DATOS GENERALES

El Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia (en lo sucesivo el Consorcio) se constituyó como tal el 1 noviembre de 1986, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo LRBL), 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, teniendo por objeto la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamento. En su constitución, el Consorcio Provincial absorbe las estructuras de los siete Consorcios Comarcales creados en la Provincia entre los años 1982 y 1983, remodela las estructuras estatutarias de los mismos fundiéndolas en una única e inicia el proceso de implantación de un nuevo modelo territorial, organizativo y funcional en la prestación del servicio. Los Estatutos iniciales del Consorcio fueron aprobados por el Consell de la Generalitat el 6 de octubre de 1986. Son los estatutos son los que determinan las peculiaridades del régimen orgánico, funcional y financiero del Consorcio con respecto al marco general de la administración local.

El recurso a la figura de un Consorcio de ámbito provincial para la prestación de este servicio tiene una amplia tradición e implantación en todo el territorio estatal, facilitando la gestión de competencias concurrentes de las diferentes administraciones públicas que lo componen. Tanto es así que la propia Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (en lo sucesivo Ley SPEIS), prevé expresamente que los ayuntamientos de los municipios obligados a la prestación del servicio, las diputaciones provinciales y la Generalitat puedan convenir entre sí su prestación mediante la forma jurídica de Consorcio. Todo ello sin olvidar el ahorro que supone para los entes que están obligados a su prestación cuyos elevados costes se derivan, fundamentalmente, de la necesidad de mantener una respuesta operativa durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año.

Se trata de un servicio de competencia local, obligatorio en los municipios de población superior a 20.000 habitantes y que con respecto a los municipios con población inferior a esa cifra debe ser asumido por la Diputación cuando no lo presten (Art. 36 c LBRL con la redacción resultante de la LRSAL (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local)

En 2015 culminó el proceso de reforma estatutaria obligado por la entrada en vigor de la LRSAL. Esta norma y el conjunto de las que fueron dictadas en ese periodo en materia de sostenibilidad y estabilidad financiera inciden en el mayor control de los consorcios, tanto en el ámbito económico-presupuestario como en el de personal, para lo que se recurre a la adscripción a una de las administraciones públicas que lo componen, la que tenga una posición dominante, que en nuestro caso es la Diputación provincial de Valencia. Eso supone, en la práctica, que tanto el régimen de presupuestación, contabilidad y control del Consorcio como el régimen jurídico de su personal pasan a ser los de la administración de adscripción. Por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia, de fecha 26 de septiembre de 2016 se clasificó al Consorcio en el Grupo I de sus entidades dependientes. (BOP Valencia, 190, de 30 de septiembre de 2016.)

El proceso de reforma estatutaria finalizó con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Núm. 178 de 15 de septiembre de 2015 del texto íntegro de los Estatutos y entrada en vigor de los mismos. De la misma forma, se publicaron en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7764, de 24 de noviembre de 2015.

En paralelo se aprobó un Reglamento Orgánico para regular el gobierno y administración del Consorcio.

Con referencia al 31 de diciembre de 2018 el Consorcio está integrado por la Diputación Provincial de Valencia, administración a la cual está adscrito en base a las modificaciones dictadas por la LRSAL, la Generalitat y 229 municipios de la provincia de Valencia, entidades que contribuyen a la financiación del mismo con un reparto fijado en los propios Estatutos y que para el ejercicio 2018 se concretó en las siguientes aportaciones ordinarias:

Diputación Provincial.- 23.968.705,29€
Generalidad Valenciana.-9.920.000,00€
Ayuntamientos con población superior a veinte mil habitantes.- 4.882.175,10€
Ayuntamientos con población inferior a veinte mil habitantes.- 3.925.101,51€

La Diputación Provincial viene asumiendo de forma voluntaria y con carácter anual la parte de ese 20 % que corresponde a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes