REGLAMENTO DE LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS CON EL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA

Actualización 08/10/2021:

ÍNDICE

  • Preámbulo
  • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
  • Artículo 2. Notificación electrónica
  • Artículo 3. Procedimiento de notificación electrónica
  • Artículo 4. Tramitación electrónica de las solicitudes formuladas por las personas empleadas públicas del Consorcio
  • Disposición Adicional. Aspectos no previstos en el reglamento y legislación aplicable
  • Disposición Transitoria. Aplicación progresiva
  • Disposición Final. Entrada en vigor

Preámbulo

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, TIC) es un elemento imprescindible para garantizar los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y agilidad en la gestión que tiene que regir la actuación de cualquier administración pública y una obligación impuesta normativamente para el buen funcionamiento de esta. Estas tecnologías, que afectan profundamente la forma y contenido de las relaciones entre las administraciones públicas y su personal empleado público, están sometidas a una evolución constante.

El legislador, conocedor de esta realidad, ha impulsado la aprobación de varias leyes que han culminado en la obligación de que las administraciones públicas se tengan que relacionar electrónicamente en todas sus actuaciones y trámites.

En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ya recogía en su artículo 45 el impacto de las TIC en las relaciones administrativas. Posteriormente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dio el impulso definitivo, al reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas (art. 6), estableciendo la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que este derecho pudiera ser ejercitado (art. 8). La entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), la cual derogó la normativa anteriormente citada, impuso una administración electrónica, interconexionada y transparente, que comporte una mejora en la agilidad de los procedimientos administrativos y una reducción del tiempo de tramitación.

Esto ha supuesto un importante adelanto en cuanto a la celeridad de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico, que se consolidará definitivamente el 2 de abril de 2021 con la entrada en vigor de las disposiciones de la LPACAP relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y Archivo único electrónico (disposición final 7ª). La mencionada Ley ha introducido modificaciones destacables, tanto en cuanto al régimen de las notificaciones administrativas, como en cuanto a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En este sentido, el artículo 14.2.e) dispone que están obligados a relacionarse por medios electrónicos “los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

En este entorno, la tramitación electrónica de las relaciones entre el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia y sus empleados y empleadas públicas, tiene que constituir la actuación habitual del mismo. Una administración sin papel, basada en un funcionamiento íntegramente electrónico, no tan solo supone cumplir con los principios de eficacia y eficiencia –con el consecuente ahorro de costes–, sino que también constituye una garantía para los empleados y empleadas, puesto que les permite tener una información puntual, ágil y actualizada de los procedimientos y actos administrativos que les afectan.

La administración electrónica está arraigada dentro de la gestión diaria del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia como motor de cambio y desarrollo en términos de proximidad, participación y accesibilidad, en conformidad con los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y calidad. Prueba de esta sensibilidad corporativa para garantizar el acceso de todo el personal a las nuevas tecnologías es la asignación a todos los empleados de un correo electrónico corporativo, así como el acceso a las diferentes plataformas corporativas de información y de gestión actualmente implementadas en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

Ante la necesidad de mejorar estos servicios y aprovechando la puesta en funcionamiento en abril de 2019 de la Sede Electrónica del Consorcio se pretende con este reglamento regular las relaciones electrónicas entre los empleados y empleadas públicas y el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. Así mismo, se pretende optimizar recursos, garantizar la confidencialidad y los derechos de los empleados y las empleadas, y reducir los plazos de respuesta por la celeridad en los procesos.

Desde la puesta en funcionamiento de la Sede se ha constatado el elevado número de gestiones realizadas y la significativa frecuencia de uso por parte del personal del Consorcio desde su implementación, hechos que evidencian la funcionalidad y amplia aceptación de la plataforma por las dos partes implicadas en el sistema. Todo esto, además de una configuración técnica que garantiza el cumplimiento de todos los estándares de seguridad legalmente exigidos, consolida esta vía como medio idóneo para la tramitación electrónica de las solicitudes y notificaciones de los actos y/o resoluciones administrativas del Consorcio.

Así pues, para cumplir con las previsiones del artículo 14.2.e) de la LPACAP, es conveniente contar con un reglamento que regule la forma en la que se relacionan los empleados y empleadas públicas con el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia mediante el canal electrónico.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este reglamento tiene por objeto regular la forma en que el personal empleado público tendrá que realizar los trámites, solicitudes y actuaciones ante el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia mediante el canal electrónico.

2. También es objeto de este reglamento regular la forma en que el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia realizará las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas a su personal empleado público.

3. A los efectos de este reglamento, se entiende por empleado público, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal funcionario, de carrera o interino; el personal laboral, indefinido o temporal; y el personal eventual.

Igualmente, se entienden comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento el personal directivo profesional del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

Artículo 2. Notificación electrónica

1. Se establece que, con carácter obligatorio, el medio a través del cual el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia realizará las notificaciones a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento será el electrónico.

La notificación electrónica se hará efectiva por el sistema de comparecencia en la sede electrónica del Consorcio, de acuerdo con el previsto al art. 43.1 de la LPACAP, siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo tercero de este reglamento.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 41.1 de la LPACAP, se podrá notificar por medios no electrónicos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada o de su representante en las dependencias del servicio promotor
de la resolución administrativa que se quiere notificar y solicite la comunicación o notificación personal en este momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa a un empleado o empleada pública de la Administración notificante.

3. Si en algunos de los supuestos referidos al apartado anterior el Consorcio llegara a practicar la notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones efectuada, todo esto en conformidad con el artículo 41.7 de la LPACAP.

4. Las notificaciones serán válidas, independientemente del medio utilizado, siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona interesada o su representante, de la fecha y hora, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y de su destinatario, todo esto de acuerdo con el artículo 41.1 de la LPACAP.

Artículo 3. Procedimiento de notificación electrónica

1. Mediante el envío de un mensaje a la dirección de correo electrónico corporativo o al indicado al efecto, se avisará al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento que tienen una notificación pendiente de acceso en la sede electrónica del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

Del mismo modo, se hará constar en el cuerpo del mensaje que dispone de un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido y que transcurrido este plazo sin que se haya accedido se entenderá que la notificación ha sido rechazada, de acuerdo con el que prevé el artículo 43.2 de de la LPACAP.

En el cuerpo del mensaje también se insertará un enlace del espacio habilitado para la práctica del acceso al contenido de la notificación.

La falta de práctica del aviso, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

2. La notificación electrónica se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica del Consorcio, entendiéndose por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

a) La notificación se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido del acto o resolución que es objeto de la notificación. Este acceso se producirá mediante el acto de apertura del documento objeto de la notificación. La sede electrónica generará un justificante para dejar constancia de que la notificación ha sido practicada, y de la evidencia de la fecha y la hora en que ha tenido lugar el acceso al contenido del acto que se depositará en el expediente correspondiente.

b) La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se acceda a su contenido salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. De esta circunstancia se dejará constancia en el expediente correspondiente, todo esto de conformidad con el artículo 41.5 de la LPACAP. De las circunstancias mencionadas se generará la correspondiente evidencia en los mismos términos que los descritos en el apartado anterior.

Artículo 4. Tramitación electrónica de las solicitudes formuladas por las personas empleadas públicas del Consorcio

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento tendrán que efectuar todos sus trámites, solicitudes o actuaciones ante el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia mediante los formularios específicos y los instrumentos habilitados al efecto. Ante la inexistencia de un formulario específico habrá que hacer uso de la solicitud genérica disponible en la sede electrónica corporativa.

A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación, las diferentes unidades organizativas propietarias del trámite, el departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica, así como la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Consorcio prestarán asistencia a las personas que lo soliciten.

Disposición Adicional. Aspectos no previstos en el reglamento y legislación aplicable

Para todo el que no esté previsto en este reglamento será de aplicación la legislación vigente en materia de notificación electrónica y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Disposición Transitoria. Aplicación progresiva

A partir de la entrada en vigor de este reglamento, los trámites, solicitudes o actuaciones hacia el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia que pueda realizar el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento, se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.

De manera progresiva, los diferentes trámites y servicios del Consorcio se integrarán en el espacio habilitado a tal fin en la sede electrónica. Los trámites y servicios que a la entrada en vigor del presente reglamento no hayan sido integrados en la sede electrónica se iniciarán transitoriamente con el formulario genérico.

Las notificaciones por medios electrónicos se implementarán desde la entrada en vigor de este reglamento.

El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia llevará a cabo las acciones oportunas y a la vez habilitará los medios técnicos necesarios para facilitar la progresiva adaptación del personal incluido en el ámbito de aplicación de este reglamento a la administración electrónica.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.