REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 

Enlace a Bop nº 35 de 14/02/2024

Enlace a BOP nº 35 de 19/02/2024

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Principios generales.
Artículo 3.- Gobierno y administración del Consorcio.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
Artículo 5.- Relaciones con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.
Artículo 6.- Información pública del Consorcio.

TÍTULO II – ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 1 – De las personas representantes de las entidades consorciadas.

Sección 1ª – Derechos y deberes.

Artículo 7.- Derecho y deber de asistencia.
Artículo 8.- Representación y derecho al voto.
Artículo 9.- Indemnizaciones y compensaciones.
Artículo 10.- Abstención y recusación.
Artículo 11.- Responsabilidad.

Sección 2ª – Derecho a la información.

Artículo 12.- Derecho a la información administrativa.
Artículo 13.- Modalidades de ejercicio.
Artículo 14.- Representantes de órganos colegiados.
Artículo 15.- Información para la función de control.
Artículo 16.- Libros de resoluciones y libros de actas.
Artículo 17.- Forma de acceso.
Artículo 18.- Principios.

Sección 3ª – De los grupos políticos.

Artículo 19.- Disposición general.
Artículo 20.- Adscripción a los grupos políticos.
Artículo 21.- Constitución de los grupos.
Artículo 22.- Grupo Mixto.
Artículo 23.- Miembros no adscritos.
Artículo 24.- Incorporación a grupos constituidos.
Sección 4ª –De la Junta de Portavoces.
Artículo 25.- Composición y constitución.
Artículo 26.- Convocatoria.
Artículo 27.- Funciones.
Artículo 28.- Adopción de acuerdos.

CAPÍTULO 2 – De la Asamblea General.

Artículo 29.- Composición y constitución de la Asamblea General.
Artículo 30.- Representación de los entes consorciados.
Artículo 31.- Competencias de la Asamblea General y su delegación.

Sección 1ª– Funcionamiento de la Asamblea.

Subsección 1ª – De las sesiones.

Artículo 32.- Clases de sesiones.
Artículo 33.- Sesiones ordinarias.
Artículo 34.- Sesiones extraordinarias.
Artículo 35.- Sesiones extraordinarias a solicitud de la cuarta parte de las entidades consorciadas.
Artículo 36.- Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 37.- Lugar de celebración.
Artículo 38.- Duración.
Artículo 39.- Publicidad.

Subsección 2ª – De la Convocatoria.

Artículo 40.- Convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 41.- Distribución.
Artículo 42.- Documentación de los asuntos.

Subsección 3ª – Del orden del día.

Artículo 43.- Fijación.
Artículo 44.- Estructura.

Subsección 4ª – Desarrollo de las sesiones.

Artículo 45.- Quórum de asistencia.
Artículo 46.- Aprobación del acta de la sesión anterior.
Artículo 47.- Orden de los asuntos.
Artículo 48.- Asuntos retirados o sobre la mesa.

Subsección 5ª – De los debates.

Artículo 49.- Ordenación de los debates.
Artículo 50.- Asuntos con debate y sin debate.
Artículo 51.- Ausencia por causa de abstención.

Subsección 6ª – De las votaciones.

Artículo 52.- Clases de votaciones.
Artículo 53.- Quórum de adopción de acuerdos.
Artículo 54.- Momento y forma.
Artículo 55.- Explicación de voto.

Subsección 7ª – De la disciplina.

Artículo 56.- Uso de la palabra.
Artículo 57.- Cuestiones de orden.
Artículo 58.- Intervenciones por alusiones.
Artículo 59.- Llamadas al orden.

Subsección 8ª – De las Actas.

Artículo 60.- Actas.

Sección 2ª – Procedimiento de adopción de acuerdos.

Subsección 1ª – Propuestas y proposiciones.

Artículo 61.- Iniciativa.
Artículo 62.- Contenido.
Artículo 63.- Necesidad de dictamen.
Artículo 64.- Presentación.
Artículo 65.- Tramitación de las proposiciones.

Subsección 2ª – Enmiendas.

Artículo 66.- Clases y tramitación.
Artículo 67.- Debate y votación.

Sección 3ª – Instrumentos de información, impulso y control.

Subsección 1ª – Preguntas.

Artículo 68.- Destinatario, forma y contenido.
Artículo 69.- Inadmisión.
Artículo 70.- Contestación.

Subsección 2ª – Ruegos.

Artículo 71.- Formulación de los ruegos.
Artículo 72.- Inadmisión.
Artículo 73.- Debate.

CAPÍTULO 3 – De la Junta de Gobierno.

Sección 1ª – Naturaleza y composición.

Artículo 74.- Naturaleza, constitución y-composición.

Sección 2ª – Atribuciones.

Artículo 75.- Competencias.

Sección 3ª – Funcionamiento.

Artículo 76.- Sesiones.
Artículo 77.- Clases de sesiones.
Artículo 78.- Convocatoria.
Artículo 79.- Quórum de asistencia.
Artículo 80.- Deliberaciones y votaciones.

Sección 4ª – Actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 81.- Actas.
Artículo 82.- Forma de los acuerdos.
Artículo 83.- Publicidad de los acuerdos.
Artículo 84.- Certificación de los acuerdos.

CAPÍTULO 4 – Del Presidente o la Presidenta.

Artículo 85.- Del Presidente o la Presidenta y sus competencias.

CAPÍTULO 5 – De la Vicepresidencia.

Artículo 86.- Vicepresidencia.

CAPITULO 6 – Régimen general de las delegaciones entre los órganos necesarios.

Artículo 87.- Delegación de atribuciones.
Artículo 88.- Conservación de facultades del órgano delegante.
Artículo 89.- Avocación.
Artículo 90.- Duración de la delegación.

CAPÍTULO 7 – Órganos complementarios.

Sección 1ª – Comisión Informativa.

Artículo 91.- Comisión Informativa.
Artículo 92.- Composición.
Artículo 93.- Organización.
Artículo 94.- Funcionamiento de la Comisión.
Artículo 95.- Votos de los miembros.
Artículo 96.- Dictámenes.
Artículo 97.- Actuación como Comisión Especial de Cuentas.

Sección 2ª – Comisiones no permanentes.

Artículo 98.- Creación.

CAPÍTULO 8 – Otros órganos y medios personales.

Artículo 99.- Secretaría, Intervención y Tesorería.
Artículo 100.- Recursos Humanos.

CAPÍTULO 9 – Funcionamiento.

Artículo 101.- Planificación.
Artículo 102.- Acuerdos de concertación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única. Disposiciones de aplicación preferente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

En el marco de lo dispuesto en la legislación de régimen local, el presente Reglamento Orgánico regula el gobierno y la administración del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia (Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia), en adelante el Consorcio.

Artículo 2.- Principios generales.

El Consorcio se organiza y actúa, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

Artículo 3.- Gobierno y administración del Consorcio.

1. El gobierno y la administración del Consorcio responde a las reglas fijadas en la legislación de régimen local y está formada por los siguientes órganos.

a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente o la Presidenta.
d) El Vicepresidente o la Vicepresidenta.
e) La Comisión Informativa.
f) La Comisión de Cuentas.
g) Aquellos otros órganos complementarios que el Consorcio decida establecer y regular de conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal y de la Comunidad Autónoma.

2. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestario, contabilidad y control de la Diputación Provincial de Valencia a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

La estructura orgánica y funcional del Consorcio se regularan por lo dispuesto en sus Estatutos y en el presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas que puedan regular su establecimiento, organización y funcionamiento.

Artículo 5.- Relaciones con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.

1. El Consorcio ajustará sus relaciones con las demás Administraciones Públicas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. Procederá la coordinación de las competencias del Consorcio con las demás entidades locales y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés propio del Consorcio, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.
3. Las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía del Consorcio.
4. En sus relaciones con los ciudadanos el Consorcio actúa de conformidad con los principios de transparencia y de participación, garantizando la utilización interactiva de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 6.- Información pública del Consorcio.

1. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos del Consorcio y en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la normativa que se dicte por la Generalitat, el Consorcio hará pública.

a) Información institucional, organizativa y de planificación, integrada por:

i. Las funciones que desarrolla.
ii. La normativa que le resulta de aplicación.
iii. La estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Así como la Relación de Puestos de Trabajo.
iv. Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
v. Las actas de la Asamblea General, Junta de Gobierno y resto de órganos colegiados, así como la información de su composición.

b) Información de relevancia jurídica, integrada por:

i. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
ii. Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda.
Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
iii. Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

c) Información económica, presupuestaria y estadística, integrada por:

i. Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Así como las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
ii. Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
iii. La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
iv. Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
v. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
vi. Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
vii. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
viii. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Así como, las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
ix. Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos del Consorcio.
x. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos de competencia del Consorcio, en los términos que se definan.
xi. La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

TÍTULO II – ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 1 – De las personas representantes de las entidades consorciadas.

Sección 1ª – Derechos y deberes.

Artículo 7.- Derecho y deber de asistencia.

Las personas representantes de las entidades consorciadas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Asamblea General y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente o a la Presidenta del órgano de que se trate.

Artículo 8.- Representación y derecho al voto.

1. Cada miembro de la Asamblea General tendrá un número de votos proporcional a su aportación económica al presupuesto anual de funcionamiento del Consorcio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, ningún miembro podrá superar el 50 % del número de votos. Y en este caso, se adicionara la diferencia de votos, a los municipios consorciados en proporción a su aportación económica.
3. El número de votos que correspondan a cada una de las entidades consorciadas se determinara anualmente tomando como base las aportaciones económicas anuales, que deban realizar las mismas para cada ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos.
4. Anualmente y junto con la aprobación del presupuesto del Consorcio se aprobara la determinación del número de votos que deban corresponder a cada miembro en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
5. En el caso de que coincidan en una misma persona la representación de dos miembros del Consorcio, su voto en la Asamblea General aglutinara la representación de los dos entes que represente, pudiendo votar en una representación en un sentido y, en la otra, en otro distinto
6. Salvo lo dispuesto en sus Estatutos, el voto no es delegable.

Artículo 9.- Indemnizaciones y compensaciones.

Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros tanto de la Asamblea General, Junta de Gobierno así como los de las Comisiones serán voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 10.- Abstención y recusación.

1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, las personas representantes de las entidades consorciadas deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.
2. La actuación de las personas representantes de las entidades consorciadas en que concurran motivos de abstención implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.
3. Los interesados podrán promover la recusación de las personas representantes de las entidades consorciadas cuando estimen que concurre alguna causa de abstención. Cuando la recusación se dirija a cualquier representante de las entidades consorciadas, decidirá el Presidente o la Presidenta y, si se refiere a éste, la Asamblea General.

Artículo 11.- Responsabilidad.

1. Las personas representantes de las entidades consorciadas están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos del Consorcio los miembros de la Entidad que hubiesen votado a favor de su adopción.
3. El Consorcio podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

Sección 2ª – Derecho a la información.

Artículo 12.- Derecho a la información administrativa.

En su condición de miembros del Consorcio, los representantes y las representantes de las entidades consorciadas tienen derecho a obtener del Gobierno y la Administración consorcial los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios del Consorcio y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 13.- Modalidades de ejercicio.

1. De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por las personas representantes de las entidades consorciadas, se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio del derecho a la información:

a) En ejercicio de responsabilidades de gobierno.
b) En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado.
c) En ejercicio de funciones de control y fiscalización.

Artículo 14.- Representantes de órganos colegiados.

1. En su condición de miembros de la Asamblea General, de sus Comisiones o de otros órganos colegiados, las personas representantes de las entidades consorciadas podrán obtener información de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren los órganos de los que sean miembros mediante el acceso a los expedientes correspondientes.
2. La información estará a su disposición en la Secretaría del órgano colegiado, así como electrónicamente a través de la página web del Consorcio, desde el momento de la convocatoria hasta que se resuelva el expediente.

Artículo 15.- Información para la función de control.

