(4.3.)- La documentación a remitir para el inicio del expediente deberá ajustarse a las Instrucciones de Contratación para el ejercicio 2023, sin perjuicio de las indicaciones que puedan efectuar los servicios encargados de la tramitación de los expedientes de contratación como consecuencia de modificaciones normativas y resoluciones administrativas o jurisdiccionales en materia de contratación.

De conformidad con la Base 33.3) de Ejecución del Presupuesto 2023, “Junto con la memoria justificativa los responsables deberán rellenar el modelo de SOLICITUD DE RETENCIÓN DE CRÉDITO Y DEL INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL CONTRATO y entregarlo al Servicio de contratación. En el caso de inversiones (bienes inventariables) deberán declarar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 174.3 del TRLRHL para los gastos de carácter plurianual.

En el modelo de solicitud indicado en el apartado anterior, en las memorias justificativas e informes que presenten los responsables de los Centros Gestores, deberán indicar la aplicación presupuestaria y, en su caso, el correspondiente desglose por anualidades del importe del presupuesto base de licitación. En caso contrario no se procederá a emitir los documentos contables y será devuelta la memoria, informe o solicitud al responsable a efectos de subsanación.”

5.1.- CONCEPTO. Las MEMORIAS JUSTIFICATIVAS constituyen el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS de cada contrato, razón por la que corresponderá al que la suscriba asumir la responsabilidad de haberlas redactado conforme a las Instrucciones de Contratación.

Se debe elaborar la Memoria Justificativa conforme a estas instrucciones y la normativa de contratos. Los técnicos proponentes de contratos están obligados y son responsables de ajustarse a las presentes instrucciones en la redacción de los documentos e informes para los expedientes de contratación.

Con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de los expedientes de contratación, en aras de agilizar la gestión de la contratación pública, se recuerda a los técnicos proponentes de los contratos que las memorias justificativas se deben elaborar con pleno ajuste y conformidad con las presentes instrucciones de contratación para el ejercicio 2023, siendo responsabilidad de cada Técnico ajustarse a ellas y por tanto a la legislación contractual.

Las Memorias Justificativas se ajustarán a los modelos que se adjuntan a esta Instrucción como Anexos.

5.2.- INFORMACIÓN PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS MEMORIAS.

5.2..1.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO

En la Memoria se debe indicar siempre el tipo de contrato (calificación): servicio, suministro u obra. En caso de ser mixto, esta circunstancia se justificará en la Memoria con base en el art. 18 de la LCSP.

Art 18 LCSP:

“1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley ( Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante ).

El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en este artículo; y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2.

Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas:

a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.

En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.

b) Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo:

1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.

2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

2. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas:

a) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.

b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley.

En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley.”

5.2.2.- REQUISITOS DE SOLVENCIA.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos deberán estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP , podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los referidos artículos.

Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Recordatorio de forma de acreditación de algunos criterios de solvencia:

Los criterios de solvencia económica y financiera que se exijan, pueden acreditarse con alguno de los siguientes documentos:

  • Certificación bancaria.
  • Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
  • Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
  • Cuentas anuales.

Cuando la solvencia técnica consista en los principales servicios, suministros u obras, puede justificarse con los siguientes documentos:

Suministros y servicios:

Una relación de los principales suministros o servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (una declaración responsable, p. ej).

Con independencia de lo anterior, y cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros o servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Obras:

Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

5.2.3.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS EN EL MODELO DE OFERTA.

El modelo de oferta debe contemplar todos y cada uno de los criterios de adjudicación automáticos: precio y otros distintos del precio cuando los haya.

El modelo de oferta deberá redactarse de tal forma que de él se desprenda claramente el importe de adjudicación del contrato. Por ejemplo, si se trata de un servicio de dos años de duración, la oferta no puede consistir únicamente en un precio mensual (porque así vaya a facturarse), sino que deberá incluir el precio total ofertado para los dos años de vigencia inicial del contrato (importe de adjudicación) diferenciando claramente el importe correspondiente a la base imponible y el importe total impuestos incluidos.

En los contratos que deban adjudicarse por precios unitarios, el importe de adjudicación será el presupuesto máximo previsto en PCAP y sobre la base de los precios unitarios ofertados.

