POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y LAS PERSONAS AFECTADAS

1.- Objeto

1. El Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de València (en lo sucesivo EL CONSORCIO) elabora esta política en la que se enuncian los principios generales sobre el Sistema Interno de Información a cuyo establecimiento resulta obligado en función de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPI) por la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DPI). (Este documento tiene carácter informativo. Puede consultar íntegramente el aprobado por la Asamblea General en este enlace)

El Sistema Interno de Información del Consorcio pretende ser el cauce preferente (artículo 4 de la LPI) para la comunicación de las infracciones normativas comprendidas en el artículo 2 de la LPI, garantizando la protección de las personas informantes frente a posibles represalias, para lo que se enuncian los principios, derechos y garantías que se consideran necesarios.

Sin perjuicio del carácter preferente del Canal Interno de Información, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la LPI, y en la presente Política, directamente a través de los siguientes canales externos de información:

a) Buzón externo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. (En virtud de la inclusión del Consorcio, como entidad dependiente de la Diputación provincial de València en el protocolo de colaboración con la Agencia Valenciana Antifraude aprobado por Decreto del Presidente de la Diputación provincial de Valencia número 5668/23, de 5 de mayo)

b) Buzón externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

2.- ÁMBITO SUBJETIVO

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LPI, únicamente tendrán la consideración de personas físicas informantes del Sistema Interno de Información del Consorcio las personas que hayan obtenido, en un contexto laboral o profesional (relacionado con el Consorcio), información sobre los hechos a los que se refieran las comunicaciones que realicen y que, alternativamente:

a) Trabajen en el Consorcio, como empleado/a público/a o trabajador/a por cuenta ajena.

• En cuanto a los empleados/as públicos comprenderá: personal funcionario, de carrera, interino, laboral ya sea fijo o indefinido, personal eventual y personal directivo. Así como aquellas personas participantes en procedimientos selectivos si la información se obtiene durante el proceso de selección.

• También se aplicará a los trabajadores laborales no empleados públicos.

b) Personas autónomas.

c) Accionistas, partícipes y/o integrantes del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.

d) Personas que trabajen para o bajo la supervisión y/o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Consorcio, y beneficiarios de subvenciones del Consorcio.

Asimismo, tendrán la condición de informantes:

e) Las personas que hayan obtenido información en el marco de una relación laboral o funcionarial con el Consorcio ya finalizada.

f) Sean voluntarios/as o becarios/as del Consorcio.

g) Sean trabajadores/as en períodos de formación en el Consorcio (con independencia de que perciban o no remuneración).

h) Aquellas personas cuya relación laboral o funcionarial aun no haya comenzado pero que hayan obtenido información sobre infracciones durante el proceso de selección del Consorcio

3.- ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

1.- El Sistema Interno de Información del Consorcio es el cauce para informar a esta entidad de cualesquiera acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de esta administración y que:

a) Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del TFUE.
El ámbito de aplicación material de la Directiva comprende, entre otros, los ámbitos de:

Contratación publica
Servicios, productos y medios financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Seguridad de los productos y conformidad
Seguridad del transporte
Protección del medio ambiente.
Y protección de la intimidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2.- Quedan excluidas del ámbito objetivo del sistema de información del Consorcio:

a) Las informaciones que afecten a la información clasificada.

b) Las informaciones afectadas por obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía.

c) Las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

d) Las informaciones relativas a las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

4.- PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El Sistema Interno de Información se regirá por los siguientes principios:

a) Preferencia: el Sistema Interno de Información del Consorcio será el cauce preferente de presentación de informaciones relativas al ámbito de actuación de esta entidad.

b) Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato y protección de datos en el uso del Canal Interno de Información.

La garantía de la confidencialidad no solo alcanza a la identidad de la persona informante, sino también a las personas afectadas y a cualquier tercero mencionado; así mismo las actuaciones realizadas para la gestión y tramitación de las informaciones deberán contar con medidas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos de las personas afectadas.