1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, las personas representantes de las entidades consorciadas podrán solicitar la información que obre en los servicios del Consorcio mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta o, si existiera delegación expresa, al órgano de gobierno competente para la tramitación de las peticiones de información.
2. El escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición de información.
3. La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa denegatoria en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de su presentación.
4. En caso de estimación por silencio administrativo, las personas representantes de las entidades consorciadas podrán solicitar al órgano competente para tramitar las peticiones de información que les indique la dependencia en la que pueden realizar la consulta.
5. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada y contendrá las razones fundadas en derecho que impidan facilitar la información solicitada.

Artículo 16.- Libros de resoluciones y libros de actas.

Los órganos de los que dependan los libros de resoluciones y los libros de actas facilitarán a las personas representantes de las entidades consorciadas directamente la información contenida en los mismos, salvo que previamente se hubiese comunicado a los grupos políticos copia de la resolución o acta correspondiente.

Artículo 17.- Forma de acceso.

1. La forma de facilitar la información consistirá en la remisión de una copia de la documentación solicitada, o bien el acceso de la persona representante de la entidad solicitante a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje.
2. Las personas representantes de las entidades consorciadas tienen derecho a obtener copias, en el plazo de quince días desde su petición, de documentos contenidos en los expedientes. No se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes.

Artículo 18.- Principios.

1. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios del Consorcio.
2. En particular, no podrán formularse peticiones de información genéricas o indiscriminadas.
3. Ningún documento de los que compongan los expedientes podrá salir desde el lugar en que se encuentre puesto de manifiesto.
4. Las personas representantes de las entidades consorciadas tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de su función. Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constitución.
5. Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, los responsables de facilitarla serán los órganos gestores de los expedientes en cada caso.

Sección 3ª – De los grupos políticos.

Artículo 19.- Disposición general.

A efectos de su actuación corporativa, las personas representantes de los municipios consorciados se constituirán en grupos políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.

Artículo 20.- Adscripción a los grupos políticos.

1. La adscripción a los grupos se regirá por las siguientes normas:

a) Se constituirá un grupo por cada grupo político constituido en la Diputación Provincial de Valencia.
b) Ningún representante ni ninguna representante podrá quedar adscrito a más de un grupo.
c) Ningún representante ni ninguna representante podrá pertenecer a un grupo diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo Mixto.

2. En caso de disolución sobrevenida de coaliciones electorales, las personas representantes del partido que abandonen las coaliciones pasarán a integrase en el Grupo Mixto, cualquiera que fuere el número de coaliciones disueltas.

Artículo 21.- Constitución de los grupos.

1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la Secretaría General del Consorcio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Asamblea General.
2. En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del portavoz y del/os portavoz/ces suplente/es.
3. Los miembros de la Asamblea General que adquieran su condición, con posterioridad a la sesión constitutiva de la misma, se incorporarán al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones.

Artículo 22.- Grupo Mixto.

1. Grupo Mixto es el formado por todos aquellos y aquellas representantes que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones, que no tengan grupo político en la Diputación de Valencia.
2. El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos.
3. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.

Artículo 23.- Miembros no adscritos.

1. Tendrán la consideración de miembros no adscritos los representes que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.
2. En cualquier caso, el Secretario o Secretaria General del Consorcio podrá dirigirse al representante o la representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

Artículo 24.- Incorporación a grupos constituidos.

Las personas representantes de los municipios consorciados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Asamblea General deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas acordadas por la Asamblea General.

Sección 4ª –De la Junta de Portavoces.

Artículo 25.- Composición y constitución.

1. La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo, estará presidida por el Presidente o la Presidenta del Consorcio e integrada por el Vicepresidente o la Vicepresidenta, los portavoces de los grupos políticos. Actuará como secretario o secretaria, quien sea el Secretario o Secretaria General del Consorcio.
2. En caso de no poder asistir a la Junta algún portavoz, le sustituirá el suplente del mismo o un miembro de su grupo político.
3. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del Presidente o la Presidenta del Consorcio, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
4. En su sesión constitutiva podrá determinar el régimen de celebración, o periodo de tiempo de antelación, con el cual celebran sesión con antelación a la Asamblea General.

Artículo 26.- Convocatoria.

1. La Junta de Portavoces será convocada por el Presidente o la Presidenta del Consorcio, con antelación suficiente a la celebración de la Asamblea General.
2. La convocatoria no precisará de formalidad alguna, siempre que se utilicen los procedimientos habituales de comunicación.

Artículo 27.- Funciones.

1. Corresponde a la Junta de Portavoces las siguientes funciones:

a) Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.
b) Establecer el orden de intervención de los grupos.
c) Fijar los tiempos en el debate.

2. Podrá ser tratada por la Junta de Portavoces, además, cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones de la Asamblea General, las que el Presidente o la Presidenta decida someter a su consideración y las que los grupos políticos o las personas representantes de las entidades consorciadas soliciten.

Artículo 28.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado.
2. Lo convenido en la Junta de Portavoces no precisará la redacción de acta, si bien los acuerdos que lo precisen, podrán formalizarse en documento escrito.

CAPÍTULO 2 – De la Asamblea General.

Artículo 29.- Composición y constitución de la Asamblea General.

1. El órgano supremo de gobierno del Consorcio será la Asamblea General, y estará compuesta en la forma señalada en el artículo 17 de sus Estatutos.
2. La Asamblea General se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio.

Artículo 30.- Representación de los entes consorciados.

1. La representación, en la Asamblea General, de cada miembro del Consorcio vendrá determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de sus Estatutos.

Artículo 31.- Competencias de la Asamblea General y su delegación.

1. Las competencias de la Asamblea General serán las previstas en el artículo 20 de los Estatutos.
2. En concordancia con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y legislación autonómica de desarrollo, la Asamblea General podrá delegar todas aquellas competencias que precise en el Presidente o la Presidenta y la Junta de Gobierno, salvo que las que sean indelegables según la legislación de régimen local vigente.

Sección 1ª– Funcionamiento de la Asamblea.

