichas Brigadas que en el apartado cuarto de la parte dispositiva del acuerdo del pleno de la Diputación de 4 de junio de 2021 se especifican, en los términos y condiciones que en el referido acuerdo se establecen. Dicha asunción comportara la subrogación de este Consorcio en los convenios de colaboración, contratos y otros acuerdos suscritos por la Sociedad Mercantil así como la subrogación en los contratos laborales del personal de la empresa publica Divalterra, S.A adscritos a las unidades funcionales y servicios indicados en el apartado cuarto, anteriormente citado, con todos los derechos laborales y sociales inherentes.

Los puestos de trabajo existente actualmente la mercantil Divalterra, S.A. dotadas presupuestariamente y que integran las unidades funcionales y servicios anteriormente referidos son las que figuran en el informe de, 9 de julio de 2021, suscrito el 12 de julio por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y la Jefe de Servicio Económico Financiero Divalterra, S.A. que obra en el expediente, y tiene carácter provisional a los efectos de incorporar, en su caso, las variaciones y modificaciones que en dicha relación de puestos de trabajo se puedan producir como consecuencia del proceso de liquidación y extinción de la Sociedad hasta la fecha en la que el presente acuerdo despliegue sus efectos y sea plenamente efectiva la subrogación del personal.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el apartado PRIMERO, c) del acuerdo del Pleno de la Diputación de 4 de junio de 2021, citado en el punto anterior, el coste del servicio que asume el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, sera financiado íntegramente por la Diputación de Valencia, de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda del Consorcio, a cuyo efecto se suscribirá un convenio regulador que contemple los detalles de la asignación y su financiación.

TERCERO: El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, continuará prestando directamente y sin solución de continuidad los servicios que en la actualidad presta la sociedad mercantil Divalterra S.A., con la misma infraestructura y plantilla de dicha empresa, sin que ello impida que, en el marco de las competencias que tiene atribuidas el Consorcio, se impulsen nuevas modalidades de gestión y organización en el ejercicio de su potestad de autoorganización.

CUARTO. Establecer el 1 de enero de 2022 como la fecha en la que el presente acuerdo desplegara sus efectos, y en consecuencia el Consorcio Provincial de Bomberos asumirá la gestión directa del servicio de prevención de incendios forestales que realizan las Brigadas Forestales y las de los servicios comunes de apoyo a las mismas, efectuándose, en dicha fecha, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, así como la transferencia del personal laboral.

Dicha fecha podrá ser objeto de variación cuando razones motivadas lo justifiquen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

Enlace acuerdo Junta de Gobierno modificando la fecha 2

Enlace acuerdo Junta de Gobierno modificando la fecha 1

QUINTO. Delegar en la Junta de Gobierno la aprobación del convenio regulador en el que se establezcan los detalles de la asignación y su financiación del coste de los servicios asumidos y que se recoge en el apartado segundo de la parte dispositiva del presente acuerdo.

SEXTO. Facultar a la Presidenta Delegada del Consorcio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

SÉPTIMO. Comunicar el presente acuerdo a la Diputación de Valencia, a Divalterra S.A., y a la representación legal de los trabajadores del Consorcio y de Divalterra S. A

OCTAVO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la pagina web del Cnsorcio.