Los empleados públicos de este Consorcio que deseen solicitar, al amparo de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad pública, deberán cumplimentar y presentar por Registro General la pertinente solicitud.