Subsección 1ª – De las sesiones.

Artículo 32.- Clases de sesiones.

Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 33.- Sesiones ordinarias.

1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida.
2. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo de la propia Asamblea General adoptado en la primera sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Presidente o la Presidenta dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva del Consorcio.
3. En todo caso, la Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos vez al año, siendo una en cada semestre.

Artículo 34.- Sesiones extraordinarias.

La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria cuando así los decida el Presidente o la Presidenta, o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Asamblea General.

Artículo 35.- Sesiones extraordinarias a solicitud de la cuarta parte de las entidades consorciadas.

1. La convocatoria se solicitará por escrito, en el que se especificará el asunto que la motiva y, en caso de que se pretenda adoptar un acuerdo, se incluirá el texto que se quiera someter a debate y votación.
2. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
3. Si el Presidente o la Presidenta no convocase la sesión extraordinaria para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario o Secretaria General a todas las personas representantes de las entidades consorciadas al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
4. En ausencia del Presidente o la Presidenta o de quien legalmente haya de sustituirle, la Asamblea General será presidida por el miembro de mayor edad entre los presentes.

Artículo 36.- Sesiones extraordinarias de carácter urgente.

1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente o la Presidenta cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión con la antelación mínima de cinco días hábiles.
2. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la Asamblea General se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 37.- Lugar de celebración.

1. Las sesiones de la Asamblea General del Consorcio se celebraran en la sede del Consorcio, o en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas.
2. En los casos de fuerza mayor, el Presidente o la Presidenta podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto.

Artículo 38.- Duración.

1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.
2. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente o la Presidenta podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos. También podrá dar un período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el Presidente o la Presidenta podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con los portavoces de los grupos, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la Asamblea siguiente.

Artículo 39.- Publicidad.

1. Las sesiones de la Asamblea son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión u otras redes de comunicación.
3. No se permitirán intervenciones ni manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, el Presidente o la Presidenta podrá ordenar la expulsión de la persona o las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma, en los términos previstos en el artículo anterior.

Subsección 2ª – De la Convocatoria.

Artículo 40.- Convocatoria de la Asamblea General.

1. Corresponde al Presidente o la Presidenta convocar todas las sesiones de la Asamblea General.
2. Las sesiones de la Asamblea General han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Asamblea General.
3. A la convocatoria, dirigida a todos los miembros que han de asistir a la sesión, se unirá el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle y los borradores de las actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, así como la documentación justificativa que sea necesaria para conformar el voto en la Asamblea General.
4. El borrador del acta de la sesión anterior será remitido a todos los grupos políticos, a las personas representantes no adscritas y a todos los miembros que conforman la Asamblea General del Consorcio.
5. La convocatoria a las sesiones de la Asamblea, así como la puesta a disposición de la documentación que integre cada uno de los puntos del orden del día, se realizarán por medios electrónicos, sin perjuicio que pueda hacerse por otros medios.

Artículo 41.- Distribución.

1. La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicara a las personas representantes de las entidades consorciadas mediante correo electrónico, o cualquier.
2. A tal efecto deberán de comunicar, en el plazo de 5 días, desde su designación la dirección electrónica en la cual deseen recibir las notificaciones correspondientes.
3. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos cumpliendo los requisitos legalmente previstos para practicar notificaciones por estos medios y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Asamblea.

Artículo 42.- Documentación de los asuntos.

1. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de las personas representantes de las entidades consorciadas y de los miembros de la Junta de Gobierno, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría General.
2. Cualquier variación que se produzca en la documentación puesta a disposición de las entidades consorciadas y de los miembros de la Junta de Gobierno, deberá ser comunicada a los portavoces de los grupos y a todos los miembros que conforman la Asamblea General del Consorcio.
3. La documentación de los asuntos se pondrá a disposición de las personas representantes de las entidades consorciadas a través de la web del Consorcio facilitando el acceso a la misma mediante la utilización de medios telemáticos.

Subsección 3ª – Del orden del día.

Artículo 43.- Fijación.

1. El orden del día será fijado por el Presidente o la Presidenta.
2. En la fijación del orden del día, el Presidente o la Presidenta podrá ser asistido por la persona titular de la gerencia y por el Secretario o Secretaria General.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias en materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano competente.

Artículo 44.- Estructura.

1. El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura:

A) Aprobación del acta de la sesión anterior.
B) Dación de cuenta de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los Decretos de Presidencia.
C) Propuestas de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de la gerencia y dictámenes de la Comisión Informativa.
D) Proposiciones de los grupos políticos.
E) Propuestas, dictámenes y mociones de urgencia y declaraciones institucionales.
F) Parte de información, impulso y control:

a) Formulación de ruegos y preguntas.
b) Contestación de ruegos y preguntas.
c) Comparecencias.

G) Reparos de legalidad.

2. El Presidente o la Presidenta, oído el Secretario o Secretaria General, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

Subsección 4ª – Desarrollo de las sesiones.

Artículo 45.- Quórum de asistencia.

1. Antes del comienzo formal de la sesión, el Secretario o Secretaria procederá a comprobar el quórum de válida constitución.
2. En primera convocatoria será precisa como mínimo la asistencia de un quinto de los miembros que representen al menos las dos terceras partes de los votos asignados a cada una de las entidades consorciadas, en razón de su aportación económica.
3. En segunda convocatoria, bastara que estén presentes al menos 15 asistentes y se reunirá media hora más tarde de la señalada para la primera.
4. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan.
5. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 46.- Aprobación del acta de la sesión anterior.

1. Al comienzo de la sesión, el Presidente o la Presidenta preguntará si algún miembro de la Asamblea tiene que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión anterior que se hubiere remitido a los miembros de la Asamblea junto con la convocatoria.
2. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada el acta.
Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
3. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
4. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Artículo 47.- Orden de los asuntos.

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
2. No obstante, el Presidente o la Presidenta podrá alterar el orden de los asuntos.
3. Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide el Presidente o la Presidenta si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado.

Artículo 48.- Asuntos retirados o sobre la mesa.

1. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
2. El Presidente o la Presidenta podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día o en el acordado durante el transcurso de la sesión de conformidad con el artículo anterior.
3. Cualquier representante de las entidades consorciadas podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple, del número de votos asignados a las entidades consorciadas, votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.
4. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría General o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Presidente o la Presidenta que se retire el asunto para su estudio y emisión del informe correspondiente y que se vuelva a incluir en el orden del día de la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario o Secretaria General lo hará constar expresamente en el acta.

Subsección 5ª – De los debates.

Artículo 49.- Ordenación de los debates.

1. Corresponde al Presidente o la Presidenta dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
2. En la administración del tiempo de debate, el Presidente o la Presidenta tendrá en cuenta lo acordado por la Junta de Portavoces en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervenciones y la duración de estas.

Artículo 50.- Asuntos con debate y sin debate.

1. La consideración de cada punto comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario o Secretaria de la propuesta de acuerdo que se somete a la Asamblea. A solicitud de cualquier Grupo, deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o de la propuesta de acuerdo que se considere conveniente para su mejor comprensión.
2. En los asuntos sin debate, el Presidente o la Presidenta solicitará posición de voto, a fin de adoptar el acuerdo que proceda
3. En los asuntos con debate, seguirán las intervenciones que se hayan establecido por la Junta de Portavoces.

Artículo 51.- Ausencia por causa de abstención.

En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, algún miembro de la Asamblea deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar la sesión mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Asamblea, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Subsección 6ª – De las votaciones.

Artículo 52.- Clases de votaciones.

1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales.
2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de la entidad consorciada y siempre en último lugar el Presidente o la Presidenta y en la que cada miembro de la Asamblea, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «abstención».
4. El sistema normal será la votación nominal.

Artículo 53.- Quórum de adopción de acuerdos.

1. La Asamblea adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de votos.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos, asignados a cada una de las entidades consorciadas en razón de su aportación económica, incluidos los suspensos, sean más que los negativos.
3. Cuando en los Estatutos se exija un quórum especial de votos se debe entender referido al número total de los votos asignados a cada una de las entidades consorciadas en razón de su aportación económica, incluidos los suspensos.
4. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos, asignados a cada una de las entidades consorciadas en razón de su aportación económica, incluidos los suspensos, sumen más de la mitad del número de votos totales.
5. A estos efectos, cada una de las entidades consorciadas tendrá un número de votos proporcional a su aportación económica al presupuesto anual de funcionamiento.

Artículo 54.- Momento y forma.

1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación, el Presidente o la Presidenta planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
3. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente o la Presidenta no concederá el uso de la palabra y ninguna persona representante podrá entrar en el salón o abandonarlo.
4. Terminada la votación ordinaria, el Presidente o la Presidenta declarará lo acordado.
5. Si la votación es nominal, una vez terminada, el Secretario o Secretaria General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente o la Presidenta proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 55.- Explicación de voto.

Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente o la Presidenta un breve turno de explicación de voto, que no podrá ser superior a tres minutos.

Subsección 7ª – De la disciplina.

Artículo 56.- Uso de la palabra.

1. Las personas representantes de las entidades consorciadas podrán hacer uso de la palabra previa autorización del Presidente o la Presidenta.
2. Una vez obtenida, no podrán ser interrumpidos sino por el Presidente o la Presidenta para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.

Artículo 57.- Cuestiones de orden.

En cualquier momento, los miembros de la Asamblea podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. El Presidente o la Presidenta resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.

Artículo 58.- Intervenciones por alusiones.

Cuando, a juicio del Presidente o la Presidenta, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.

Artículo 59.- Llamadas al orden.

1. El Presidente o la Presidenta podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Asamblea que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro del Consorcio o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente o la Presidenta podrá ordenarle que abandone la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Subsección 8ª – De las Actas.

Artículo 60.- Actas.

1. De cada sesión se extenderá acta por el Secretario o Secretaria General, en la que, como mínimo, constarán los siguientes extremos:

a) Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión,
b) Nombre del Presidente o la Presidenta y de los demás asistentes,
c) Relación de asuntos tratados, y
d) Votos emitidos y acuerdos adoptados.

2. Asimismo, el acta deberá recoger sucintamente las opiniones emitidas, sin perjuicio de que se puedan transcribir íntegramente las intervenciones en la propia acta o bien en el diario de sesiones.

Sección 2ª – Procedimiento de adopción de acuerdos.

Subsección 1ª – Propuestas y proposiciones.

Artículo 61.- Iniciativa.

1. La Asamblea General adoptará acuerdos a iniciativa del Presidente o la Presidenta, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los grupos políticos.
2. Los proyectos de acuerdo del Presidente o la Presidenta y de la Junta de Gobierno reciben el nombre de propuestas.
3. Los proyectos de acuerdo de los demás miembros de la Asamblea y de los grupos políticos reciben el nombre de proposiciones.

Artículo 62.- Contenido.

Tanto las propuestas como las proposiciones contendrán una parte expositiva o justificación y un acuerdo o acuerdos a adoptar.

Artículo 63.- Necesidad de dictamen.

1. Las propuestas y las proposiciones deberán ir dictaminadas por la Comisión Informativa.
2. El Presidente o la Presidenta, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Grupos políticos asuntos que no hayan sido dictaminados previamente por la Comisión; pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que la Asamblea ratifique la inclusión del asunto en el orden del día.

Artículo 64.- Presentación.

1. Las propuestas, junto con su expediente y el dictamen de la Comisión Informativa, deberán presentarse ante la Secretaría General con antelación suficiente para su examen e inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión correspondiente. En cualquier caso, para ser incluidas en el orden del día de una sesión, habrán de estar en poder de la Secretaría, sietes días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla.
2. Las proposiciones habrán de presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.

Artículo 65.- Tramitación de las proposiciones.