La garantía de protección de datos impedirá el acceso a personal no autorizado y se desarrollará con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo.

c) Ámbito personal y material: el Sistema Interno de Información será el cauce para la presentación de informaciones incluido en el ámbito material de aplicación establecido en el artículo 2 de la LPI y presentadas por las personas definidas en el ámbito subjetivo (artículo 3 de la LPI), recogidos en esta política en los puntos 2 y 3.

d) Pluralidad de formas de presentación: el Sistema de Información Interna podrá permitir la presentación de informaciones por escrito e incluso de forma anónima.

La información se podrá presentar por escrito, a través de correo postal o través de cualquier medio habilitado al efecto. El Sistema Interno de Información también posibilitará que, a solicitud del informante, la información se comunique en reunión presencial.

e) Garantía del procedimiento: El Sistema Interno de información contará con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas aprobado por la Asamblea General del Consorcio.

f) Protección del denunciante: el Sistema Interno de Información protegerá a las personas informantes de posibles represalias dentro del ámbito del Consorcio.

g) Integración y compatibilidad. En el Sistema Interno de Información se integrará cualquier otro canal que permita la recepción de información sobre las infracciones incluidas en su ámbito objetivo. No obstante, el Sistema Interno de Información será compatible con la habilitación de otros canales internos de información por el Consorcio fuera de su ámbito material, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección de la LPI y del Sistema Interno de Información.

h) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalias contra los informantes.

i) Sometimiento de las actuaciones de investigación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados por las informaciones remitidas.

j) Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.

k) Información adecuada. Se proporcionará información adecuada, clara y accesible sobre el uso del canal interno y sobre los principios del procedimiento de gestión de las informaciones.

Asimismo, informará sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante los de la Unión Europea.

l) Publicidad y difusión. La información relativa al Sistema Interno de Información figurará en la página web del Consorcio, en su página de inicio, en sección separada y fácilmente identificable.

m) Autonomía e independencia del Responsable del Sistema Interno de Información en el ejercicio de sus funciones, así como deber de sigilo y reserva respecto de toda información de la que tenga conocimiento como consecuencia de su función de Responsable del Sistema.

n) Cooperación y colaboración de los empleados públicos y resto de personal del Consorcio.

o) Fomento de la cultura de la prevención y de las estrategias de sensibilización y formación, en particular mediante la organización de actividades formativas específicas y la elaboración y difusión de información y documentos divulgativos sobre el Sistema Interno de Información.

5.- RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El Responsable de la implantación del Sistema Interno de Información es la Presidencia del Consorcio, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

El Comité Responsable del Sistema Interno de Información del Consorcio es el órgano colegiado nombrado por la Presidencia del Consorcio mediante decreto. Como Responsable del Sistema Interno de Información desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos del Consorcio. Para garantizar la imparcialidad e independencia en el desarrollo de sus funciones no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

El órgano Responsable del Sistema Interno de Información delegará en uno o varios de sus miembros las facultades de gestión del Sistema Interno de Información y de tramitación de los expedientes de investigación. A este miembro delegado se le denomina Responsable de Gestión del Sistema.

Para el ejercicio de sus funciones el Responsable del Sistema deberá disponer de todos los medios personales y materiales. En el momento en que el volumen de informaciones que se comuniquen en el Sistema así lo aconsejen se deberán asignar los medios de apoyo administrativo necesarios que deberán ser suficientes y adecuados para que pueda cumplir fielmente con lo establecido en la presente Política.

6.- CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

1. El Canal Interno de Información del Consorcio constituye el medio preferente para informar sobre las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la LPI, siempre que se pueda tratar la infracción internamente de manera efectiva y que la persona informante considere que no existe riesgo de represalias.

2. Mediante la creación del Canal Interno de Información por el Consorcio se establece una vía de comunicación segura que se ajusta a los requerimientos de la LPI, y garantiza el cumplimiento de las exigencias de seguridad, la confidencialidad y la protección de la identidad de la persona informante. También pretende favorecer la cultura de la comunicación de informaciones como medio para fortalecer la integridad institucional.

7.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES RECIBIDAS

Mediante instrucción del órgano competente se establecerá el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, determinándose los aspectos clave de la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las informaciones sobre presuntas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en los términos del artículo 2 de la LPI y de la presente Política.

8.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN

Sin perjuicio del carácter preferente del Canal Interno de Información, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la LPI y en la presente Política, directamente a través de los siguientes Canales externos de información:

a) Buzón externo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

b) Buzón externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

9.- GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD

1. Solo podrán acceder a las informaciones presentadas en el Sistema Interno de Información las personas expresamente autorizadas.

2. Las personas al servicio del Consorcio que tengan asignadas funciones en relación con la recepción y tramitación de las informaciones deberán guardar el debido secreto respecto de cualquier información de la que tenga conocimiento, en especial respecto a la identidad de la persona informante, de la persona afectada, y de cualquier tercera persona mencionada en la información. La información no podrá utilizarse para fines distintos de los expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico.

3. Salvo cuando el informante solicite expresamente lo contrario, se guardará confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna. Esta obligación incluye cualquier información de la cual se pueda deducir, directa o indirectamente, la identidad. En todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo se omitirán los datos relativos a la identidad del informante, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.

4. Todo el personal del Consorcio se encuentra sujeto a los deberes de confidencialidad establecidos por la normativa reguladora de la protección de las personas informantes.

5. En el supuesto de que las comunicaciones se envíen por medios que no sean los recogidos en esta Política o las reciba personal no responsable del tratamiento se tendrán que enviar inmediatamente al Responsable del Sistema de Información.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la identidad del informante, así como del afectado y de los terceros mencionados en la información remitida, podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal y/o a la autoridad administrativa competente cuando, en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, así lo establezcan las Leyes.

7. Una vez concluida la tramitación en el ámbito del Sistema Interno de Información, si el resultado de las actuaciones es la propuesta de incoación de un procedimiento posterior, disciplinario o de cualquier otra naturaleza, o que se trasladen las actuaciones a otra autoridad competente, la información y las actuaciones llevadas a cabo se pondrán en conocimiento de aquellas unidades o autoridades encargadas de la tramitación de los procedimientos correspondientes, preservando la identidad de la persona que formuló la información en el Canal Interno de Información.

10.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En el caso de que en las comunicaciones de información recibidas o durante la tramitación del expediente de investigación se incluyan datos de carácter personal, los mismos serán tratados de forma reservada conforme a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y la LPI, fundamentalmente en su artículo 32.

11.- CONSERVACIÓN DE DATOS PERSONALES

1. Los datos de quienes formulen la comunicación de información y de las personas afectadas y de cualquier otra persona mencionada en la comunicación solo se pueden conservar en el Sistema Interno de Información durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos comunicados.

2. Una vez transcurridos tres meses desde el recibimiento de la información, si no se han iniciado actuaciones de investigación se tiene que proceder a la supresión de los datos incorporados a la actividad de tratamiento “Sistema Interno de Información”, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

3. Las comunicaciones a que no se haya dado curso solo pueden constar de manera anonimizada, y no es de aplicación la obligación de bloqueo prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

12.-LIBRO DE REGISTRO
1. Tanto las informaciones como las actuaciones desarrolladas se almacenarán en una base de datos, segura y de acceso restringido exclusivamente a las personas responsables del Sistema de Información, que contendrá lo siguiente:

Fecha de recepción.
Código de identificación de la información.
Actuaciones desarrolladas.
Medidas adoptadas.
Fecha de cierre de las actuaciones.

2. Al margen del acceso por parte del Responsable del Sistema de Información (y su personal de apoyo), al contenido de este libro – registro únicamente se podrá acceder a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella.

3. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 LPI. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

3.-DERECHOS Y GARANTÍAS DEL INFORMANTE

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2.h) y 5.2.j) de la LPI, esta Política del Sistema Interno de Información establece los principios, derechos y garantías de protección de las personas informantes.

