ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO: CANAL INTERNO DE DENUNCIAS
Ultima actualización junio 2023
Nombre y finalidad | |
Nombre | Canal interno de denuncias |
Descripción finalidad | El tratamiento se realiza con la finalidad de control, gestión y supervisión del canal de denuncias interno establecido para la denuncia de acciones u omisiones que pudieran constituir infracción normativa (del Derecho de la Unión Europea, penal o administrativa grave o muy grave), incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. |
Responsable del tratamiento | |
Identidad | Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de Valencia |
Forma de contactar con el responsable |
Por correo electrónico en la dirección infobombers@bombersdv.es Por correo postal, en la dirección Avellanas 14, 46003 València. |
Forma de ejercitar derechos | Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, se puede dirigir un escrito al Consorcio en la dirección indicada más arriba o en el registro electrónico https://sede.bombersdv.es/ |
Unidad responsable de la tramitación | Comité Responsable del Sistema de Información Interno del Consorcio/Responsable de Gestión del Sistema de Información Interno |
Datos de Contacto del Delegado de protección de datos | Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de estos datos, el Consorcio pone a disposición de los interesados el buzón del delegado de protección de datos dpd@bombersdv.es |
Base jurídica |
La base jurídica es el artículo art. 6.1 c) del RGPD, cumplimiento de una obligación legal, de acuerdo con: – Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. – Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. – Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. |
Plazos de conservación |
Los datos identificativos se conservarán en el canal de denuncias durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados, con un máximo de tres meses. Transcurrido este plazo, los datos podrán seguir siendo tratados, por el órgano encargado de la investigación, dentro del procedimiento correspondiente. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán conservarse en el canal de forma anonimizada. En ningún caso podrán conservarse los datos por un periodo superior a diez años. |
Origen y procedencia de los datos |
Del interesado, informante, persona afectada o su representante legal. |
Colectivos afectados |
Personas informantes y afectadas por una información interna. |
Tipologías de los datos | |
Infracciones | Infracciones administrativas y penales. |
Categorías especiales de datos | Salud; afiliación sindical; opinión política. |
Datos identificativos | Nombre y apellidos; NIF; dirección; teléfono, email y/o domicilio; firma; imagen y voz. |
Otros | Características personales; circunstancias sociales; académicos y profesionales; detalles del empleo y negocios; otros: relaciones familiares y otros aspectos personales que puedan originar un conflicto de interés, infracción normativa y/o quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. |
Medidas técnicas y organizativas aplicadas |
Las medidas de seguridad garantizarán la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD. Se corresponden con las previstas y en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, sin perjuicio del plazo transitorio de adecuación establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. y en el marco de los documentos que conforman la Política de protección de seguridad de la información del Consorcio |
Categorías de destinatarios de comunaciones |
No se comunicarán los datos salvo obligación legal, como pudiese ser a Órganos y entidades públicas competentes para tramitar los procedimientos que correspondan, en función del tipo de infracción. Será lícito el tratamiento de los datos, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la aplicación de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. En concreto, se podrán comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, así como a la Agencia Valenciana Antifraude, en su caso. La identidad del informante será reservada, sin que se comunique a las personas a las que se refieran los hechos relatados ni a terceros. No obstante, podrá comunicarse a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. |
No están previstas