1. Las proposiciones que no hubieren sido informadas por los servicios del Consorcio se remitirán por la Secretaría al servicio correspondiente, con objeto de que, en el plazo máximo de un mes, se emitan por éste el informe jurídico y, en su caso, técnico y económico según la naturaleza del acuerdo propuesto.
2. Tras ello, la proposición se someterá a dictamen de la Comisión Informativa y se devolverá a la Secretaría para su inclusión en el orden del día, siempre que se cumplan los plazos previstos para las propuestas en el artículo anterior.

Subsección 2ª – Enmiendas.

Artículo 66.- Clases y tramitación.

1. Enmienda es la propuesta de modificación de una propuesta, una proposición, presentada en la Secretaria General por cualquier miembro de la Asamblea General
2. Las enmiendas podrán ser de supresión, de modificación, de adición y transaccionales.
3. Las enmiendas se presentaran mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta y suscrito por el portavoz del grupo hasta el momento de iniciarse la sesión.
4. Las enmiendas transaccionales, suscritas por todos los Grupos, podrán presentarse hasta el momento de iniciarse la votación de la propuesta de acuerdo sobre la que se transige.
5. La Secretaría General dará traslado de las enmiendas a los portavoces de los grupos políticos.
6. Únicamente se admitirán enmiendas in voce, cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

Artículo 67.- Debate y votación.

1. El debate de las enmiendas se celebrará conjuntamente con el asunto objeto de la misma.
2. En caso de que las enmiendas sean rechazadas, se someterá a votación, sin más debate, la propuesta de acuerdo o texto de la propuesta, proposición o moción iniciales.
3. En caso de que las enmiendas fueran aprobadas, se incorporarán a la propuesta o proposición iniciales, la cual, sin más debate, se someterá a votación, salvo que se trate de una enmienda a la totalidad del acuerdo propuesto, en cuyo caso se considerará adoptado el acuerdo contenido en la enmienda y no se someterá a votación el acuerdo inicialmente propuesto.

Sección 3ª – Instrumentos de información, impulso y control.

Subsección 1ª – Preguntas.

Artículo 68.- Destinatario, forma y contenido.

En las sesiones ordinarias, los miembros de la Asamblea podrán formular preguntas a los órganos de Gobierno del Consorcio.
La pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si se ha tomado o va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia del Consorcio.

Artículo 69.- Inadmisión.

El Presidente o la Presidenta determinará que no procede responder las preguntas en los siguientes supuestos:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Consorcio.
b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
c) Aquellas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica o técnica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.

Artículo 70.- Contestación.

1. Estarán en condiciones de ser respondidas en la sesión de la Asamblea General las preguntas formuladas que no sean rechazadas por incurrir en los supuestos previstos en el artículo anterior, y su autor hubiese solicitado respuesta oral en Asamblea.
2. El Presidente o la Presidenta podrá ordenar que sea pospuesta e incluida en el orden del día de la sesión siguiente, o contestarla por escrito en el plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la Asamblea en que fue formulada.
3. Las preguntas no darán lugar a debate ni a votación.
4. En caso de que el autor de la pregunta no hubiese solicitado expresamente su respuesta oral en la Asamblea, el Presidente o la Presidenta podrá optar por hacerlo en la misma o por contestarla por escrito en el plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la Asamblea en que fue formulada.

Subsección 2ª – Ruegos.

Artículo 71.- Formulación de los ruegos.

1. Ruego es la formulación de una propuesta de actuación a los órganos de gobierno del Consorcio hecha por una persona representante de los entes consorciados.
2. Los ruegos se formularán oralmente al final de las sesiones ordinarias.
3. Aparte de una breve introducción con los antecedentes, los ruegos no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de la actuación propuesta.

Artículo 72.- Inadmisión.

1. El Presidente o la Presidenta no admitirá a contestación y debate aquellos ruegos que estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos para las preguntas en el artículo 84 de este Reglamento.
2. Podrán acumularse a efectos de debate los ruegos relativos al mismo objeto u objetos conexos entre sí.

Artículo 73.- Debate.

1. Los ruegos se contestarán y debatirán en la sesión ordinaria en que se hubiesen formulado.
2. Tras la lectura, o planteamiento, del ruego por el autor del mismo, lo contestará el Presidente o la Presidenta. El Presidente o la Presidenta podrá instar al la persona titular de la gerencia o a cualquier otro miembro del Consorcio a su contestación, cuando la especificidad de la materia así lo requiera.
3. Si lo solicitaren los demás grupos políticos, podrán intervenir durante un tiempo máximo de cinco minutos y, tras ello, podrá cerrar el debate quien hubiese contestado el ruego durante un tiempo máximo de diez minutos.
4. En ningún caso podrá ser objeto de votación el ruego.

CAPÍTULO 3 – De la Junta de Gobierno.

Sección 1ª – Naturaleza y composición.

Artículo 74.- Naturaleza, constitución y-composición.

1. La Junta de Gobierno, es el órgano que, bajo la presidencia del Presidente o la Presidenta del Consorcio, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes, y los Estatutos
2. La Junta de Gobierno se constituirá en la forma prevista en el artículo 27 de los Estatutos.
3. La Junta de Gobierno estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos.

Sección 2ª – Atribuciones.

Artículo 75.- Competencias.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) La asistencia al Presidente o la Presidenta en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente o la Presidenta u otro órgano del Consorcio le delegue o le atribuyan las leyes.

El Presidente o la Presidenta puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera representantes de las entidades consorciadas, aunque no pertenecieran a aquélla.

Sección 3ª – Funcionamiento.

Artículo 76.- Sesiones.

1. Las sesiones de la Junta de Gobierno del Consorcio se celebraran en la sede del Consorcio, o en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas.
2. En los casos de fuerza mayor, el Presidente o la Presidenta podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto.

Artículo 77.- Clases de sesiones.

1. Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.

2. Son sesiones ordinarias, aquéllas cuya periodicidad esta preestablecida. El Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, sin perjuicio de lo que acuerde la Junta para su funcionamiento.
3. Son sesiones extraordinarias, aquellas que así lo decida el Presidente o la Presidenta con tal carácter por iniciativa propia, en atención al carácter extraordinario del asunto a incluir en el orden del día, o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros
4. Son sesiones extraordinarias y urgentes, las que convoque el Presidente o la Presidenta con tal carácter cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación que se indica en el artículo siguiente.
5. En el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

Artículo 78.- Convocatoria.

1. Corresponde al Presidente o la Presidenta fijar, mediante Decreto, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno.
2. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con una antelación mínima de dos días hábiles, indicando en la misma el día, hora y lugar de celebración de aquélla.
3. Asimismo, en la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se pondrán a disposición de los vocales cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento de los mismos.
4. La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se efectuara mediante correo electrónico.
5. A tal efecto, los miembros de la Junta, deberán de comunicar, en el plazo de diez días, desde su designación la dirección electrónica en la cual deseen recibir las notificaciones correspondientes.
6. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos cumpliendo los requisitos legalmente previstos para practicar notificaciones por estos medios y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 79.- Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta de Gobierno siempre que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros; en segunda convocatoria bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá 15 minutos más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la presencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 80.- Deliberaciones y votaciones.

1. El Presidente o la Presidenta dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno.
2. En los casos en que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por la Asamblea General será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa.
3. Tanto en las sesiones como en las reuniones de la Junta de Gobierno, el Presidente o la Presidenta podrá requerir la presencia de miembros del Consorcio no pertenecientes a la Junta de Gobierno, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
4. Las sesiones no tendrán carácter público, si bien podrán ser invitados por el Presidente o la Presidenta las personas representantes de los entes consorciados que por razón de los asuntos a tratar pudieran estar especialmente afectados.
5. Igualmente, podrán ser invitadas por el Presidente o la Presidenta las personas que entienda que pueden ayudar al mejor conocimiento de los temas para la formación de la voluntad del órgano colegiado.
6. Las votaciones ordinarias que realicen los miembros de la Junta de Gobierno, se manifestaran por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, según determine el Presidente o la Presidenta.
Será válido interpretar que existe asentimiento cuando no se haya manifestado ningún signo ostensible de disentimiento o abstención.

Sección 4ª – Actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 81.- Actas.

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Secretario o Secretaria General del Consorcio.
2. En el acta de cada sesión se hará constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente o la Presidenta y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
3. De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario o Secretaria suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que han excusado o los motivos de su no celebración.
4. El Acta será remitida a los miembros de la Junta de Gobierno, con el fin de ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
5. Aprobada el acta, que será suscrita por el Secretario o Secretaria General, se remitirá a los organismos e instituciones que resulten preceptivos por disposición legal, así como, a los portavoces de los grupos políticos.

Artículo 82.- Forma de los acuerdos.

Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus competencias revestirán la forma de acuerdo y se denominarán acuerdos de la Junta de Gobierno del Consorcio.

Artículo 83.- Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán y notificarán en los casos y en la forma prevista por las leyes.
El extracto de los acuerdos adoptados será objeto de exposición pública en el Tablón de Edictos del Consorcio y se publicarán en la forma legalmente establecida y podrá ser objeto de difusión a través de medios telemáticos para facilitar su consulta por el personal de la administración del Consorcio. Todo ello, sin perjuicio de los que se disponga al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana y de transparencia y buen gobierno.

Artículo 84.- Certificación de los acuerdos.

La certificación de los acuerdos adoptados corresponderá al Secretario o Secretaria General del Consorcio.

CAPÍTULO 4 – Del Presidente o la Presidenta.

Artículo 85.- Del Presidente o la Presidenta y sus competencias.

1. El Presidente o la Presidenta será el de la Diputación Provincial o el diputado o diputada provincial en quien delegue.
2. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Consorcio las establecidas en el artículo 32 de los Estatutos.
3. El Presidente o la Presidenta del Consorcio puede delegar sus atribuciones, salvo las que resulten indelegables según legislación régimen local, en los términos previstos en los Estatutos del Consorcio.

CAPÍTULO 5 – De la Vicepresidencia.

Artículo 86.- Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular designada por el órgano competente de la Generalitat, o en su caso por la Dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y emergencias de la Generalitat.
2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta sustituirá al Presidente o la Presidenta nato o por delegación, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrá las mismas facultades que éste, durante el tiempo que dure la sustitución, sin que en ningún caso pueda asumir la representación de la Diputación Provincial
3. La Vicepresidencia, en caso de no asistencia a las sesiones de los órganos colegiados podrá designar al funcionario o funcionaria idóneo de la Conselleria que le represente con voz y voto.

CAPITULO 6 – Régimen general de las delegaciones entre los órganos necesarios.

Artículo 87.- Delegación de atribuciones.

1. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
2. Las delegaciones de la Asamblea General en el Presidente o la Presidenta o en la Junta de Gobierno y las del Presidente o la Presidenta en esta última, como órgano colegiado, no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad en la Presidencia o en la composición concreta de la Junta de Gobierno.
3. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
4. Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
Artículo 88.- Conservación de facultades del órgano delegante.
Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el

Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Artículo 89.- Avocación.

1. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
2. En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Artículo 90.- Duración de la delegación.
La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

CAPÍTULO 7 – Órganos complementarios.

Sección 1ª – Comisión Informativa.

Artículo 91.- Comisión Informativa.

1. La Comisión Informativa es un órgano complementario del Consorcio, integrada exclusivamente por miembros de la Asamblea General, sin atribuciones resolutorias que tienen por función:

a) El estudio, consulta, informe o dictamen de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por la Asamblea General, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
b) El seguimiento de la gestión del Presidente o la Presidenta y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde a la Asamblea General.
c) Las funciones resolutorias que la Asamblea General le delegue.
d) El estudio, consulta, informe o dictamen de aquellos asuntos que siendo competencia de la Junta de Gobierno, y /o Presidente o la Presidenta, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos

Artículo 92.- Composición.

1. La Comisión informativa estará integrada por:

a) El Presidente o la Presidenta del Consorcio.
b) Una persona representante de la Generalitat.
c) Una persona representante de cada uno de los grupos políticos.