El informante gozará de los siguientes derechos en sus actuaciones:

a) Decidir si desea formular la comunicación de información de forma anónima o con su identificación, respetándose, en todo caso, la reserva de su identidad, no siendo revelada a las personas afectadas por la información ni a terceras personas, todo ello a través de un canal seguro de comunicación.

b) Formular la información por escrito o mediante reunión presencial.

c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir, en su caso, las comunicaciones correspondientes o renunciar, en su caso, a la recepción de comunicaciones.

d) Comparecer ante el Responsable del Sistema o la persona física delegada por este, por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno por abogado.

e) A que se acuse recibo de su comunicación en el plazo de siete días naturales desde su presentación.

f) Recibir respuesta a su comunicación en un plazo de 3 meses o de 6 meses si la complejidad del caso ha determinado la ampliación del citado plazo.

g) Recibir información, de forma clara y accesible, sobre los Canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órgano u organismo de la Unión Europea.

h) Ejercer los derechos que le confiere la legislación en materia de protección de datos personales.

i) Conocer el estado de la tramitación de su información y que se le notifique los resultados de las actuaciones de investigación.

j) Derecho a no sufrir represalias por causa de las informaciones presentadas, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalias. Esta garantía de no ser objeto de ningún tipo de represalia se mantendrá incluso cuando del resultado de las actividades de investigación se concluyera que no ha tenido lugar ningún hecho o conducta de los establecidos en el ámbito de aplicación material de la LPI.

14.- PROTECCIÓN DE LA PERSONA INFORMANTE Y PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

1. Las personas informantes tendrán derecho a su protección siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.

b) Que la citada información se encuentre dentro del ámbito material de aplicación de la LPI y de esta Política.

c) Que la información o la revelación se hayan realizado conforme a los requerimientos previstos en la LPI y esta Política.

2. Las medidas de protección del sistema también se aplicarán a las personas que:

a) En lugar de comunicar los hechos, los revelen públicamente siempre que cumplan los requisitos del artículo 28 de la LPI.

b) Ostenten la representación legal de los/as trabajadores/as y desarrollen funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.

c) Asistan a la persona informante en el proceso, en el marco de la organización para la que este trabaje o preste sus servicios.

d) Pudieran sufrir represalias por sus vínculos laborales o familiares con la persona informante.

e) Empleen o mantengan cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o sean participadas significativamente por el/la denunciante, en su condición de personas jurídicas. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

f) Hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas.

3. No se podrán acoger al derecho de protección las personas que comuniquen las siguientes informaciones:

a) Informaciones inadmitidas por algún Canal Interno de Información o por alguna de las causas previstas del art. 18.2.a) de la LPI.

b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) Informaciones disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

d) Informaciones relativas a acciones u omisiones no comprendidas o excluidas del ámbito material de aplicación del art. 2 de la LPI y de esta Política.

4. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas informantes.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional y/o supongan un perjuicio injustificado (real o potencial), solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o funcionarial, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o resolución anticipada o desistimiento de contratos de bienes o servicios.

b) Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

c) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

d) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

e) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

f) Revocación y/o denegación injustificada de una licencia o permiso.

g) Denegación de peticiones de formación.

h) Discriminación, trato desfavorable o injusto.

i) Limitación de los medios materiales asignados para desempeñar las funciones asignadas.

5. La protección tendrá una duración de 2 años. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su información o revelación una vez transcurrido el plazo de 2 años podrá solicitar la protección ante el Responsable del Sistema de Información si persistieran las causas que motivaron la protección.

6. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de informaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

15.-DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA INFORMACIÓN

Los afectados por la información gozarán de los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia y a la protección durante el transcurso de las actividades de investigación.

b) A ser informado de los hechos objeto de investigación y a recibir la información necesaria durante las actividades de investigación que le permitan ejercer su derecho de defensa y a alegar todo aquello que estime oportuno. Deberá proporcionarse -en un lenguaje sencillo, comprensible y accesible- información fiable, veraz y completa acerca de la investigación interna que se está llevando a cabo.

c) A la confidencialidad, durante las actividades de investigación, de sus datos personales, evitando cualquier tipo de difusión de información que pueda afectar a su derecho al honor.

d) A ser objeto de una investigación objetiva, ágil, eficaz y transparente.

e) A cotejar el expediente de investigación. Se garantizará la posibilidad del investigado a acceder íntegramente al expediente de la investigación interna y a obtener copia de este. A estos efectos, se anonimizarán aquellos datos directos o indirectos necesarios para garantizar la identidad del informante.

f) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no admitir las informaciones. No se puede exigir la colaboración forzosa de la persona afectada por la investigación.

g) Derecho a la asistencia letrada: tanto en el marco de la entrevista como a lo largo de todo el restante procedimiento de investigación interna, la persona afectada por la información podrá ser asistida por un letrado, a elección propia, que no podrá ser propuesto ni sugerido por el Consorcio.

h) Derecho a ser asistido y asesorado por un representante legal de los trabajadores en las actuaciones de investigación.

i) Derecho a ser informado de si se procederá a la grabación y registro de la entrevista.

j) Derecho a formular alegaciones por escrito y a proponer diligencias de investigación.

k) Derecho a la audiencia con carácter previo a la emisión del informe de investigación, en todo caso.

16.-PUBLICIDAD

El Consorcio publicitará y difundirá el Sistema Interno de Información con el objetivo de darlo a conocer.

ANEXO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

• SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN: Conjunto integrado constituido por la política del sistema, el canal interno para recibir las comunicaciones y el procedimiento de gestión de las informaciones que funciona bajo la autoridad de un Responsable del Sistema.

• CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN: buzón para la presentación de informaciones en las formas habilitadas y que posibilita la presentación de información respecto a las infracciones descritas en el ámbito material por las personas relacionadas en el ámbito subjetivo del sistema interno de información.

• RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN: Órgano colegiado del Consorcio nombrado por la Presidencia

• RESPONSABLE DE GESTIÓN DEL SISTEMA: persona/s física/s en la/s que el Responsable del Sistema de Información del Consorcio delega las facultades de gestión del Sistema Interno de Información y de tramitación de expediente de investigación.

• INFRACCIONES: las acciones u omisiones que sean ilícitas y estén relacionadas, entre otras y sin carácter limitativo, con las siguientes materias:

Contratación publica
Servicios, productos y medios financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Seguridad de los productos y conformidad
Seguridad del transporte
Protección del medio ambiente.
Protección de los consumidores
Y protección de la intimidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.

• INFORMACIÓN SOBRE POSIBLES INFRACCIONES: toda información sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en el Consorcio, y a la cual se haya tenido acceso en un contexto laboral o profesional.

• INFRACCIONES EN EL ÁMBITO DEL CONSORCIO: acciones u omisiones que sean ilícitas y estén relacionadas con los actos y ámbitos de competencia del Consorcio.

• COMUNICACIÓN INTERNA DE INFORMACIÓN: la comunicación, por escrito o mediante reunión, de información sobre infracciones dentro del Consorcio a través del Sistema Interno de Información.

• COMUNICACIÓN EXTERNA DE INFORMACIÓN: la comunicación, verbal o por escrito, de información sobre infracciones ante las autoridades competentes.

• REVELACIÓN PÚBLICA O REVELAR PÚBLICAMENTE: la puesta a disposición del público de información sobre infracciones.

• INFORMANTE: Toda persona incluida en el ámbito subjetivo de la presente Política que comunique una información sobre posibles infracciones mediante el Canal Interno de Información del Consorcio o por revelación pública.

• PERSONA AFECTADA POR LA INFORMACIÓN: toda persona física o jurídica a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción

• REPRESALIA: toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto laboral, que esté motivada por una comunicación de información o revelación pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados al informante.

• RESPUESTA: la información facilitada a los informantes sobre las medidas previstas o adoptadas para seguir la denuncia y los motivos de tal seguimiento

• SEGUIMIENTO: toda acción emprendida por el Responsable del Sistema de Información o la persona Responsable de Gestión del Sistema a fin de valorar la exactitud de las alegaciones hechas en la comunicación de información y, en su caso, resolver la infracción comunicada, incluso a través de investigaciones internas, acciones judiciales, acciones de recuperación de fondos o el archivo del procedimiento.