NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIÓN DEL PERIODO DE DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

I.- La Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019, ha modificado la regulación del permiso por paternidad en los siguientes términos:

  • 1. Establece una duración de 8 semanas. Este período se puede ampliar en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples a razón de dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
    • (Hasta ahora eran 5 semanas por aplicación del artículo 49 del TREBEP).
  • 2. El permiso de paternidad lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • 3. Este permiso no será transferible. La persona interesada tendrá la opción de que:
    • a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
    • b) Las cuatro semanas restantes no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a dieciséis del permiso por parto o las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de la otra persona progenitora.

II.- En definitiva, tras esta modificación legal, el permiso por paternidad para el personal del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, se aplicará de la siguiente forma:

  • Primero.- El permiso por paternidad tendrá una duración de 8 semanas (8*7:56 días) ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, siendo que el primer día será el del hecho causante del permiso
  • Segundo.- Las primeras 4 semanas se cogen seguidas (28 días). Las restantes 4 semanas (28 días), se pueden distribuir de la siguiente forma:
    • – Inmediatamente después de haber finalizado las primeras cuatro semanas.
    • – Hasta la semana 16 del nacimiento del menor.
    • – Nada más finalizar el periodo de las 16 semanas de maternidad.
      • En cualquiera de las opciones elegidas las 4 semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida

A continuación, se reproduce un cuadro – resumen para facilitar la comprensión de las distintas opciones de distribución de las semanas del permiso de paternidad:

Nacimiento

del menor

4ª semana

5ª semana

Semanas 6ª a 15ª

16ª semana

Periodo posible de disfrute de paternidad posterior al de maternidad

Día 1

Día 28

Día 29 –

(días según opción)

Día 112

Del día 113 al 141

Periodo de disfrute obligatorio del permiso de paternidad

Periodo a concretar de libre distribución del disfrute de las 4 semanas restantes del permiso de paternidad (ininterrumpidas)