2. A los efectos de votación, cada uno de sus miembros tendrá el número de votos correspondiente al ente o entes consorciados cuya representación ostente en función de la composición de la misma.
3. La designación concreta de los miembros de la Comisión Informativa que deban formar parte de la misma en representación de los municipios consorciados de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Presidente o la Presidenta, y del que se dará cuenta a la Asamblea General. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Artículo 93.- Organización.

1. El Presidente o la Presidenta del Consorcio será el Presidente o la Presidenta nato de la Comisión. Sin embargo, podrá delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Comisión, a propuesta de la misma, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
2. La Comisión designará, de entre sus miembros, uno o más Vicepresidentes o Vicepresidentas cuya función será la de sustituir al Presidente o a la Presidenta, por su orden, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
3. El secretario o secretaria de la Comisión será el Secretario o Secretaria General del Consorcio o el funcionario o funcionaria en que delegue.
4. Las funciones atribuidas a la Junta de Portavoces respecto de la Asamblea se ejercerán en las comisiones por sus presidentes o presidentas y sus portavoces.
5. La comisión dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y sus sesiones se celebrarán, preferentemente, en el lugar donde tenga su sede el Consorcio.
6. Corresponde a la Secretaría de la Comisión, bajo la dirección del Presidente o de la Presidenta de la misma, la administración y coordinación de los medios referidos en el apartado anterior.

Artículo 94.- Funcionamiento de la Comisión.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:

a) La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o Secretaria de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan.
b) Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
c) Cuando no asistiera a la sesión el representante o la representante o representantes designados para formar parte de la Comisión, cualquier representante del mismo grupo político al que pertenezca el ausente o ausentes podrá sustituirles con plenitud de derechos, previa comunicación al Presidente o a la Presidenta en el momento de iniciarse la sesión, sin que puedan haber nuevas sustituciones salvo que se incorporara a la sesión el titular o la titular o titulares sustituidos, en cuyo caso los sustitutos cesarán como miembros de la Comisión.
d) En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de la Presidenta de la Comisión.
e) Los funcionarios del Consorcio a requerimiento del Presidente o de la Presidenta, podrán asistir a las sesiones a efectos informativos.
f) La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con una antelación mínima de dos días hábiles, indicando en la misma el día, hora y lugar de celebración de aquélla.

2. En los demás aspectos, serán de aplicación a la Comisión las disposiciones establecidas para la Asamblea General en los Estatutos.

Artículo 95.- Votos de los miembros.

Los miembros de la Comisión informativa tendrán un número de votos directamente proporcional a la aportación económica al presupuesto ordinario del Consorcio del ente o entes a los que representen.

Artículo 96.- Dictámenes.

1. Los dictámenes de la Comisión informativa tienen carácter preceptivo y no vinculante.
2. En supuestos de urgencia, la Asamblea General o la Junta de Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Asamblea General con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

Artículo 97.- Actuación como Comisión Especial de Cuentas.

1. La Comisión Informativa asumirá y realizara las funciones de Comisión Especial de Cuentas de existencia preceptiva.
2. A las sesiones de la Comisión Informativa que actué como Comisión Especial de Cuentas asistirá el Interventor del Consorcio

Sección 2ª – Comisiones no permanentes.

Artículo 98.- Creación.

1. Las Comisiones no permanentes son las Comisiones constituidas por acuerdo de la Asamblea General para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de naturaleza análoga, sin carácter resolutorio.
2. Se regirán por su acuerdo de constitución y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisión Informativa.
3. Se extinguirán automáticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.

CAPÍTULO 8 – Otros órganos y medios personales.

Artículo 99.- Secretaría, Intervención y Tesorería.

Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán desempeñadas, por los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Diputación Provincial de Valencia, administración a la cual queda adscrito el Consorcio, en los términos y con el alcance de la normativa que les resulte de aplicación.

Artículo 100.- Recursos Humanos.

1. El personal del Consorcio puede ser propio, o procedente de cualquiera de las entidades consorciadas mediante reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
2. El Consorcio ordena a su personal mediante los sistemas de estructuración previstos en la normativa de empleo público, para garantizar la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en su utilización. En especial, dispondrá de una relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar y de una plantilla de plazas. Estos instrumentos se aprobarán por los órganos competentes del Consorcio con ocasión de la aprobación del Presupuesto.
3. Con carácter general, los puestos de trabajo podrán ser desempeñados por personal funcionario. Su encuadramiento en Grupos, Subgrupos, Escalas y en su caso Subescalas, se efectuará de conformidad con la normativa de empleo público que resulte de aplicación.
4. En todo caso, conforme a la normativa de aplicación en la Comunitat Valenciana, el personal cuya categoría forme parte de la clase de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tendrá la condición de funcionario o funcionaria. Su régimen estatutario será el establecido en dicha normativa específica.
5. Conforme a la normativa de aplicación en la Comunitat Valenciana, al personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, el Consorcio dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse en sus criterios y contenidos a lo dispuesto en la misma. Los órganos de gobierno del Consorcio y la persona titular de la gerencia darán las directrices, instrucciones y órdenes que procedan para completar o interpretar sus contenidos.

CAPÍTULO 9 – Funcionamiento.

Artículo 101.- Planificación.

1. La actividad del Consorcio se desarrollara conforme a planes de actuación, en los que se establecerán los objetivos a cumplir, el orden de prioridad y los medios para su financiación.
2. Los planes podrán ser ampliados si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros extraordinarios para obras o servicios determinados no incluidos en la planificación inicial.
3. La planificación, realización de obras y prestación de los servicios se hará buscando la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los entes consorciados, y el cumplimiento de la normativa de coordinación superior de la Generalitat y del Estado.

Artículo 102.- Acuerdos de concertación.

El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y particulares los programas y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas de cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única. Disposiciones de aplicación preferente.

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que será de aplicación supletoria.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

1. El reglamento entrara en vigor al día siguiente de la publicación de la modificación de los Estatutos del Consorcio aprobados por la Asamblea General que aprueba el presente reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
2. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio reglamento se publicara además en la página web del Consorcio.