5.2.4.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS EN LOS PLIEGOS (ART. 204 LCSP).

El contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en el cuadro de características del contrato (Memoria Justificativa) de los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes:

a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.

b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

La formulación y contenido de la cláusula de modificación deberá ser tal que en todo caso permita a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y que, por otra parte, permita al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de los primeros de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por estos.

En ningún caso se podrán prever modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.

5.2.5.- EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Se desglosará conforme a las indicaciones del artículo 100 de la LCSP con costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En caso que el coste de salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato el presupuesto de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
5.2.6.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 

Al menos debe establecerse una de las mencionadas en el art. 202 LCSP. En desarrollo de esta normativa básica, el Decreto del Consell 118/2022, señala que deberá incluirse obligatoriamente como mínimo una condición especial de ejecución de las previstas en el anexo II del mencionado decreto y que se anexan también a esta Instrucción.

En aplicación de ese mismo Decreto, con la factura final la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato . Asimismo, serán de aplicación las restantes previsiones contenidas en el apartado 1.2 de esta Instrucción.

Deberá establecerse, asimismo, la forma de verificar su cumplimiento por parte del responsable del contrato.

5.2.7- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

Memoria técnica / descriptiva. En los casos en que se solicite una memoria técnica o descriptiva , deberá facilitarse necesariamente un modelo con el contenido de la referida memoria que sea igual para todos los licitadores, indicando con claridad y precisión los extremos que debe contener, de tal forma que no deban pedirse aclaraciones posteriores a los licitadores en función de lo que cada uno ha incluido o dejado de incluir en la referida memoria. Ello sin perjuicio de alguna posible subsanación que la Mesa considera procedente.

A estos efectos se facilitará un cuadro / tabla que incluya todos los extremos y especificaciones que a juicio del proponente del contrato son necesarios y suficientes para la valoración de la oferta técnica y su ajuste al Pliego de Prescripciones Técnicas.

– La “documentación a entregar formalizado el contrato” no es documentación técnica de la oferta, sino obligaciones del contratista en fase de ejecución del contrato y así deberá especificarse en la memoria justificativa.

6.2) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

6.2.1.Únicamente deben contener las prescripciones técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación y que definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la LCSP (art. 124 LCSP). Las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas se contienen en el art. 126 de la LCSP.

6.2.2.Para los contratos de obra, el pliego de prescripciones técnicas se contendrá en el proyecto de obras, que deberá incluir el contenido del art. 233 de la LCSP.

6.2.3. Se mantiene la vigencia de las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradigan la LCSP y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de esta última, debiendo tener en cuenta que EN NINGÚN CASO PUEDEN CONTENER LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DECLARACIONES O CLÁUSULAS QUE DEBAN FIGURAR EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES NI SOLICITAR DOCUMENTACIÓN PARA LAS OFERTAS(RGLCAP). Ello es necesario para evitar contradicciones en ambos pliegos (administrativo y técnico) que perjudiquen a los licitadores y teniendo en cuenta además que la configuración electrónica de los sobres y su contenido se hace de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y no con el de prescripciones técnicas.

6.2.4. El contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas deberá cumplir, además de la regulación contenida en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las disposiciones del Decreto 118/2022 del Consell, particularmente lo dispuesto en su art. 6.

En los expedientes de contratos de servicios se debe remitir de forma separada un informe donde se expliquen y motiven con carácter exhaustivo la insuficiencia de medios que motivan la contratación de la prestación (art. 116.4.f LCSP).

Dicho informe será objeto de publicación en el Perfil de contratante de acuerdo con el art. 63.3 LCSP.

6.4) INFORME DE CONSULTA PREVIO A LA ADQUISICIÓN, DESARROLLO O MANTENIMIENTO DEL CICLO DE VIDA DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula en su artículo 157 la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración, precisando en su apartado tercero la obligación de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento del ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, la consulta del directorio general de aplicaciones dependiente de la Administración General del Estado.

A tal efecto, deberá acompañarse informe sobre dicha consulta y sus resultados a la propuesta de tramitación del expediente de contratación.